Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

498754
CONSIDERANDO: Que, el 02 de MORDAZA de 2008 se publico el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, cuyo MORDAZA Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, publicado el 23 de marzo de 2011; Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversion en generacion electrica a partir de Recursos Energeticos Renovables, aspectos que deben ser materia de normas reglamentarias para el debido cumplimiento de los objetivos senalados; Que, la experiencia recogida como consecuencia de los dos procesos de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables llevados a cabo hasta la fecha, ha permitido identificar la necesidad de introducir algunos cambios al Reglamento de la Ley con el objeto de facilitar la ejecucion de los proyectos, eliminando restricciones innecesarias e incertidumbres por decisiones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que el Estado previene, entre otros, el uso racional de los recursos naturales, razon por la cual resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas a fin que, durante la evaluacion de las solicitudes de concesion definitiva de generacion para determinar si procede o no su otorgamiento, se evalue si la implementacion de los proyectos hidroelectricos no obstaculiza el uso racional y el aprovechamiento optimo del recurso hidroenergetico en las cuencas hidrograficas, en concordancia con la citada MORDAZA legal; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de diversos articulos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM Modifiquese los numerales 1.6, 1.8, 1.10, 1.14, 1.18, 1.19, 1.20, 1.22, 1.30, 1.31, 1.33. del articulo 1°, el articulo 5°, el numeral 8.2 del articulo 8º, el articulo 9º, los literales e), f), g) y h) del articulo 10, el articulo 15°, los numerales 16.1 y 16.3 del articulo 16°, el numeral 19.4 del articulo 19°, y el numeral 24.1 del articulo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, en los terminos siguientes: "1.6 Comite: Es el Comite de Conduccion del MORDAZA, encargado de la conduccion del MORDAZA de Subasta hasta la Fecha de Cierre conforme al cronograma del MORDAZA establecido en las Bases." "1.8 Contrato: Es el Contrato para el Suministro de Energia Renovable resultante de la Subasta, que establece los compromisos y condiciones relativos a la construccion, operacion, suministro de energia y regimen tarifario de las centrales de generacion con RER. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la Fecha de Termino del Contrato." "1.10 Energia Adjudicada: Es la cantidad anual de energia activa expresada en MWh y estipulada en el Contrato que la Sociedad Concesionaria se obliga a producir con la correspondiente central de generacion RER que resulto adjudicataria e inyectar al sistema electrico hasta la Fecha de Termino del Contrato." "1.14 Ingreso Garantizado: Es el ingreso anual que percibira la Sociedad Concesionaria por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de la Energia Adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicacion. Se aplicara desde la Puesta en Operacion Comercial hasta la Fecha de Termino del Contrato." "1.18 Ministerio: Es el Ministerio de Energia y Minas, que en representacion del Estado firma el Contrato."

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

"1.19 Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Esta compuesta, por la energia anual ofertada con generacion RER, expresada en MWh y el precio monomico correspondiente, expresado en US$/MWh." "1.20 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, competente para fiscalizar el cumplimiento del Contrato." "1.22 Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicacion (Plazo de Vigencia): Es el periodo comprendido entre la Fecha Real de Puesta en Operacion Comercial y la Fecha de Termino del Contrato. Durante el Plazo de Vigencia la Sociedad Concesionaria esta obligada a suministrar electricidad al sistema con tecnologia RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicacion por las Inyecciones Netas de Energia producida por su central, hasta el limite de la Energia Adjudicada." "1.30 Sociedad Concesionaria: Es la persona juridica de naturaleza mercantil constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades y con lo prescrito en las Bases, que firma el Contrato ante el Comite." "1.31 Subasta: Es el MORDAZA de concurso publico convocado por OSINERGMIN con la finalidad de asignar la Tarifa de Adjudicacion a cada proyecto de generacion con RER hasta cubrir la Energia Requerida. Concluye en la Fecha de Cierre." "1.33 Tarifa de Adjudicacion: Es la oferta de precio monomico del Adjudicatario en US$/MWh. Esta tarifa se le garantiza a cada Adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energia hasta el limite de su Energia Adjudicada. Cada Tarifa de Adjudicacion tiene caracter de firme y es aplicada unicamente desde la Puesta en Operacion Comercial hasta la Fecha de Termino del Contrato, aplicando el Factor de Correccion y la formula de actualizacion establecida en las Bases." "Articulo 5º.- Composicion de la Energia Requerida Para cada Subasta el Ministerio definira el porcentaje de participacion de cada tecnologoa RER en la Energia Requerida, considerando el Plan Nacional de Energias Renovables y/o alguno o la combinacion de los siguientes aspectos: a) Proporcion inversa al precio monomico (US$/MWh) de cada tecnologia. b) Proporcion directa a la garantia de Potencia Firme por tecnologia. c) Promocion de la competencia." "Articulo 8º.- Bases (...) 8.2 Las Bases deben establecer la Fecha deTermino del Contrato. (...)". "Articulo 9°.- Convocatoria a Subasta Cada dos (02) anos, el Ministerio evaluara la necesidad de convocar a Subasta en el MORDAZA del articulo 2° de la Ley. OSINERGMIN publicara la convocatoria a Subasta en, por lo menos, un diario de circulacion nacional y en un medio especializado internacional, asi como en su MORDAZA de Internet. El aviso de convocatoria debera contener, como minimo, la informacion relativa a la Energia Requerida por MORDAZA de tecnologia, la Fecha Referencial de Puesta en Operacion Comercial, la Fecha de Termino del Contrato y los hitos mas relevantes del cronograma del proceso. De ser el caso, el Ministerio, a propuesta del COES, aprueba las maximas potencias que las centrales RER eolicas pueden inyectar en las Barras del SEIN." "Articulo 10°.- Requisitos para ser Postor Las Bases deberan establecer, entre otros, los siguientes requisitos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.