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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498743 Artículo 3. Incremento de la participación del canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo y gas Increméntase el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, establecido en la Ley 23630, el Decreto Ley 21678, el Decreto de Urgencia 027- 98 y el artículo 379 de la Ley 24977, a quince por ciento (15%). Asimismo, increméntase el sobrecanon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali, establecido en la Ley 23871, el Decreto de Urgencia 027- 98 y el artículo 161 de la Ley 23350, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%). Artículo 4. Aumento de la participación del canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco Auméntanse el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, los cuales se determinan de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la presente Ley. Artículo 5. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar normas que reglamenten lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. SEGUNDA. Déjanse sin efecto las demás normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 958900-2 DECRETO DE SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012-2013 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2012-2013-P/CR El Presidente del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, el sábado 15 de junio de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Presidencia No. 001-2012-2013-P/CR, Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2012-2013, indicando las proposiciones materia de agenda fi ja; Que, es necesario modifi car el plazo previsto en el Decreto de Presidencia No. 001-2012-2013-P/CR, a fi n de que el Pleno del Congreso de la República pueda culminar de abordar los temas de la agenda fi ja; EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República. DECRETA: Amplíase la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2012–2013 hasta el 17 de julio de 2013. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece. Publíquese y cúmplase. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República 958695-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2013-AG Lima, 05 de julio de 2013 VISTO: La Carta de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité Organizador del IV Congreso Mundial de la Quinua - IVCMQ; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 208-2012-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de proponer el programa de actividades ofi ciales a ser desarrolladas en el marco del citado evento; asimismo, con Resolución Ministerial Nº 144-2013-MINCETUR-DM, se declara a la Quinua como Producto Bandera; Que, mediante Carta de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité Organizador del IV Congreso Mundial de la Quinua - IVCMQ, comunican al ingeniero Rigoberto Estrada Zúniga, Líder del Programa Nacional de Innovación Agraria en Cultivos Andinos de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, que su trabajo ha sido seleccionado por el Comité Científi co del IV Congreso Mundial de la Quinua y I Simposio Internacional de Granos Andinos - IVCMQ/ISIGA, invitándolo a presentar su conferencia titulada “Desarrollo de la Quinua (Chenopodium quinoa Willd.) Variedad INIA 427