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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498649 2013-MPI, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013, por la cual el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, rechazó la solicitud de vacancia de Mario Alejandro Simauchi Tejada en el cargo de regidor del mencionado concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Errol Mario Pacheco Chirinos solicitó la vacancia de Mario Alejandro Simauchi Tejada (fojas 86 a 89), alegando que el regidor ejerció injerencia con el fi n de que su prima hermana, Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas, sea contratada por la Municipalidad Provincial de Ilo, para laborar como almacenera en una obra municipal, de enero de 2011 a octubre de 2012. Posición del Concejo Provincial de Ilo En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013, el Concejo Provincial de Ilo rechazó la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor y cuatro en contra (fojas 17 a 21), plasmando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPI (fojas 26 a 29). Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de febrero de 2013, Errol Mario Pacheco Chirinos interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPI, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia (fojas 4 a 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si Mario Alejandro Simauchi Tejada incurrió en la causal de vacancia por actos de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y iii) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. Para que se constituya este elemento se deberá acreditar la existencia de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, entre las autoridades y sus familiares dentro de la misma entidad. De las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 172 a 176, así como del reconocimiento efectuado por el propio regidor en la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, tal como consta en el acta respectiva (fojas 18 y 19), se verifi ca la existencia de la relación de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, entre Mario Alejandro Simauchi Tejada y Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas, pues ambos son primos hermanos, conforme se aprecia en el siguiente esquema: Segundo grado Esposos Esposos Primer grado de consanguinidad Cuarto grado de consanguinidad Andrés Tejada Tío y Celedonia Celina Ampuero Sánchez (Abuelos) Clodoaldo Tejada Ampuero (Tío- consanguíneo) Francisca Imelda Tejada Ampuero (Madre) Mario Alejandro Simauchi Tejada (Regidor) Gladys Cárdenas (Tía- afinidad) Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas (Prima- consanguinidad) Mario Simauchi Miquichichi (Padre) Existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada 4. El documento denominado Reporte de Pagos y las boletas de pago que corren de fojas 56 a 57 y 177 a 194, instrumentales expedidas por el propio municipio, acreditan que Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas fue contratada por la Municipalidad Provincial de Ilo, bajo el régimen de construcción civil, desde el 26 de setiembre de 2011 hasta el 14 de agosto de 2012, para laborar como almacenera en la obra “Mejoramiento de Infraestructura Vial Av. 01 y 06 Nuevo Ilo, 24 de octubre y Vista Alegre”, ejecutada por dicha entidad edil. Cabe señalar que en el Reporte se aprecia que también laboró para el referido municipio en los años 2007 y 2008. En ese sentido, se verifi ca la existencia del vínculo laboral entre la pariente del regidor y la Municipalidad Provincial de Ilo. Injerencia para la contratación de parientes 5. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores ejercieron injerencia en la contratación de sus parientes, causal que se confi gurará en caso de verifi carse cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 6. Para analizar el segundo supuesto, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello, se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Mario Alejandro Simauchi Tejada con Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas (cuarto grado de consanguinidad).