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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498752 de los mercados fi nancieros y de capitales nacional e internacional a todo nivel de gobierno en coordinación con los organismos pertinentes; además, es responsable de proponer y formular medidas que permitan introducir instrumentos y esquemas institucionales para mejorar el funcionamiento del sistema fi nanciero y las facilidades de acceso a los servicios fi nancieros; Que, la mencionada Dirección General, en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con entidades reguladoras del mercado fi nanciero como la Superintendencia del Mercado de Valores, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y representantes e instituciones privadas de ámbito nacional, formuló un conjunto de medidas con la fi nalidad de iniciar el proceso de Reforma del Mercado de Capitales Peruano (RMC); Que, en ese sentido, se estima conveniente que la señorita Michelle Susana Miano Cuba, consultora de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en el programa de entrenamiento y en las reuniones de trabajo antes mencionadas; toda vez que el objetivo principal de las citadas actividades es tomar conocimiento y entrar en contacto directo con las mejores prácticas regulatorias internacionales en materia de riesgos asociados al mercado de valores y del sistema fi nanciero, lo cual contribuirá en la implementación de la segunda etapa de la Reforma del Mercado de Capitales Peruano antes señalada; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de dicho Ministerio; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como, la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012- EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Michelle Susana Miano Cuba, consultora de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 13 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos : US $ 2 150,00 - Viáticos (5 + 1 días) : US $ 2 640,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada consultora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la consultora cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 958900-6 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y PROFONANPE, para el traspaso de recursos provenientes de ampliación del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado por R.S. Nº 025-2011-EF, modificado por R.S. Nº 081-2012-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2013-EF/52 Lima, 4 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 081-2012- EF, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 025-2011-EF, a efectos de ampliar en EUR 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS) el Aporte Financiero No Reembolsable otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, aceptado con esta última Resolución Suprema; así como para señalar, en concordancia con el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa suscrito el 10 de junio de 2011 entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, que dicho aporte se destina a fi nanciar parcialmente el “Fortalecimiento de la Conservación de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP”; Que, en consecuencia, de acuerdo con la Resolución Suprema Nº 081-2012-EF, el citado aporte fi nanciero no reembolsable ampliado asciende a EUR 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS) y su ejecución estará a cargo del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE; Que, el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 081- 2012-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes de la ampliación del aporte fi nanciero no reembolsable mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fi jarán las condiciones del aludido traspaso; dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y la Resolución Suprema Nº 081-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y