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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498745 y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bonifacio Chambi Apaza, José Luis Rabines Alarcón y Vidal Apaza Mamani, Especialistas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, y del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, respectivamente, a la ciudad de Ibarra, República del Ecuador, del 07 al 13 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: BONIFACIO CHAMBI APAZA Pasajes (incluye TUUA) US$ 1, 300.00 Viáticos US$ 2, 220.00 TOTAL US$ 3, 520.00 JOSE LUIS RABINES ALARCÓN Pasajes (incluye TUUA) US$ 1, 300.00 Viáticos US$ 2, 220.00 TOTAL US$ 3, 520.00 VIDAL APAZA MAMANI Pasajes (incluye TUUA) US$ 1, 300.00 Viáticos US$ 2, 220.00 TOTAL US$ 3, 520.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 958900-5 Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 120-2013-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 5 de julio de 2013 VISTA: La carta S/N de fecha 03 de julio de 2013, presentada por la CPC Juana Muñoz Rivera; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 105- 2012-AG-AGRO RURAL-DE, se designó a la CPC Juana Muñoz Rivera como Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por la CPC JUANA MUÑOZ RIVERA al cargo de Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados, retornando a su cargo estructural de origen. Artículo 2°.- DESIGNAR al CPC OSCAR PEDRO CANALES TOLEDO como Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, cargo considerado de confi anza. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 958324-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2013-MINCETUR/DM Lima, 03 de julio de 2013 Visto el Memorándum N° 416-2013-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo y Presidenta del Consejo Nacional de Fomento Artesanal. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- MINCETUR, señala que el CONAFAR es un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel de Viceministerio de Turismo; Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 11° del citado Reglamento, es función del CONAFAR presentar al titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR su propuesta de Reglamento Interno, para su aprobación;