Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

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Articulo 36º.- ORGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir los Certificados y las Resoluciones Gerenciales, segun corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos seran tramitadas por la Subgerencia de Desarrollo Economico, una vez que se presenten los requisitos senalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento, en las que se encontrara alguna observacion que motive su nulidad y revocacion, sera la Gerencia Municipal quien emita la Resolucion Gerencial pertinente. 2.- Organos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo el cual emitira Resolucion Subgerencial; es decir sera competente la Subgerencia de Desarrollo Economico Local. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico el cual emitira Resolucion Gerencial; es decir sera competente el Gerente Municipal. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. Articulo Segundo.- Incorporar los articulos 11-A, 14-A, 14-B, 15-A, 15-B, 15-C, el Capitulo III del Titulo III, articulo 20-A y el articulo 29-A en la Ordenanza Nº 188MDL, cuyo texto es el siguiente: Articulo 11-A.- PRESUNCIONES LEGALES Se presume, salvo prueba en contrario, que los administrados: 1. Presentan formularios, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actuan de buena fe. 2. Conocen las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados; 3. Conocen que se aplican sanciones administrativas correspondientes a quienes infringen las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realizacion de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de funcionamiento fue obtenida en contravencion con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenara preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se MORDAZA inicio a un procedimiento sancionador; de conformidad con el articulo 13º de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento y por lo dispuesto en el Reglamento de aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones; 5. Conocen que, en caso que la autoridad municipal, identifique elementos que indiquen la comision de ilicitos penales durante el MORDAZA de autorizacion de funcionamiento por parte de los administrados, procedera a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Publico; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar a los involucrados en la comision de los mismos, MORDAZA estos administrados o personal del municipio. 6. Conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicara las sanciones correspondientes en caso que la informacion presentada no sea veraz.

articulos 10º, 202º y 203º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el articulo 13º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En este sentido, son causales de: a) Nulidad: a.1 La MORDAZA de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. a.2 Cuando la Licencia de Funcionamiento MORDAZA sido obtenida de manera fraudulenta o irregular. a.3 La obtencion irregular de un Certificado de Seguridad en Defensa Civil. a.4 Cuando como resultado de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica ex post, se establezca que el establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad. b) Revocatoria b.1 No preservar las condiciones minimas de seguridad del establecimiento y/o no tener vigente su Certificado de Seguridad en Defensa Civil. b.2 Ampliacion a giros no autorizados y /o incremento del area autorizada por la Licencia sin aviso a la municipalidad. b.3 Utilizar areas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de su establecimiento. b.4 Utilizar el retiro municipal sin autorizacion municipal y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo para el funcionamiento del establecimiento. b.5 Realizar actividades prohibidas legalmente durante el funcionamiento del establecimiento. b.6 No mantener cualquier otra condicion establecida para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b.7 Ocupar la via publica para actividades comerciales cualquiera sea el giro. b.8 Cuando el propietario del local comercial mostrare su disconformidad con el funcionamiento del establecimiento. b.9 Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona danos o perjuicios a terceros. b.10 Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. b.11 Cuando no cumpla o no existan las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada y ello no devenga en situaciones de caracter particular. b.12 Cuando por fiscalizacion posterior se verifique que el establecimiento no cumple con el Reglamento Nacional de Edificaciones. b.13 Cuando durante su funcionamiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas de Defensa Civil. b.14 Cuando como consecuencia de la actividad economica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. b.15 Cuando se expenda bebidas alcoholicas a menores de edad. b.16 Cuando el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que genere un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que permitio la emision de la licencia de funcionamiento. b.17 La reiterada infraccion de una norma. b.18 Cuando se incurra en una de las causales previstas en el articulo 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo seguir el procedimiento indicado en la citada MORDAZA legal. b.19 Cuando la licencia de funcionamiento es utilizada por terceras personas, debidamente comprobado. b.20 Cuando se contravengan otras disposiciones municipales. b.21 La negativa a permitir la Verificacion de las Condiciones de Seguridad Declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior.

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