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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498744 Amarilla Sacaca en Perú”, en el marco del IV Congreso Mundial de la Quinua, organizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y la Universidad Técnica del Norte, a realizarse del 08 al 12 de julio de 2013, en la ciudad de Ibarra, República del Ecuador; Que, el objeto de la participación en los citados eventos, es sensibilizar a nivel nacional, regional y mundial sobre la importancia de la Quinua y los Granos Andinos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, considerando su alto valor nutricional y adaptabilidad a diferentes condiciones agroecológicas y sociales; Que, teniendo en cuenta el interés institucional en participar en el indicado evento, resulta procedente autorizar el viaje del referido profesional, por cuanto desarrollará su ponencia sobre investigación en Quinua, denominada “Desarrollo de la Quinua (Chenopodium quinoa Willd.) Variedad INIA 427 Amarilla Sacaca en Perú”, permitiendo dar a conocer los avances del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en investigación de esta variedad de quinua; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rigoberto Estrada Zúniga, Líder del Programa Nacional de Innovación Agraria en Cultivos Andinos de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a la ciudad de Ibarra, República del Ecuador, del 07 al 13 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de acuerdo al siguiente detalle: RIGOBERTO ESTRADA ZÚNIGA Pasajes (incluye TUUA) US$ 526.00 Viáticos US$ 2,220.00 TOTAL US$ 2,746.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado profesional debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 958900-4 Autorizan viaje a Ecuador de profesionales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, y del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-AG Lima, 5 de julio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº 202, 203 y 204-2013-AG-DVM de fecha 20 de junio de 2013, del Despacho Viceministerial de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 208-2012-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer el programa de actividades ofi ciales a ser desarrolladas en el marco del citado evento; asimismo, con Resolución Ministerial Nº 144-2013- MINCETUR-DM, se declara a la Quinua como Producto Bandera; Que, mediante Ofi cios Nº 202, 203 y 204-2013- AG-DVM de fecha 20 de junio de 2013, el Despacho Viceministerial de Agricultura, solicita a la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego y al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, respectivamente, realizar las gestiones pertinentes para que los ingenieros Bonifacio Chambi Apaza, José Luis Rabines Alarcón y Vidal Apaza Mamani, participen en el IV Congreso Mundial de la Quinua y en el I Simposio Internacional de Granos Andinos, a realizarse del 08 al 12 de julio de 2013, en la ciudad de Ibarra, República del Ecuador, en el marco de las actividades programadas por la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”; Que, el objeto principal de los citados eventos, es sensibilizar a nivel nacional, regional y mundial sobre la importancia de la Quinua y los Granos Andinos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, considerando su alto valor nutricional y adaptabilidad a diferentes condiciones agroecológicas y sociales; Que, teniendo en cuenta el interés institucional en participar en el indicado evento, resulta procedente autorizar el viaje de los referidos profesionales, debido a que los eventos indicados permitirán procurar la atención mundial sobre el rol trascendental de la biodiversidad de la quinua y su valor nutricional en la seguridad alimentaria, en la contribución para la erradicación de la pobreza en apoyo al logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como intercambiar tecnologías aplicadas en diferentes etapas del desarrollo fenológico del cultivo de granos andinos, lo que permitirá incrementar su producción, productividad y calidad; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización