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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498662 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 22-2006 se aprobó la apertura de la agencia ubicada en la Mz. 152, Lt. 11, Urbanización Belén, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, y posteriormente mediante Resolución SBS Nº 092-2007 se autorizó su traslado a la Av. Raymondy Nº 401 - 403, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, en Sesión de Directorio de fecha 28 de mayo de 2013 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de la agencia ubicada en la Av. Raymondy Nº 401 – 403, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; a su nuevo local ubicado en el Jr. José de la Mar Nº 548, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 957232-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran feriados no laborables los días 9 de julio y 13 de setiembre de todos los años, para trabajadores de dependencias públicas en el ámbito de la jurisdicción de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 163-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 25 días del mes de junio de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y p) del artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, defi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; asimismo los literales i) y q) de su artículo 63º establece que es función de los Gobiernos Regionales en materia de turismo el proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; y, organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 119-2011-GRJ/CR de 25 de octubre de 2011, aprueba la “Institucionalización del Día del Aniversario de la Región Junín, el 13 de setiembre de todos los años”, debiendo el ejecutivo desarrollar un programa especial de actividades, que promueva el desarrollo local y regional; y en su Artículo Tercero dispone que la sede donde se realicen los actos conmemorativos ofi ciales serán en una provincia, elegida previa evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, atendiendo los logros que cada año se hayan alcanzado, promoviendo el desarrollo regional y mejorando la calidad de vida de su población; Que, los actos ofi ciales previstos por la Ordenanza Regional Nº 119-2011-GRJ/CR promueven la identidad Histórico - Cultural de la Región Junín, pues la fecha que conlleva la celebración del ANIVERSARIO REGIONAL, se sustenta en el hecho histórico de que el 13 de setiembre de 1825, el Libertador Simón Bolívar, ordenó denominar a la actual jurisdicción del Gobierno Regional Junín como DEPARTAMENTO DE JUNÍN, en razón de inmortalizar la gloriosa Batalla de Junín. Este suceso histórico, en el cual participarán directamente la población juninense, entidades públicas, privadas, ciudadanía y alumnado de los diferentes centros educativos, tomando conocimiento práctico de los detalles del evento histórico; los participantes reforzarán sus conocimientos de la historia regional, propendiendo la cultura y sus aportes hacia la moderna cultura regional y la réplica a las generaciones siguientes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 053-GRJ/ CR de 28 de noviembre de 2006, se declara de “Interés cívico, histórico, cultural y turístico la escenifi cación de la batalla de Marcavalle y Pucara”, con la fi nalidad de fortalecer los valores cívicos e históricos de la población de la región Junín e impulsar la actividad turística en el Valle del Mantaro ya que en la Campaña de la Breña destacan las batallas de Pucará, Marcavalle y Concepción realizadas el 9 de julio de 1882, donde el Mariscal Andrés Avelino Cáceres, apoyado por guerrillas compuestas por campesinos, hizo retroceder a los invasores chilenos; por lo que conmemorando estas hazañas se viene escenifi cando la Batalla Marcavalle – Pucará, todos los años; Que, la participación masiva de los pobladores de la Región Junín, en las celebraciones del Día de la Región Junín, amerita que el Gobierno Regional Junín, en uso de sus facultades declare el día 13 de setiembre FERIADO NO LABORABLE. Asimismo, dada la importancia de la escenifi cación de la Batalla de Marcavalle y Pucará, y los actos conmemorativos de la batalla de Concepción, como eventos regionales; es preciso, brindar facilidades a los actores, educandos de Centros Educativos emblemáticos, así como al público en general, declarando el 9 de julio como FERIADO NO LABORABLE, a fi n de facilitar las condiciones de participación de los ciudadanos de la región Junín, así como elevar y promover los índices de la Estadística Turística; Que, para no afectar la producción y productividad de los Sectores Público y Privado de la jurisdicción de la región Junín, es menester disponer la compensación de las horas dejadas de laborar, en los días inmediatos posteriores al evento o en la fecha que disponga el titular de cada entidad de la región;