Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498756 la observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. Si la información presentada no subsana la observación debido a que no corrige las defi ciencias u omisiones, la solicitud será declarada improcedente. De ser procedente la solicitud, o subsanada que haya sido la observación formulada, la Dirección notifi cará al peticionario el proyecto de Resolución Suprema y de contrato de concesión para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notifi cación, verifi que los datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que está conforme con la información.” “Artículo 67°.- De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa del proyecto en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la fi nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento del derecho eléctrico. Tratándose de proyectos hidroeléctricos, con la misma fi nalidad la Dirección verifi cará también que la implementación del proyecto no obstaculiza el uso racional y el aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfi ca, en ejercicio de la facultad a que se refi ere el artículo 9º de la Ley. Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verifi cara la existencia de defi ciencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La Dirección notifi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. Si la información presentada no subsana la observación debido a que no corrige las defi ciencias u omisiones, la solicitud será declarada improcedente. De ser procedente la solicitud, o subsanada que haya sido la observación formulada, se otorgará el derecho correspondiente mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el Artículo 38 de la Ley. La Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición.” “Artículo 110°.- La Potencia Firme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculará según los siguientes criterios y procedimientos: (...) g) La Potencia Firme de las centrales RER se determinará de la siguiente manera: (...) III. Para las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme se determina conforme al procedimiento COES correspondiente. Los procedimientos para todos los casos serán propuestos por el COES al OSINERGMIN.” Artículo 5.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor de seis (6) meses desde la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Electricidad deberá aprobar la Directiva para evaluación del aprovechamiento hidroenergético óptimo de cuencas hidrográfi cas. Segunda.- Para la subasta que se efectúe a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el aviso previo a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1002, podrá ser publicado con una anticipación no menor de treinta (30) días. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 958900-3 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Constancia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2013-EM Lima, 5 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 14 de diciembre de 2012 HUDBAY PERÚ S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Constancia”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a HUDBAY PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Constancia”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 14 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de HUDBAY PERÚ S.A.C. asciende a US$ 637 165 156,00 (Seiscientos Treinta y Siete Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días, contado a partir del 14 de diciembre de 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en