Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo 14-A.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 14-B.- TASAS La tasa por licencia de funcionamiento debera reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluacion por zonificacion, Compatibilidad de Uso e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, o de una verificacion de condiciones declaradas. El calculo de las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, se sujetaran a lo establecido por lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de la Licencia de funcionamiento, en concordancia con el DL. Nº 776, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas. Las tasas deberan ser de publico conocimiento a traves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), y publicadas en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo 15-A.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podra otorgarse licencia de funcionamiento de vigencia temporal, la cual debe ser requerida expresamente por el administrado. El plazo MORDAZA de vigencia de esta licencia es de un (1) ano, sin opcion a ser renovada, transcurrido el termino de vigencia, no sera necesario cumplir con el procedimiento de Cese de Actividades senalado en la presente Ordenanza. Si el administrado decide continuar con la actividad debera iniciar el procedimiento de licencia de funcionamiento indeterminada. Articulo 15-B.CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo MORDAZA para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) dias habiles. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluacion previa para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de licencia de funcionamiento o autorizacion conjunta y cuenta para ello con quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion del formulario con los requisitos completos, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y compilado en el MORDAZA, en Mesa de Partes. En caso que la Municipalidad no emita ningun pronunciamiento al cabo de este plazo, operara el silencio administrativo positivo, es decir, se da por otorgada la Licencia de funcionamiento, pudiendo el administrado, presentar una declaracion jurada ante la misma entidad que configuro dicha aprobacion con la finalidad de hacer MORDAZA su derecho. Articulo 15-Cº.CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo a las caracteristicas del establecimiento se clasifican en: 1. Establecimientos con un area hasta 100 m2: 1.1. En general, son establecimientos que cuentan con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del area total del local. 1.2. Se encuentran excluidos de esta categoria los establecimientos cuyos giros son: gimnasios, centros de salud, talleres, pubs, restaurantes, licorerias, discotecas,

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

bares, karaokes, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o similares. 1.3. Tambien se excluyen a aquellos establecimientos cuyos giros impliquen la utilizacion, almacenamiento, fabricacion y/o comercializacion de productos o residuos toxicos o altamente inflamables, que representen riesgo para la poblacion. La Municipalidad realizara a estos establecimientos una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. 2. Establecimientos con un area de 101 m2 hasta 500m2: 2.1. En general, son aquellos que cuentan hasta con dos niveles de construccion, desde el nivel del terreno o calzada, y/o con un area desde ciento un metros cuadrados (101 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). 2.2. Se incluyen en esta categoria los establecimientos con una capacidad de almacenamiento mayor al 30% de su area, asi como los excluidos en los numerales 1.2 y 1.3 de la categoria 1, que cuenten con un area de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) tales como: tiendas, stands, puestos, talleres de reparacion, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, centros de salud y afines. 2.3. Instituciones educativas particulares, que cumplan con las siguientes caracteristicas: - Area menor o igual a 500 m2, - De hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada, y - MORDAZA de 200 alumnos por turno. 2.4. Cabinas de Internet con un MORDAZA de veinte (20) computadoras. 2.5. Gimnasios con un area de hasta 500 m2 y que solo cuenten con maquinas mecanicas. 2.6. Agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluacion similar con un area menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un MORDAZA de 20 computadoras. 2.7. Playas de estacionamiento, de un solo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares caracteristicas, cualquiera sea su area. Como parte de la evaluacion previa para otorgar la Licencia de funcionamiento de estos establecimientos, la Municipalidad realiza una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica. 3. Establecimientos con mas de 500 m2: Tienen las siguientes caracteristicas: 3.1. En general, cuentan con mas de dos (2) niveles de construccion a partir del nivel de la calzada o con un area mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). 3.2. Se incluyen en esta categoria los establecimientos excluidos en los numerales 1.2 y 1.3 de la categoria 1, que cuenten con un area mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la caracteristica general y MORDAZA tiendas, talleres de reparacion, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, playa de estacionamiento, centros de salud y afines. 3.3. Establecimientos que desarrollen industria liviana, mediana o pesada cualquiera sea el area con la que cuenten. 3.4. Locales de espectaculos publicos deportivos y no deportivos, centros de diversion (a excepcion de los pubs-karaokes), mercados de abasto, galerias, centros comerciales y similares, cualquiera sea el area con la que cuenten. 3.5. Agencias bancarias y oficinas administrativas, que cuenten con un area mayor a los 500 m2., y tengan mas de 20 computadoras. 3.6. Instituciones educativas particulares que cuenten con un area mayor a 500 m2 o de mas de dos niveles, desde el nivel de terreno o calzada o mas de 200 alumnos por turno.

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