Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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las inyecciones netas de energia de una central de generacion RER es menor a su Energia Adjudicada, el titular podra solicitar al Ministerio el reajuste de su Energia Adjudicada para reducirla por unica vez, en no mas del quince por ciento (15%) de su Energia Adjudicada. En este caso la determinacion de la Prima correspondera a la Energia Adjudicada reajustada, la misma que no podra ser modificada en adelante. (...)" "Articulo 24º.- Planificacion 24.1 El Plan Nacional de Energias Renovables es parte del Plan de Generacion elaborado por el Ministerio. Los Planes Regionales de Energias Renovables deberan considerar los lineamientos establecidos en el Plan de Generacion, sin perjuicio del porcentaje objetivo senalado en el articulo 2 de la Ley. (...)". Articulo 2.- Nuevas Definiciones en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002 Incorporar al numeral 1.13 del articulo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, como nuevas Definiciones, los siguientes numerales: "1.13.A Fecha de Cierre: Es el dia establecido en las Bases , en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases para la firma del Contrato y conclusion del MORDAZA de Subasta. 1.13.B Fecha de Termino del Contrato: Es la fecha MORDAZA establecida en las Bases, no modificable por ninguna causa, hasta la cual se le pagara al Concesionario la Tarifa de Adjudicacion. 1.13.C Fecha Real de Puesta en Operacion Comercial: Fecha real de entrada en operacion comercial de cada central, certificada por el COES de acuerdo a sus Procedimientos, la cual no podra exceder en dos (02) anos la Fecha Referencial de Puesta en Operacion Comercial, caso contrario el Contrato quedara automaticamente resuelto y se ejecutara la Garantia de Fiel Cumplimiento. 1.13.D Fecha Referencial de Puesta en Operacion Comercial: Es la fecha establecida en las Bases, considerando veinte (20) anos hasta la Fecha de Termino del Contrato." Articulo 3.- Derogacion de normas del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002 Deroguense el numeral 1.25 del articulo 1 y las Disposiciones Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM. Articulo 4.- Modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese el articulo 52°, el articulo 67° y el numeral III del inciso g) del 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 52º.- De no haberse formulado oposicion o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la via administrativa, y habiendose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Direccion procedera a efectuar la evaluacion tecnico-normativa del proyecto en el MORDAZA del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesion. Tratandose de proyectos hidroelectricos, con la misma finalidad la Direccion verificara tambien que la implementacion del proyecto no obstaculice el uso racional y el aprovechamiento optimo del recurso hidroenergetico de la MORDAZA hidrografica, en ejercicio de la facultad a que se refiere el articulo 9º de la Ley. Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La Direccion notificara la observacion al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de

(...) e) Para el caso de proyectos hidroelectricos, declaracion jurada de que la MORDAZA capacidad de generacion electrica que es posible aprovechar del recurso energetico en la planta en conjunto, incluyendo las instalaciones existentes o futuras, no es mayor a 20 MW y que la implementacion del proyecto no obstaculiza el aprovechamiento hidroenergetico optimo de la MORDAZA hidrografica. f) Una Garantia de Seriedad de Oferta solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica, sin beneficio de excusion, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la Fecha de Cierre. g) Asumir la obligacion, que en la Fecha de Cierre presentara una Garantia de Fiel Cumplimiento solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica, sin beneficio de excusion, por el monto que se indique en las Bases, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor del Ministerio que debe ser mantenida vigente hasta la Fecha Real de Puesta en Operacion Comercial. Esta Carta Fianza debera tener una vigencia de por lo menos ciento ochenta (180) dias calendario y debe ser renovada, por el mismo plazo, MORDAZA de su vencimiento. De no renovarse, el obligado debe reponer la Garantia de Fiel Cumplimiento incrementada en veinte por ciento (20%) dentro del plazo de cinco (05) dias calendario de la fecha de vencida su vigencia, sin necesidad de requerimiento alguno bajo apercibimiento de ejecucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento y quedar resuelto el Contrato. h) Asumir la obligacion de que en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias desde la Fecha de Cierre, presentara a OSINERGMIN un cronograma referencial de ejecucion de obras. (...)". "Articulo 15°.- Acta de Adjudicacion y Fecha de Cierre 15.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborara un acta que sera firmada por los miembros del Comite, por el Notario Publico y por los representantes de los Postores que asi lo deseen. En el acta deberan quedar registradas para cada oferta adjudicada, como minimo, la Fecha de Termino del Contrato, la Energia Adjudicada, la fecha prevista de Puesta en Operacion Comercial, la Tarifa de Adjudicacion y la respectiva formula de actualizacion establecida en las Bases. 15.2 Se remitira copias del acta a la DGE y al COES dentro de los tres (03) dias siguientes de la adjudicacion de la Buena Pro o de resueltas las impugnaciones que hubieran. 15.3 En la Fecha de Cierre establecida en el Cronograma del MORDAZA, en Acto Publico y con presencia de Notario Publico, el Comite verifica el cumplimiento de los requisitos para la firma del Contrato entre el Ministerio y la Sociedad Concesionaria. Firmado el Contrato, el Notario extendera un Acta de los actos realizados, la misma que sera firmada por los miembros del Comite, el Notario Publico y los asistentes que lo deseen, quedando asi concluido el MORDAZA de Subasta." "Articulo 16°.- Normas aplicables 16.1 La obtencion de la concesion definitiva de Generacion RER y la de Transmision, si fuese el caso, se sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la LCE y el RLCE, sin excepciones, salvo lo referido a la Garantia y al Cronograma de Ejecucion de Obras. (...) 16.3 El Adjudicatario sustituira la Garantia de Seriedad de Oferta referida en el inciso f) del articulo 10 por la Garantia de Fiel Cumplimiento referida en el inciso g) del articulo 10 en la Fecha de Cierre." "Articulo 19º.- Ingreso por Energia (...) 19.4 A partir del MORDAZA ano de la Puesta en Operacion Comercial, si el promedio anual de

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