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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498556 6. Utilizar áreas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad económica, sin contar con autorización municipal para ello. 7. Modifi car las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización municipal. 8. Está prohibido el uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento, salvo en las vías peatonales que mediante ordenanza se califi quen como aptas para tal fi n, previa autorización municipal. 9. Otras que la ley o normas municipales vigentes establezca. Las prohibiciones comprendidas en los incisos 1, 2, 3 y 4, motivará la imposición de medida cautelar de cierre temporal del local, hasta su regularización ante la Municipalidad. En el caso del inciso 5 se procederá a la clausura inmediata del local y de ser necesario el tapiado del mismo. asimismo, en el caso del inciso 2, motivará la imposición de medida cautelar de cierre temporal del local por 60 días, y en el caso del inciso 6, se aplicará además de la medida antes descrita (cierre temporal del local), a ordenar la demolición y/o retiro irregularmente construido o instalado. CAPÍTULO I LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL Artículo 15º.- ASPECTOS DE EVALUACIÓN PREVIOS AL TRÁMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos: - Zonifi cación y compatibilidad de uso. - Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la Municipalidad, sólo para los casos de los establecimientos que requieren inspección ex ante. Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que el giro o los giros solicitados por el administrado sean compatibles con la zonifi cación establecida en el Distrito de Lince. Caso contrario no procederá el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. (…) Artículo 19º.- TRÁMITE INTERNO DE LA SOLICITUD- DECLARACIÓN JURADA Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (…) La inspección del local conllevará a la emisión del informe de Seguridad, el que de ser favorable dará lugar a la expedición de la Resolución Gerencial que declarará la procedencia del trámite de expedición de Licencia, así como del Certifi cado correspondiente (Licencia) por parte de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 26º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Son requisitos para obtener la Licencia Municipal para el Uso del Retiro Municipal con fi nes comerciales: 1. Formulario- Solicitud Declaración Jurada de Licencia para el uso del retiro municipal con fi nes comerciales debidamente suscrito por el titular de la Licencia de Funcionamiento. 2. Autorización para Acondicionamiento Temporal del Retiro Municipal con fi nes comerciales expedido por la Subgerencia de Infraestructura Urbana. 3. Compromiso suscrito del solicitante a mantener limpio y en buenas condiciones el retiro a utilizar, así como a retirar lo implementado al solo requerimiento de la Municipalidad. 4. Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 25º.- LICENCIA MUNICIPAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES La Licencia Municipal para el Uso del Retiro Municipal con fi nes comerciales procede en establecimientos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, siempre y cuando se encuentren en zonifi cación compatible en el Índice de Usos. La autorización se dará sólo para la colocación de mesas, sillas y elementos decorativos. Todos estos elementos deben ser móviles y deberán retirarse al cerrar el local. Asimismo, el Acondicionamiento del Uso del Retiro Municipal se encuentra regulado por lo establecido en la Ordenanza Nº 095-MDL. (…) CAPÍTULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 29º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL PARA CESIONARIOS La Licencia de funcionamiento para Cesionarios es la autorización que se otorga de manera defi nitiva o temporal, en este último caso el solicitante establece el período de tiempo, para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento, que ya posee una Licencia de funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a las actividades del establecimiento en donde funciona. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico, respecto de aquellos permitidos al titular de la Licencia de funcionamiento previa, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. La Licencia para Cesionario, no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor a la licencia previa. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de funcionamiento previa, determina de manera automática, la pérdida de la Licencia de funcionamiento para el Cesionario. El titular de la Licencia de funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la Licencia de funcionamiento para Cesionario, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel, debidamente comprobada. (…) CAPÍTULO V DE LOS MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 31º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL PARA LOS MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Posteriormente a la emisión de la Licencia de funcionamiento corporativa, los titulares de los módulos o stands deberán obtener su Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que corresponda de acuerdo al área. En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infracción administrativa, sin que ello afecte al ente corporativo. La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales es aplicable únicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria. (…) Artículo 34º.- NULIDAD O REVOCACIÓN La Licencia de Funcionamiento, podrá ser anulada o revocada de conformidad con lo dispuesto por los