Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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Que, mediante Carta N° EP-E-141-12, recibida en fecha 21 de marzo de 2012, ECOPETROL DEL PERU S.A. solicito la calificacion de su MORDAZA matriz ECOPETROL S.A., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de asumir, a traves de ECOPETROL DEL PERU S.A., el treinta por ciento (30%) de participacion que seria cedido por REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU; Que, PERUPETRO S.A., mediante MORDAZA N° GGRL-CC-007-2012, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, determino que la empresa ECOPETROL S.A., posee la necesaria capacidad legal, tecnica, economica y financiera para asumir a traves de ECOPETROL DEL PERU S.A., el treinta por ciento (30%) de participacion en el Contrato de Licencia y realizar actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote 109; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1112012 de fecha 29 de octubre de 2012, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 109, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 109, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2005-EM, por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A., y la modificacion del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU y ECOPETROL DEL PERU S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 109, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 958901-1

Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y el Fondo de Promocion de las Areas Naturales Protegidas del Peru ­PROFONANPE­ mediante el cual se establecen los terminos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la ampliacion del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado por la Resolucion Suprema Nº 025-2011-EF, modificado por la Resolucion Suprema Nº 081-2012-EF. Articulo 2º.- Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo precedente, asi como toda la documentacion necesaria para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 958110-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 109
DECRETO SUPREMO N° 023-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2005-EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 109, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA y Moyobamba del departamento de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Carta N° GE-EXP-05-012, de fecha 15 de marzo de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 109, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30%) de su participacion en el Contrato de Licencia, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A.;

Modifican el Reglamento de la Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables y el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 024-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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