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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498650 b) Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: Si bien tanto el regidor como su pariente residen en el distrito y provincia de Ilo, como se verifi ca de la información de la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), no tienen el mismo domicilio y tampoco se aprecia que exista una cercanía domiciliaria entre ambos. c) Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: La prima hermana del regidor fue contratada para laborar como almacenera desde el 26 de setiembre de 2011 hasta agosto de 2012, en la obra “Mejoramiento de Infraestructura Vial Av. 01 y 06 Nuevo Ilo, 24 de octubre y Vista Alegre, provincia de Ilo, Moquegua”, ejecutada por la aludida municipalidad provincial. d) Lugar de realización de las funciones de la pariente del regidor: De acuerdo a la información del portal web del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas (http://ofi4.mef.gob.pe/bp/ConsultarPIP/PIP.asp?codig o=158775&version=1) el proyecto de la referida obra tiene el código SNIP Nº 158775, el cual fue aprobado y posteriormente ejecutado en la localidad de Pampa Inalámbrica. Al respecto, en la sesión del 24 de enero de 2013, el regidor manifestó que “vive en los edifi cios verdes de la Pampa Inalámbrica” (fojas 21) y, de ello, se colige que dicha autoridad residía en la misma localidad donde laboraba su prima. e) Además, de los elementos antes expuestos, debe considerarse que Mario Alejandro Simauchi Tejada ya había desempeñado el cargo de regidor en la anterior gestión edil, a la que accedió como accesitario, desde noviembre de 2008 hasta diciembre de 2010, y continuó siendo parte del concejo provincial en la actual gestión, en tanto fue elegido como primer regidor en el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 2010. f) Por otro lado, en su carta presentada el 27 de enero de 2011 (fojas 51), le informó al alcalde que su pariente Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas “laboró en años anteriores en la Municipalidad Provincial de Ilo” – específi camente en los años 2007 y 2008, conforme se aprecia en el Reporte de Pagos–, y formuló “oposición a la contratación” de cualquiera de sus parientes en la entidad edil, “principalmente” de su antes mencionada prima. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que el regidor Mario Alejandro Simauchi Tejada tuvo conocimiento de la contratación de su prima hermana por la municipalidad a la que representa. 8. Como ya se dijo en la carta del 27 de enero de 2011, el regidor Simauchi Tejada informó al alcalde provincial que su prima hermana, Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas laboró años antes para la municipalidad y se opuso a la contratación de su mencionada familiar. Es menester considerar que dicha carta fue presentada cuando su pariente aún no laboraba para la Municipalidad Provincial de Ilo en la presente gestión edil, vínculo que se inició recién el 26 de setiembre de 2011. 9. En ese sentido, si bien el regidor Mario Alejandro Simauchi Tejada tuvo conocimiento de la contratación de su prima hermana por parte del municipio al cual representa, se opuso a dicho vínculo contractual ocho meses antes de su inicio, reiterando tal oposición y solicitando se deje sin efecto ese contrato en sus cartas del 5 y 7 de junio, 6 de julio y 3 de agosto de 2012 (fojas 30, 31, 33 y 34), es decir, antes que este concluyera el 14 de agosto de 2012. Consecuentemente, el regidor formuló oposición de manera oportuna, clara y reiterada a la contratación de su pariente, cumpliendo con su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, prescrito en el artículo 10, inciso 4, de la LOM. Cuestiones adicionales 10. Los literales d y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través del Decreto Legislativo Nº 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, el conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde y los regidores, en las convocatorias que realicen las diversas entidades estatales para proveer bienes o servicios. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existen infracciones sancionables derivadas de la contratación de Blanca Elízabeth Tejada Cárdenas, por la Municipalidad Provincial de Ilo. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el regidor Mario Alejandro Simauchi Tejada cumplió con su deber genérico de fi scalización, no habiendo incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Errol Mario Pacheco Chirinos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013-MPI, que rechazó la solicitud de vacancia de Mario Alejandro Simauchi Tejada en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 957383-2 Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 510-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0331 LA FLORIDA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA Lima, treinta de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 30 de mayo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Jubenal Cueva Capa en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2013, por el cual el Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual dicha instancia declaró improcedente la solicitud de vacancia de Segundo Demetrio Suárez Leyva en el cargo de alcalde