TEXTO PAGINA: 82
El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498664 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general de predios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2013 La Molina, 01 de julio de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el Centésimo Nonagésimo Segundo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, en este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de La Molina, del 05 al 31 de julio del 2013, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Segundo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La Molina, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto, y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 956818-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Disponen el embanderamiento general del distrito de Surquillo por aniversario de su creación política ORDENANZA Nº 295-MDS Surquillo, 25 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, teniendo como marco la celebración del 64º Aniversario de la Creación Política del distrito de Surquillo y la celebración del 192º Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO POR ANIVERSARIO DE SU CREACIÓN POLÍTICA Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Disponer el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO, desde el 01 al 31 de Julio, en homenaje al 64º Aniversario de la Creación Política del distrito de Surquillo y por el 192º Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional. Artículo 2º.- Pintado de Fachadas: SUGERIR a todos los vecinos del distrito para que procedan a limpiar, mantener o efectuar el pintado, lavado o refacción de balcones, puertas, ventanas, fachadas, techos, superfi cies visibles y veredas fronterizas de las viviendas y establecimientos comerciales, de servicios o industrias en contribución a los actos celebratorios mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de viabilizar la presente Ordenanza, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la correspondiente difusión, disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Artículo 4º.- Sanciones: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 193-MDS – Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas – RASA- de la Municipalidad distrital de Surquillo, el incumplimiento de lo determinado en la presente Ordenanza genera la siguiente sanción: COD. INFRACCION TIPIFICADA TIPO DE INFRACCION MULTA UIT OTRAS SANCIONES Y MEDIDAS I II 300 Presentación de Inmuebles 05.0301 No limpiar, mantener o efectuar el pintado, lavado o refacción de balcones, puertas, ventanas, fachadas, techos, superfi cies L 0,10 0,20 05.0302 No limpiar, mantener o efectuar el pintado, lavado o refacción de balcones, puertas, ventanas, fachadas, techos, superfi cies visibles y veredas fronterizas de los establecimientos comerciales, de servicios o industrias G 0,30 0,40 500 Símbolos Patrios G 0,30 0,40 05.0501 No izar la bandera nacional o colocarla en forma indebida en las fechas y oportunidades señaladas por la autoridad correspondiente 05.0502 Encontrarse los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos G 0,30 0,40 Retiro DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, en caso sea necesario. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta.- Disponer que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en la página web del portal institucional, de acuerdo a ley