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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498665 Quinta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 957158-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fines de servicios básicos, en la jurisdicción del distrito de San Vicente - Cañete ORDENANZA Nº 018-2013-MPC Cañete, 12 de junio de 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2013; y, VISTO: El Dictamen Nº 02-2013-CDAEF-MPC de fecha 29 de mayo del 2013, por el cual la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal solicita al Pleno del Concejo la exoneración de los derechos de pago para el otorgamiento de constancias de posesión con fi nes de servicios básicos, en aplicación de las Ordenanzas Nº 004-2011-MPC y 008-2011-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el estado; Que, el artículo, 2º numeral 1) de la Constitución Política del Perú, señala toda persona tiene derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”, y su numeral 2. “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, Que, el artículo 58º de la Carta Magna, expresa que, (…) el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, el artículo 195º de la aludida Constitución Política, instituye que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en la Norma IV del Título Preliminar establece que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, por Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, mediante Ordenanza Nº 04-2011-MPC de fecha 01 de marzo de 2011, se establece el procedimiento para la expedición de Certifi cados o Constancia de Posesión para fi nes de instalación de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, así como se establecen los requisitos para su obtención; Que, en Sesión de Concejo de fecha 31 de mayo 2013 se ha expuesto la necesidad de la población, de la jurisdicción de San Vicente, de contar con los servicios básicos, por ello resulta necesario mejorar el nivel de vida de los pobladores, tal como lo prescribe nuestra Carta Magna. Que, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal, mediante Dictamen Nº 02- 2013-CDAEF-MPC de fecha 29 de mayo de 2013, solicita al pleno del Concejo la exoneración de los derechos del otorgamiento de las constancias de posesión con fi nes de servicios básicos, en aplicación de las Ordenanzas Nos. 04-2011-MPC y 008-2011-MPC; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, numeral 9), señala como atribuciones del Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, siendo esta normatividad congruente con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú (Capítulo modifi cado por Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002); Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesión, con fi nes de servicios básicos en la jurisdicción del distrito de San Vicente – Cañete, en aplicación a la Ordenanza Nº 004-2011-MPC y Ordenanza N° 008-2011-MPC, por el lapso de 60 días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese todas las normas municipales que se opongan a la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y a las unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 957174-1