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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498654 presupuestal en el nivel funcional programático; y c) la Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de mayo de 2011, emitida por el órgano de control institucional de la municipalidad provincial, que hace mención al Informe Nº 023-2011-GPP/MPH, señalando que esta no certifi ca la existencia de crédito presupuestario para el incremento de las dietas. Sin embargo, no se aprecia que el Concejo Provincial de Huaura haya requerido a las áreas o autoridades competentes tales documentos, los cuales se encontrarían en el acervo documentario de la misma municipalidad. 7. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, que establece que “los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”, y estando a que, en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, en mérito de ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos anteriormente citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fi n de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en el considerando precedente, y con ello se permita una adecuada valoración de los hechos por parte del concejo municipal, así como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelación. En ese sentido, el Concejo Provincial de Huaura no ha cumplido con los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por lo que en el presente caso debería declararse la nulidad del acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra los regidores cuestionados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Marcelo Javier Bejarano Escobar, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Juan Carlos Gonzales Villena y Franklin Jesús Cornejo Nicho, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria y debiéndose acopiar la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en el considerando 6 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra los regidores Marcelo Javier Bejarano Escobar, Antonella Darcy Valle Pimentel, María Ysabel Chávez Aguirre, Juan Carlos Gonzales Villena y Franklin Jesús Cornejo Nicho, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. El acuerdo a emitirse en dicha sesión extraordinaria deberá estar debidamente motivado y se deberá consignar el voto de cada uno de los integrantes del Concejo Provincia de Huaura. Dicho acuerdo de concejo puede ser motivado, mediante la declaración de conformidad de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente administrativo, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que, por esta situación, constituyan parte integrante del referido acuerdo, conforme a lo estipulado en el artículo 6, numeral 6.2, de la LPAG. 4. Asimismo el concejo municipal deberá requerir al órgano o funcionario competente, previamente a la convocatoria de la respectiva sesión extraordinaria, los documentos señalados en el considerando 8 de la presente resolución, así como los medios probatorios que el Concejo Provincial de Huaura crea conveniente, a efectos se realice la respectiva valoración de los mismos al momento de tratar la solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados, y se proceda a resolver conforme a la reglas del debido procedimiento. 5. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 6. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 7. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 7.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 7.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 7.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 957383-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2013/JNAC/RENIEC Lima, 2 de julio de 2013