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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498655 VISTOS: El Memorando Nº 000253-2013/GG/ RENIEC (06MAY2013), emitido por la Gerencia General, la Hoja de Elevación Nº 000165-2013/GRI/ RENIEC (20JUN2013) de la Gerencia de Registros de Identificación, el Informe Nº 000818-2013/GRI/ SGPI/RENIEC (19JUN2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación y el Informe Nº 001175- 2013/GAJ/RENIEC (25JUN2013) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al Estado civil; Que por mandato de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, establece en su artículo 26º que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido; Que asimismo, conforme dispone el Artículo 28º de la referida Ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor efi cacia y agilidad en su expedición; Que mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y su modifi catoria la Ley Nº 27310, se regula la utilización de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga; Que el Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, en su artículo 45º establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la fi rma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial; Que en ese contexto la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación mediante el documento de vistos, propone se apruebe el formato y especifi caciones técnicas del Documento Nacional de Identidad (DNI) Electrónico; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato y especifi caciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), conforme a las características establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la presente resolución para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO (DNIe) 1. MATERIAL El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es de policarbonato, un material rígido durable con resistencia al calor, al doblado y a los rayos ultra violeta. 2. COLOR Y DISEÑO Es de color predominantemente blanco con diseño numismático, mostrando en el anverso la imagen de las ruinas arqueológicas de Machu Picchu y en el reverso un diseño en patrón Guilloche. 3. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN En el Anverso: - Imagen: Escudo Nacional de la República del Perú - Texto: República del Perú - Texto: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Texto: Documento Nacional de Identidad DNI - Texto: CUI (Código Único de Identifi cación) - Chip criptográfi co - Imagen: Mapa de la República del Perú - Número de serie de la tarjeta - Texto: Primer Apellido - Texto: Segundo Apellido - Texto: Prenombres - Texto: Sexo - Texto: Estado Civil - Texto: Fecha de Nacimiento - Texto: Ubigeo de Nacimiento - Texto: Fecha de Emisión - Texto: Fecha de Caducidad - Texto: Grupo de Votación - Texto: Donación de Órganos