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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498663 Que, contando con Informe Nº 007-2013-GRJ- DIRCETUR/DG-SDT el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, Informe Técnico Nº 001-2013-GRJ- GRDS, la Gerente Regional de Desarrollo Social e Informe Legal Nº 366-2013-GRJ/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, todos recomendando viable la declaratoria de feriado el 9 de julio porque promoverá y motivará el interés de los pobladores de las provincias del Valle del Mantaro cumpliéndose con ello los objetivos de la actividad turística; Que, contando con Informe Nº 008-2013-GRJ- DIRCETUR/DG-SDT el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, Informe Técnico Nº 003-2013-GRJ- GRDS, la Gerente Regional de Desarrollo Social e Informe Legal Nº 393-2013-GRJ/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, todos recomendando viable la declaratoria de feriado el 13 de setiembre por facilitar las condiciones para efectos de la participación ciudadana en los actos conmemorativos ofi ciales por el aniversario de la Región Junín; Que, contando con el Dictamen Nº 010-2013-GRJ- CR/CPECyDS favorable de la Comisión Permanente de Educación Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA FERIADOS NO LABORABLE LOS DÍAS 9 DE JULIO Y 13 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS, EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DECLÁRESE feriado no laborable, para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional Junín, en el ámbito territorial del Departamento, los días 9 de julio y 13 de setiembre de todos los años, por la institucionalización de la escenifi cación de la batalla de Marcavalle y Pucara - Conmemoración de la batalla de Concepción y por la “Institucionalización del Día del Aniversario de la Región Junín respectivamente; facilitando la participación de la ciudadanía en los actos ofi ciales de estas fechas. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores a los eventos, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos, ambas fechas (9 de julio y 13 de setiembre) serán considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes de junio de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 25 días del mes de junio de 2013. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 956873-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2013-MDA que dispone Beneficios de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2013-A-MDA Ancón, 24 de junio del 2013 VISTO: Informe Nº 080-2013-GR/MDA, de fecha 14 junio del 2013, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ordenanza Nº 267-2013-MDA, de fecha 14 junio del 2013, se establece LA ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “DEUDA CERO”. Que, mediante Informe Nº 080-2013-GR/MDA, la Gerencia de Rentas señala que es necesario prorrogar la vigencia de la mencionada ordenanza, y otorgarles a los contribuyentes la oportunidad de acceder a los benefi cios tributarios de la referida ordenanza. Que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 267-2013-A/MDA, señala que el Alcalde se encuentra facultado a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2013-A/MDA. Hasta el 31 de julio del 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la difusión de la presente disposición a través del Portal Electrónico de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 956822-1