Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498557 artículos 10º, 202º y 203º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En éste sentido, son causales de: a) Nulidad: a.1 La presentación de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. a.2 Cuando la Licencia de Funcionamiento haya sido obtenida de manera fraudulenta o irregular. a.3 La obtención irregular de un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil. a.4 Cuando como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica ex post, se establezca que el establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad. b) Revocatoria b.1 No preservar las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento y/o no tener vigente su Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil. b.2 Ampliación a giros no autorizados y /o incremento del área autorizada por la Licencia sin aviso a la municipalidad. b.3 Utilizar áreas comunes de las edifi caciones para el funcionamiento de su establecimiento. b.4 Utilizar el retiro municipal sin autorización municipal y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo para el funcionamiento del establecimiento. b.5 Realizar actividades prohibidas legalmente durante el funcionamiento del establecimiento. b.6 No mantener cualquier otra condición establecida para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b.7 Ocupar la vía pública para actividades comerciales cualquiera sea el giro. b.8 Cuando el propietario del local comercial mostrare su disconformidad con el funcionamiento del establecimiento. b.9 Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros. b.10 Cuando contravengan el orden y la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. b.11 Cuando no cumpla o no existan las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada y ello no devenga en situaciones de carácter particular. b.12 Cuando por fi scalización posterior se verifi que que el establecimiento no cumple con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. b.13 Cuando durante su funcionamiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas de Defensa Civil. b.14 Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. b.15 Cuando se expenda bebidas alcohólicas a menores de edad. b.16 Cuando el establecimiento haya sufrido modifi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que genere un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que permitió la emisión de la licencia de funcionamiento. b.17 La reiterada infracción de una norma. b.18 Cuando se incurra en una de las causales previstas en el artículo 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo seguir el procedimiento indicado en la citada norma legal. b.19 Cuando la licencia de funcionamiento es utilizada por terceras personas, debidamente comprobado. b.20 Cuando se contravengan otras disposiciones municipales. b.21 La negativa a permitir la Verifi cación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior. Artículo 36º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir los Certifi cados y las Resoluciones Gerenciales, según corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos serán tramitadas por la Subgerencia de Desarrollo Económico, una vez que se presenten los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento, en las que se encontrara alguna observación que motive su nulidad y revocación, será la Gerencia Municipal quien emita la Resolución Gerencial pertinente. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá Resolución Subgerencial; es decir será competente la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá Resolución Gerencial; es decir será competente el Gerente Municipal. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 11-A, 14-A, 14-B, 15-A, 15-B, 15-C, el Capítulo III del Título III, artículo 20-A y el artículo 29-A en la Ordenanza Nº 188- MDL, cuyo texto es el siguiente: Artículo 11-A.- PRESUNCIONES LEGALES Se presume, salvo prueba en contrario, que los administrados: 1. Presentan formularios, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actúan de buena fe. 2. Conocen las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados; 3. Conocen que se aplican sanciones administrativas correspondientes a quienes infringen las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador; de conformidad con el artículo 13º de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento y por lo dispuesto en el Reglamento de aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; 5. Conocen que, en caso que la autoridad municipal, identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar a los involucrados en la comisión de los mismos, sean éstos administrados o personal del municipio. 6. Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz.