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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498560 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del fecha 29 de Mayo del 2013, el Memorandum Nº 165-2013- MDP/OPP del 09 de Mayo del 2013 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 126-2013- MDP/OAJ del 14 de Mayo del 2013 de la Oficina de Asesoría Jurídica y Proyecto de “Ordenanza que aprueba la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a la Mancomunidad Municipal Lima Este”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del concejo municipal “Aprobar modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, mediante Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29029, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, respecto a la constitución de la Mancomunidad Municipal, el inciso 5.1) del Artículo 5º de la acotada Ley establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29341 “Ley que modifi ca la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones” establece que las mancomunidades municipales existentes adecuarán su constitución y estatutos mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que la integran; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 478-2010-PCM-SD, publicada el 31 de Julio de 2011, se reconoce a la Mancomunidad Municipal Lima Este, integrada por las municipalidades distritales de San Luis, Cieneguilla, El Agustino, La Molina y San Borja, en la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, de cuyo Capítulo III, Artículo 13º se establece la adhesión de Municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, previo cumplimiento de ciertos requisitos; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad distrital de Pachacámac a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, de la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, ratifi cando el contenido, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la Mancomunidad Municipal. d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Funciones específi cas compartidas: a) Mejorar la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos. b) Promover la participación ciudadana. c) Unir esfuerzos e iniciativas para promover el desarrollo integral de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y Ofi cina de Informática y Estadística la Publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad y la Ofi cina de Relaciones Públicas para su difusión. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta se produzca. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 956804-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario por aniversario del distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 296-MDS Surquillo, 25 de junio de 2013