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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498558 Artículo 14-A.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor. Artículo 14-B.- TASAS La tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, o de una verifi cación de condiciones declaradas. El cálculo de las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, se sujetaran a lo establecido por lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de la Licencia de funcionamiento, en concordancia con el DL. Nº 776, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas. Las tasas deberán ser de público conocimiento a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 15-A.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrá otorgarse licencia de funcionamiento de vigencia temporal, la cual debe ser requerida expresamente por el administrado. El plazo máximo de vigencia de esta licencia es de un (1) año, sin opción a ser renovada, transcurrido el término de vigencia, no será necesario cumplir con el procedimiento de Cese de Actividades señalado en la presente Ordenanza. Si el administrado decide continuar con la actividad deberá iniciar el procedimiento de licencia de funcionamiento indeterminada. Artículo 15-B.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluación previa para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de licencia de funcionamiento o autorización conjunta y cuenta para ello con quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del formulario con los requisitos completos, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y compilado en el TUPA, en Mesa de Partes. En caso que la Municipalidad no emita ningún pronunciamiento al cabo de este plazo, operará el silencio administrativo positivo, es decir, se da por otorgada la Licencia de funcionamiento, pudiendo el administrado, presentar una declaración jurada ante la misma entidad que confi guró dicha aprobación con la fi nalidad de hacer valer su derecho. Artículo 15-Cº.- CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo a las características del establecimiento se clasifi can en: 1. Establecimientos con un área hasta 100 m2: 1.1. En general, son establecimientos que cuentan con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total del local. 1.2. Se encuentran excluidos de esta categoría los establecimientos cuyos giros son: gimnasios, centros de salud, talleres, pubs, restaurantes, licorerías, discotecas, bares, karaokes, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o similares. 1.3. También se excluyen a aquellos establecimientos cuyos giros impliquen la utilización, almacenamiento, fabricación y/o comercialización de productos o residuos tóxicos o altamente infl amables, que representen riesgo para la población. La Municipalidad realizará a estos establecimientos una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. 2. Establecimientos con un área de 101 m2 hasta 500m2: 2.1. En general, son aquellos que cuentan hasta con dos niveles de construcción, desde el nivel del terreno o calzada, y/o con un área desde ciento un metros cuadrados (101 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). 2.2. Se incluyen en esta categoría los establecimientos con una capacidad de almacenamiento mayor al 30% de su área, así como los excluidos en los numerales 1.2 y 1.3 de la categoría 1, que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) tales como: tiendas, stands, puestos, talleres de reparación, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, centros de salud y afi nes. 2.3. Instituciones educativas particulares, que cumplan con las siguientes características: - Área menor o igual a 500 m2, - De hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada, y - Máximo de 200 alumnos por turno. 2.4. Cabinas de Internet con un máximo de veinte (20) computadoras. 2.5. Gimnasios con un área de hasta 500 m2 y que sólo cuenten con máquinas mecánicas. 2.6. Agencias bancarias, ofi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras. 2.7. Playas de estacionamiento, de un solo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. Como parte de la evaluación previa para otorgar la Licencia de funcionamiento de estos establecimientos, la Municipalidad realiza una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. 3. Establecimientos con más de 500 m2: Tienen las siguientes características: 3.1. En general, cuentan con más de dos (2) niveles de construcción a partir del nivel de la calzada o con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). 3.2. Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en los numerales 1.2 y 1.3 de la categoría 1, que cuenten con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la característica general y sean tiendas, talleres de reparación, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, playa de estacionamiento, centros de salud y afi nes. 3.3. Establecimientos que desarrollen industria liviana, mediana o pesada cualquiera sea el área con la que cuenten. 3.4. Locales de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, centros de diversión (a excepción de los pubs-karaokes), mercados de abasto, galerías, centros comerciales y similares, cualquiera sea el área con la que cuenten. 3.5. Agencias bancarias y ofi cinas administrativas, que cuenten con un área mayor a los 500 m2., y tengan más de 20 computadoras. 3.6. Instituciones educativas particulares que cuenten con un área mayor a 500 m2 o de más de dos niveles, desde el nivel de terreno o calzada o más de 200 alumnos por turno.