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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498551 ACUERDO REGIONAL Nº 091-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nro. 794-2013-GRA/PR-GGR, hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional la documentación referida a una transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Atiquipa, conforme al detalle señalado en el Ofi cio N° 154-2013-GRA/ORPPOT de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, cuenta con la disponibilidad presupuestal, siendo los componentes de la Transferencia Financiera propuesta el siguiente: CÓDIGO SNIP PROYECTO ENTIDAD A TRANSFERIR FTE. FTO. MONTO EN SOLES 236153 “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y Reuso de Aguas en loa Localidad de Agua Salada, Distrito de Atiquipa – Caravelí - Arequipa”. Municipalidad Distrital de Atiquipa Recursos Determinados 396,060.00 TOTAL 396,060.00 Que, estando autorizadas las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre los niveles de gobierno subnacional, verifi cado el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del ítem 12.2 del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Atiquipa, Provincia de Caravelí, Región y Departamento de Arequipa, por el monto de Trescientos noventa y seis mil sesenta 00/100 (S/ 396,060.00) nuevos soles, para la ejecución de la Obra denominada: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento y Reuso de Aguas en la Localidad de Agua Salada, Distrito de Atiquipa – Caravelí - Arequipa”, debiendo suscribirse el Convenio. Segundo.- La Municipalidad Distrital favorecida por la presente transferencia fi nanciera deberá ejecutar los plazos, especifi caciones técnicas y presupuestales conforme al Expediente Técnico. Tercero.- El monitoreo y seguimiento de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional y la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de Arequipa. Cuarto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. Quinto.- Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa Consejo Regional 956196-7 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca, para cofinanciar ejecución de Proyecto de Inversión Pública ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 068-2013-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veinticinco de junio del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 37 prescribe: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”. Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 12 regula lo relativo a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2013 señalando lo siguiente: “12.1. Autorízase en el presente año fi scal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades que a continuación se detallan: (...) c) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles del gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013”. Asimismo, se establece “(...) 12.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan (...) y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de