Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

498756
la observacion, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. Si la informacion presentada no subsana la observacion debido a que no corrige las deficiencias u omisiones, la solicitud sera declarada improcedente. De ser procedente la solicitud, o subsanada que MORDAZA sido la observacion formulada, la Direccion notificara al peticionario el proyecto de Resolucion Suprema y de contrato de concesion para que, dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion, verifique los datos numericos, tecnicos y de ubicacion consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerara que esta conforme con la informacion." "Articulo 67°.- De no haberse formulado oposicion o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la via administrativa, y habiendose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Direccion procedera a efectuar la evaluacion tecnico-normativa del proyecto en el MORDAZA del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento del derecho electrico. Tratandose de proyectos hidroelectricos, con la misma finalidad la Direccion verificara tambien que la implementacion del proyecto no obstaculiza el uso racional y el aprovechamiento optimo del recurso hidroenergetico de la MORDAZA hidrografica, en ejercicio de la facultad a que se refiere el articulo 9º de la Ley. Si de la evaluacion efectuada se determinara la necesidad de ampliar informacion o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud sera observada. La Direccion notificara la observacion al peticionario para que la subsane dentro del plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la observacion, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. Si la informacion presentada no subsana la observacion debido a que no corrige las deficiencias u omisiones, la solicitud sera declarada improcedente. De ser procedente la solicitud, o subsanada que MORDAZA sido la observacion formulada, se otorgara el derecho correspondiente mediante Resolucion Ministerial, dentro del plazo establecido en el Articulo 38 de la Ley. La Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion." "Articulo 110°.- La Potencia Firme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculara segun los siguientes criterios y procedimientos: (...) g) La Potencia Firme de las centrales RER se determinara de la siguiente manera: (...) III. Para las centrales RER que utilizan tecnologia eolica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme se determina conforme al procedimiento COES correspondiente. Los procedimientos para todos los casos seran propuestos por el COES al OSINERGMIN." Articulo 5.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor de seis (6) meses desde la publicacion del presente Decreto Supremo, la Direccion General de Electricidad debera aprobar la Directiva para evaluacion del aprovechamiento hidroenergetico optimo de cuencas hidrograficas. Segunda.- Para la subasta que se efectue a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el aviso previo a que se refiere el articulo 6 del Reglamento del

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

Decreto Legislativo N° 1002, podra ser publicado con una anticipacion no menor de treinta (30) dias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 958900-3

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Constancia"
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2013-EM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 14 de diciembre de 2012 HUDBAY PERU S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Constancia", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a HUDBAY PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Constancia", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 14 de diciembre de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de HUDBAY PERU S.A.C. asciende a US$ 637 165 156,00 (Seiscientos Treinta y Siete Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, seis (06) meses y quince (15) dias, contado a partir del 14 de diciembre de 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.