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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498750 Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 28 de julio de 2013, a fi n de participar en la Misión Humanitaria Bilateral con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Defensa Civil y el Gobierno Regional de Piura; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta Matthew LOPEZ de los Estados Unidos de América, del 8 al 28 de julio de 2013, a fi n que participe en la Misión Humanitaria Bilateral con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Defensa Civil y el Gobierno Regional de Piura. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 958899-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 565-2013 DE/SG Lima, 5 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 536 y 552 del 1 y 5 de julio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-2387 del 26 de junio de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 19 de julio de 2013, a fi n de participar en el entrenamiento de Ofi ciales de Abordaje de Interdicción Marítima y de Embarque de Equipo Móvil de Operaciones, a llevarse a cabo en el Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 8 al 19 de julio de 2013, a fi n que participen en el entrenamiento de Ofi ciales de Abordaje de Interdicción Marítima y de Embarque de Equipo Móvil de Operaciones, a llevarse a cabo en el Callao. 1. Técnico 2º Jimi PARTYKA 2. Ofi cial de Mar 1º John BROOKS 3. Ofi cial de Mar 1º Carlos VELEZ 4. Ofi cial de Mar 3º Nicholas BACOKA 5. Ofi cial de Mar 3º Martha MADRIGAL Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 958899-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Formalizan asignación de Gerentes Públicos en los cargos de Jefes de las Unidades Territoriales Moquegua y Huancavelica del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 070-2013-FONCODES/DE Lima, 05 de julio de 2013 VISTO: La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2013- SERVIR-PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2013-SERVIR-PE y el Informe N° 142-2013-MIDIS/ SG-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIDIS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros