Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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permiten la calificacion de los proyectos de investigacion a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el derecho a la MORDAZA, a la integridad y al bienestar del MORDAZA, asi como a la calidad de la investigacion; Que, el articulo 33° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS), como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, tiene como mision desarrollar y difundir la investigacion y la tecnologia en los MORDAZA de la salud ocupacional y proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud publica y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentacion y nutricion para la salud de la poblacion, los productos biologicos relacionados con la salud de las personas, la investigacion, el conocimiento y difusion de aspectos interculturales para mejorar la salud de la poblacion, y el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros; Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, que establece las disposiciones de la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas legales de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Nacional de Salud, remite la propuesta de modificacion del Reglamento de Ensayos Clinicos, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la pre publicacion del Proyecto de Modificatoria del Reglamento de Ensayos Clinicos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias, a traves de los correos webmaster@ minsa.gob.pe y postmaster@ins.gob.pe. Articulo 2°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 957941-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital Vitarte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2013/MINSA MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2013 Visto, el expediente N° 13-039976-001, que contiene el Oficio N° 437-2013-D-HV/UPE, que contiene a su vez el Informe Tecnico N° 077-2013-UPE-AO/HV e Informe Legal N° 254-2013-HV emitidos por la Unidad de Planeamiento Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del Hospital Vitarte, y el Informe N° 100-2013-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y;

Que, con Resolucion Ministerial Nº 596-2004/MINSA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Vitarte; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 392-2012/ MINSA se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital Vitarte, y mediante Resolucion Directoral Nº 042-2013-D/HBCV, de fecha 11 de febrero de 2013, se aprobo su reordenamiento de cargos; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 5952008/MINSA y sus modificatorias, se aprobo el Manual de Clasificacion de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal de las Entidades de la Administracion Publica; Que, el articulo 11° de los precitados Lineamientos establece los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboracion del mencionado documento de gestion; Que, con Resolucion Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobo la Directiva Administrativa N° 007-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", la cual senala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acapite V. Disposiciones Especificas, que los proyectos de Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud de MORDAZA y sus organos desconcentrados, se aprueban mediante Resolucion Ministerial con el informe previo de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N° 28498, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de salud no medicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley N° 28560, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condicion de contratados bajo cualquier modalidad, precisandose a traves de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de publicacion de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizo el nombramiento de los medicos cirujanos a nivel nacional ­ en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal- que se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos anos continuos o cuatro anos no consecutivos como minimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, han establecido como excepcion a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; asi como el nombramiento de hasta el 25% del numero de los profesionales medicos comprendidos en la Ley Nº 29682, respectivamente; Que, conforme a lo senalado en el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, para la aplicacion de los casos de excepcion MORDAZA mencionados, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen lineamientos para el MORDAZA de nombramiento

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