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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498606 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 1209.23.00.00 Semillas de festucas 1209.24.00.00 Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 1209.25.00.00 Semillas de ballico (Lolium multifl orum Lam., Lolium perenne L.) 1209.29.00.00 Las demás semillas forrajeras 1209.30.00.00 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus fl ores 1209.91.10.00 Semillas de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium 1209.91.20.00 Semillas de coles, colifl ores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica 1209.91.30.00 Semillas de zanahoria (Daucus carota) 1209.91.40.00 Semillas de lechuga (Lactuca sativa) 1209.91.50.00 Semillas e tomates (Licopersicum spp.) 1209.91.90.00 Las demás semillas de hortalizas 1209.99.10.00 Semillas de árboles frutales o forestales 1209.99.20.00 Semillas de tabaco 1209.99.30.00 Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 1209.99.40.00 Semillas de achiote (onoto, bija) 1209.99.90.00 Los demás semillas, frutos y esporas, para siembra 1210.10.00.00 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 1211.20.00.00 Raíces de ginseng 1211.90.30.00 Orégano (Origanum vulgare), sólo destinado a la propagación 1211.90.50.00 Uña de gato (Uncaria tomentosa), sólo destinado a la propagación 1211.90.60.00 Hierbaluisa (Cymbopogon citratus), sólo destinado a la propagación 1211.90.90.40 Piretro (pelitre), sólo destinado a la propagación 1211.90.90.90 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares 1212.29.00.00 Las demás algas 1212.93.00.00 Caña de azúcar, sólo destinado a la propagación 1212.94.00.00 Raíces de achicoria, sólo destinado a la propagación 1404.90.90.90 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 1801.00.11.00 Cacao en grano, crudo, para siembra 2102.10.10.00 Levadura de cultivo 2102.10.90.00 las demás levaduras vivas, sólo destinado a la propagación 3002.90.10.00 Cultivos de microorganismos 3822.00.30.00 Materiales de referencia certifi cados ANEXO Nº 2 MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL Y MUESTREO EN LOS PUNTOS DE INGRESO Las mercancías restringidas establecidas en el Anexo Nº 1 que estarán sujetas a control en los Puntos de Ingreso y que por lo tanto, serán muestreadas a fi n de verifi car su condición de No ser Organismos Vivos Modifi cados – OVM, son las siguientes: SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 1005.10.00.00 Maíz para siembra 0712.90.20.00 Maíz dulce para la siembra, seco 1207.21.00.00 Semillas de algodón, para siembra 1209.21.00.00 Semillas de alfalfa 1006.10.10.00 Arroz con cáscara, para siembra 0301.11.00.00 Peces ornamentales vivos, de agua dulce Gradualmente serán incorporadas, mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, otras mercancías restringidas contenidas en el Anexo Nº 1, conforme se cuente con información de nuevos OVM desarrollados y/o con los métodos y protocolos de análisis establecidos. ANEXO Nº 3 PUNTOS INICIALES DE INGRESO CONTROL Y MUESTREO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS El control en el movimiento transfronterizo de las mercancías restringidas contenidas en el Anexo Nº 2 será aplicado por el SENASA, ITP y SUNAT, en los siguientes puntos de ingreso: 1. Puerto Marítimo del Callao 2. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Callao 3. Aduana Postal de Lima 4. Complejo Fronterizo de Santa Rosa – Tacna 5. Complejo Fronterizo de Iñapari – Madre de Dios 6. Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) de Desaguadero – Puno 7. Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) del Eje Vial Nº 1 – Tumbes 8. Complejo Fronterizo de Santa Rosa – Loreto La inclusión de nuevos puntos de control será determinada mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. 957557-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promocionando y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Que, mediante la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, modifi catoria de la Ley Nº 29890, se ha dispuesto que las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, pasen a depender orgánica y administrativamente de PROMPERÚ, para cuyo efecto, se deben adecuar los documentos de gestión de esta entidad; Que, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), tienen como objetivo ofrecer un servicio económico comercial en el exterior, altamente especializado y activo, destinado a promover las exportaciones de bienes y servicios nacionales, las inversiones y el turismo receptivo, dentro del marco de las políticas sectoriales y nacionales del Estado peruano, y a través de una acción articulada con el sector privado y las diversas entidades públicas vinculadas al logro de estos objetivos; Que, PROMPERÚ viene implementando el modelo de negocio con enfoque al cliente y a la gestión del conocimiento, establecido en su Plan Estratégico Institucional, lo que exige reordenar su estructura y funciones con el objeto de mejorar la gestión de la cartera de clientes, identifi car los servicios más efectivos,