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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498690 permiten la califi cación de los proyectos de investigación a nivel nacional, con la fi nalidad de garantizar el derecho a la vida, a la integridad y al bienestar del paciente, así como a la calidad de la investigación; Que, el artículo 33° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS), como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en los campos de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud pública y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, los productos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población, y el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que establece las disposiciones de la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas legales de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Nacional de Salud, remite la propuesta de modifi cación del Reglamento de Ensayos Clínicos, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la pre publicación del Proyecto de Modifi catoria del Reglamento de Ensayos Clínicos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa. gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través de los correos webmaster@ minsa.gob.pe y postmaster@ins.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 957941-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2013/MINSA Lima, 4 de julio del 2013 Visto, el expediente N° 13-039976-001, que contiene el Ofi cio N° 437-2013-D-HV/UPE, que contiene a su vez el Informe Técnico N° 077-2013-UPE-AO/HV e Informe Legal N° 254-2013-HV emitidos por la Unidad de Planeamiento Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Vitarte, y el Informe N° 100-2013-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 596-2004/MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Vitarte; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 392-2012/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte, y mediante Resolución Directoral Nº 042-2013-D/HBCV, de fecha 11 de febrero de 2013, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 595- 2008/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 11° de los precitados Lineamientos establece los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa N° 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. Disposiciones Específi cas, que los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud de Lima y sus órganos desconcentrados, se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N° 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley N° 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de publicación de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional – en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal- que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, han establecido como excepción a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; así como el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley Nº 29682, respectivamente; Que, conforme a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, para la aplicación de los casos de excepción antes mencionados, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen lineamientos para el proceso de nombramiento