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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498554 - Sub. Gerente de Programación de Inversiones. - Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial - Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencial Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - 03 Planifi cadores de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Tumbes. Cuya responsabilidad del equipo es la programación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en el Diario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece. JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA Consejera Delegada POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 16 MAY 2013. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 956764-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 285-2013-MDI Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 285-2013-MDI, publicada en la edición del día 27 de junio de 2013. DICE: Artículo 4º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes que registren deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionen la deuda vigente total, tendrán los siguientes descuentos: • Para Personas Jurídicas, se condonará los intereses moratorios y reajustes. 1. Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes, y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. 2. Si cumple con fraccionar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes acumulados, pagándose solo los intereses del fraccionamiento si los Convenios de Fraccionamiento superan las cuatro cuotas y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. Las Deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, correspondiente a personas naturales o jurídicas, solo tendrán como Benefi cio la condonación de Intereses y Reajustes y no habrá supresión ni condonación del insoluto en los Arbitrios. DEBE DECIR: Artículo 4º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes que registren deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionen la deuda vigente total, tendrán los siguientes descuentos: 1. Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes, y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. 2. Si cumple con fraccionar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes acumulados, pagándose solo los intereses del fraccionamiento si los Convenios de Fraccionamiento superan las cuatro cuotas y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. Las Deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, correspondiente a personas naturales o jurídicas, solo tendrán como Beneficio la condonación de Intereses y Reajustes y no habrá supresión ni condonación del insoluto en los Arbitrios. 957196-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 188-MDL “Ordenanza que aprueba el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento en el Distrito de Lince” ORDENANZA Nº 325-MDL Lince, 26 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02 de fecha 24 de Junio del 2013, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 188-MDL “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LINCE” Artículo Primero.- Modifi car en forma general la Ordenanza Nº 188-MDL en toda referencia que se haga a la “Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato”, se entenderá como “Subgerencia de Desarrollo Económico Local”, y en toda referencia que se haga a la “Jefatura de Defensa Civil” se entenderá por “Subgerencia de Defensa Civil”. Artículo Segundo.- Modifi car en forma específi ca los artículos 7º, 8º, 9º, inciso 3 del Artículo 10º, 11º, 14º, el Capítulo I del Título IV, 15º, 16º, tercer párrafo del artículo 19º, 25º, 26º, Capítulo IV del Título V, 29º, 31º, 34º, y 36º de la Ordenanza Nº 188-MDL, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: