Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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6. Utilizar areas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad economica, sin contar con autorizacion municipal para ello. 7. Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el area o incrementar giro(s) sin autorizacion municipal. 8. Esta prohibido el uso comercial de vias publicas como extension de un establecimiento, salvo en las vias peatonales que mediante ordenanza se califiquen como aptas para tal fin, previa autorizacion municipal. 9. Otras que la ley o normas municipales vigentes establezca. Las prohibiciones comprendidas en los incisos 1, 2, 3 y 4, motivara la imposicion de medida cautelar de cierre temporal del local, hasta su regularizacion ante la Municipalidad. En el caso del inciso 5 se procedera a la clausura inmediata del local y de ser necesario el tapiado del mismo. asimismo, en el caso del inciso 2, motivara la imposicion de medida cautelar de cierre temporal del local por 60 dias, y en el caso del inciso 6, se aplicara ademas de la medida MORDAZA descrita (cierre temporal del local), a ordenar la demolicion y/o retiro irregularmente construido o instalado. CAPITULO I LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL Articulo 15º.-ASPECTOS DE EVALUACION PREVIOS AL TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se evaluaran los siguientes aspectos: - Zonificacion y compatibilidad de uso. - Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la Municipalidad, solo para los casos de los establecimientos que requieren inspeccion ex ante. Cualquier aspecto adicional sera materia de fiscalizacion posterior. Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que el giro o los giros solicitados por el administrado MORDAZA compatibles con la zonificacion establecida en el Distrito de Lince. Caso contrario no procedera el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. (...) Articulo 19º.- TRAMITE INTERNO DE LA SOLICITUDDECLARACION JURADA Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (...) La inspeccion del local conllevara a la emision del informe de Seguridad, el que de ser favorable MORDAZA lugar a la expedicion de la Resolucion Gerencial que declarara la procedencia del tramite de expedicion de Licencia, asi como del Certificado correspondiente (Licencia) por parte de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local. Articulo 26º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Son requisitos para obtener la Licencia Municipal para el Uso del Retiro Municipal con fines comerciales: 1. Formulario- Solicitud Declaracion Jurada de Licencia para el uso del retiro municipal con fines comerciales debidamente suscrito por el titular de la Licencia de Funcionamiento. 2. Autorizacion para Acondicionamiento Temporal del Retiro Municipal con fines comerciales expedido por la Subgerencia de Infraestructura Urbana. 3. Compromiso suscrito del solicitante a mantener limpio y en buenas condiciones el retiro a utilizar, asi como a retirar lo implementado al solo requerimiento de la Municipalidad. 4. Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. Articulo 25º.- LICENCIA MUNICIPAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES La Licencia Municipal para el Uso del Retiro Municipal

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

con fines comerciales procede en establecimientos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, siempre y cuando se encuentren en zonificacion compatible en el Indice de Usos. La autorizacion se MORDAZA solo para la colocacion de mesas, sillas y elementos decorativos. Todos estos elementos deben ser moviles y deberan retirarse al cerrar el local. Asimismo, el Acondicionamiento del Uso del Retiro Municipal se encuentra regulado por lo establecido en la Ordenanza Nº 095-MDL. (...) CAPITULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 29º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL PARA CESIONARIOS La Licencia de funcionamiento para Cesionarios es la autorizacion que se otorga de manera definitiva o temporal, en este ultimo caso el solicitante establece el periodo de tiempo, para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento, que ya posee una Licencia de funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a las actividades del establecimiento en donde funciona. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico, respecto de aquellos permitidos al titular de la Licencia de funcionamiento previa, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. La Licencia para Cesionario, no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor a la licencia previa. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de funcionamiento previa, determina de manera automatica, la perdida de la Licencia de funcionamiento para el Cesionario. El titular de la Licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la Licencia de funcionamiento para Cesionario, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel, debidamente comprobada. (...) CAPITULO V DE LOS MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 31º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL PARA LOS MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Conforme a lo establecido en el articulo 9º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deben contar con una sola Licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Posteriormente a la emision de la Licencia de funcionamiento corporativa, los titulares de los modulos o stands deberan obtener su Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil que corresponda de acuerdo al area. En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infraccion administrativa, sin que ello afecte al ente corporativo. La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales es aplicable unicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria. (...) Articulo 34º.- NULIDAD O REVOCACION La Licencia de Funcionamiento, podra ser anulada o revocada de conformidad con lo dispuesto por los

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