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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498755 (...) e) Para el caso de proyectos hidroeléctricos, declaración jurada de que la máxima capacidad de generación eléctrica que es posible aprovechar del recurso energético en la planta en conjunto, incluyendo las instalaciones existentes o futuras, no es mayor a 20 MW y que la implementación del proyecto no obstaculiza el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la cuenca hidrográfi ca. f) Una Garantía de Seriedad de Oferta solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la Fecha de Cierre. g) Asumir la obligación, que en la Fecha de Cierre presentará una Garantía de Fiel Cumplimiento solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, por el monto que se indique en las Bases, mediante una Carta Fianza Bancaria a favor del Ministerio que debe ser mantenida vigente hasta la Fecha Real de Puesta en Operación Comercial. Esta Carta Fianza deberá tener una vigencia de por lo menos ciento ochenta (180) días calendario y debe ser renovada, por el mismo plazo, antes de su vencimiento. De no renovarse, el obligado debe reponer la Garantía de Fiel Cumplimiento incrementada en veinte por ciento (20%) dentro del plazo de cinco (05) días calendario de la fecha de vencida su vigencia, sin necesidad de requerimiento alguno bajo apercibimiento de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y quedar resuelto el Contrato. h) Asumir la obligación de que en el plazo máximo de noventa (90) días desde la Fecha de Cierre, presentará a OSINERGMIN un cronograma referencial de ejecución de obras. (...)”. “Artículo 15°.- Acta de Adjudicación y Fecha de Cierre 15.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que será fi rmada por los miembros del Comité, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen. En el acta deberán quedar registradas para cada oferta adjudicada, como mínimo, la Fecha de Término del Contrato, la Energía Adjudicada, la fecha prevista de Puesta en Operación Comercial, la Tarifa de Adjudicación y la respectiva fórmula de actualización establecida en las Bases. 15.2 Se remitirá copias del acta a la DGE y al COES dentro de los tres (03) días siguientes de la adjudicación de la Buena Pro o de resueltas las impugnaciones que hubieran. 15.3 En la Fecha de Cierre establecida en el Cronograma del Proceso, en Acto Público y con presencia de Notario Público, el Comité verifi ca el cumplimiento de los requisitos para la fi rma del Contrato entre el Ministerio y la Sociedad Concesionaria. Firmado el Contrato, el Notario extenderá un Acta de los actos realizados, la misma que será fi rmada por los miembros del Comité, el Notario Público y los asistentes que lo deseen, quedando así concluido el Proceso de Subasta.” “Artículo 16°.- Normas aplicables 16.1 La obtención de la concesión defi nitiva de Generación RER y la de Transmisión, si fuese el caso, se sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la LCE y el RLCE, sin excepciones, salvo lo referido a la Garantía y al Cronograma de Ejecución de Obras. (…) 16.3 El Adjudicatario sustituirá la Garantía de Seriedad de Oferta referida en el inciso f) del artículo 10 por la Garantía de Fiel Cumplimiento referida en el inciso g) del artículo 10 en la Fecha de Cierre.” “Artículo 19º.- Ingreso por Energía (...) 19.4 A partir del segundo año de la Puesta en Operación Comercial, si el promedio anual de las inyecciones netas de energía de una central de generación RER es menor a su Energía Adjudicada, el titular podrá solicitar al Ministerio el reajuste de su Energía Adjudicada para reducirla por única vez, en no más del quince por ciento (15%) de su Energía Adjudicada. En este caso la determinación de la Prima corresponderá a la Energía Adjudicada reajustada, la misma que no podrá ser modifi cada en adelante. (…)” “Artículo 24º.- Planifi cación 24.1 El Plan Nacional de Energías Renovables es parte del Plan de Generación elaborado por el Ministerio. Los Planes Regionales de Energías Renovables deberán considerar los lineamientos establecidos en el Plan de Generación, sin perjuicio del porcentaje objetivo señalado en el artículo 2 de la Ley. (...)”. Artículo 2.- Nuevas Defi niciones en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002 Incorporar al numeral 1.13 del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, como nuevas Defi niciones, los siguientes numerales: “1.13.A Fecha de Cierre: Es el día establecido en las Bases , en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases para la fi rma del Contrato y conclusión del proceso de Subasta. 1.13.B Fecha de Término del Contrato: Es la fecha máxima establecida en las Bases, no modifi cable por ninguna causa, hasta la cual se le pagará al Concesionario la Tarifa de Adjudicación. 1.13.C Fecha Real de Puesta en Operación Comercial: Fecha real de entrada en operación comercial de cada central, certifi cada por el COES de acuerdo a sus Procedimientos, la cual no podrá exceder en dos (02) años la Fecha Referencial de Puesta en Operación Comercial, caso contrario el Contrato quedará automáticamente resuelto y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento. 1.13.D Fecha Referencial de Puesta en Operación Comercial: Es la fecha establecida en las Bases, considerando veinte (20) años hasta la Fecha de Término del Contrato.” Artículo 3.- Derogación de normas del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002 Deróguense el numeral 1.25 del artículo 1 y las Disposiciones Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM. Artículo 4.- Modifi caciones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el artículo 52°, el artículo 67° y el numeral III del inciso g) del 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, en los términos siguientes: “Artículo 52º.- De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa del proyecto en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la fi nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesión. Tratándose de proyectos hidroeléctricos, con la misma fi nalidad la Dirección verifi cará también que la implementación del proyecto no obstaculice el uso racional y el aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfi ca, en ejercicio de la facultad a que se refi ere el artículo 9º de la Ley. Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verifi cara la existencia de defi ciencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La Dirección notifi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de