Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 4. Intercambio prestacional 4.1 Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) financian las prestaciones del Plan de Salud Escolar de sus respectivos afiliados, conforme a la normativa que regula a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS. 4.2 El otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Plan de Salud Escolar, se realiza a traves de los convenios de intercambio prestacional a que hace referencia la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. 4.3 Los convenios de intercambio prestacional contemplan las tarifas acordadas entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Articulo 5. Financiamiento 5.1 La presente Ley se financia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 131 Seguro Integral de Salud. 5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 131 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. 5.3 Las modificaciones presupuestales en el nivel institucional senaladas son aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por los titulares de los sectores Economia y Finanzas y Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Incorporacion temporal al regimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) Los estudiantes que cumplen las condiciones indicadas en el articulo 3 de la presente Ley, que no cuenten con el documento nacional de identidad, son incorporados temporalmente al regimen subsidiado de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Seguro Integral de Salud, hasta que se regularice su situacion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Reniec. La ficha de afiliacion de cada estudiante incorporado temporalmente incluye el codigo unico de matricula que es asignado por el Ministerio de Educacion. SEGUNDA. Deteccion temprana de enfermedades raras y huerfanas y del espectro autista De manera progresiva y previa evaluacion del Ministerio de Salud respecto del impacto sobre la salud publica de la intervencion, se incluye en el Plan de Salud Escolar senalado en el articulo 2 de la presente Ley, la deteccion temprana de enfermedades raras o huerfanas y del espectro autista, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal a cargo del Fondo Intangible Solidario de Salud del Seguro Integral de Salud, sin demandar recursos adicionales del tesoro publico. TERCERA. Plazo para elaborar el Plan de Salud Escolar El Ministerio de Salud elabora el Plan de Salud Escolar, senalado en el articulo 2 de la presente Ley, en el plazo MORDAZA de treinta dias calendario, contado desde la fecha de publicacion de la presente Ley. CUARTA. Informe a la Comision de Salud y Poblacion El titular del sector Salud informa a la Comision de Salud y Poblacion del Congreso de la Republica en junio de cada ano sobre los avances del cumplimiento de la presente Ley.

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 958900-1

LEY Nº 30062
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE UNIFORMIZA EL CANON Y EL SOBRECANON POR LA EXPLOTACION DE PETROLEO Y GAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE MORDAZA, TUMBES, MORDAZA, UCAYALI Y LA PROVINCIA DE PUERTO MORDAZA EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto uniformizar la determinacion del canon y del sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas en beneficio de los departamentos de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, Ucayali y de la provincia de Puerto MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, donde se realiza la explotacion de estos recursos naturales. Articulo 2. Determinacion del canon y del sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas El canon por la explotacion de petroleo y gas se determina de la siguiente forma: 2.1 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotacion de petroleo y gas mediante contratos de licencia. 2.2 Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotacion de petroleo y gas mediante contratos de servicios. El referido canon esta conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos MORDAZA senalados, mientras que el sobrecanon esta conformado por el veinticinco por ciento (25%) de aquellos. La distribucion de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y el sobrecanon petrolero, respectivamente.

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