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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498754 CONSIDERANDO: Que, el 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, publicado el 23 de marzo de 2011; Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversión en generación eléctrica a partir de Recursos Energéticos Renovables, aspectos que deben ser materia de normas reglamentarias para el debido cumplimiento de los objetivos señalados; Que, la experiencia recogida como consecuencia de los dos procesos de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables llevados a cabo hasta la fecha, ha permitido identifi car la necesidad de introducir algunos cambios al Reglamento de la Ley con el objeto de facilitar la ejecución de los proyectos, eliminando restricciones innecesarias e incertidumbres por decisiones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Estado previene, entre otros, el uso racional de los recursos naturales, razón por la cual resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas a fi n que, durante la evaluación de las solicitudes de concesión defi nitiva de generación para determinar si procede o no su otorgamiento, se evalúe si la implementación de los proyectos hidroeléctricos no obstaculiza el uso racional y el aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético en las cuencas hidrográfi cas, en concordancia con la citada norma legal; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM Modifíquese los numerales 1.6, 1.8, 1.10, 1.14, 1.18, 1.19, 1.20, 1.22, 1.30, 1.31, 1.33. del artículo 1°, el artículo 5°, el numeral 8.2 del artículo 8º, el artículo 9º, los literales e), f), g) y h) del artículo 10, el artículo 15°, los numerales 16.1 y 16.3 del artículo 16°, el numeral 19.4 del artículo 19°, y el numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1002, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, en los términos siguientes: “1.6 Comité: Es el Comité de Conducción del Proceso, encargado de la conducción del proceso de Subasta hasta la Fecha de Cierre conforme al cronograma del proceso establecido en las Bases.” “1.8 Contrato: Es el Contrato para el Suministro de Energía Renovable resultante de la Subasta, que establece los compromisos y condiciones relativos a la construcción, operación, suministro de energía y régimen tarifario de las centrales de generación con RER. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la Fecha de Término del Contrato.” “1.10 Energía Adjudicada: Es la cantidad anual de energía activa expresada en MWh y estipulada en el Contrato que la Sociedad Concesionaria se obliga a producir con la correspondiente central de generación RER que resultó adjudicataria e inyectar al sistema eléctrico hasta la Fecha de Término del Contrato.” “1.14 Ingreso Garantizado: Es el ingreso anual que percibirá la Sociedad Concesionaria por las Inyecciones Netas de Energía hasta el límite de la Energía Adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación. Se aplicará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la Fecha de Término del Contrato.” “1.18 Ministerio: Es el Ministerio de Energía y Minas, que en representación del Estado fi rma el Contrato.” “1.19 Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Está compuesta, por la energía anual ofertada con generación RER, expresada en MWh y el precio monómico correspondiente, expresado en US$/MWh.” “1.20 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, competente para fi scalizar el cumplimiento del Contrato.” “1.22 Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicación (Plazo de Vigencia): Es el período comprendido entre la Fecha Real de Puesta en Operación Comercial y la Fecha de Término del Contrato. Durante el Plazo de Vigencia la Sociedad Concesionaria está obligada a suministrar electricidad al sistema con tecnología RER y se le garantiza el pago de la Tarifa de Adjudicación por las Inyecciones Netas de Energía producida por su central, hasta el límite de la Energía Adjudicada.” “1.30 Sociedad Concesionaria: Es la persona jurídica de naturaleza mercantil constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades y con lo prescrito en las Bases, que fi rma el Contrato ante el Comité.” “1.31 Subasta: Es el proceso de concurso público convocado por OSINERGMIN con la fi nalidad de asignar la Tarifa de Adjudicación a cada proyecto de generación con RER hasta cubrir la Energía Requerida. Concluye en la Fecha de Cierre.” “1.33 Tarifa de Adjudicación: Es la oferta de precio monómico del Adjudicatario en US$/MWh. Esta tarifa se le garantiza a cada Adjudicatario por las Inyecciones Netas de Energía hasta el límite de su Energía Adjudicada. Cada Tarifa de Adjudicación tiene carácter de fi rme y es aplicada únicamente desde la Puesta en Operación Comercial hasta la Fecha de Término del Contrato, aplicando el Factor de Corrección y la fórmula de actualización establecida en las Bases.” “Artículo 5º.- Composición de la Energía Requerida Para cada Subasta el Ministerio defi nirá el porcentaje de participación de cada tecnologóa RER en la Energía Requerida, considerando el Plan Nacional de Energías Renovables y/o alguno o la combinación de los siguientes aspectos: a) Proporción inversa al precio monómico (US$/MWh) de cada tecnología. b) Proporción directa a la garantía de Potencia Firme por tecnología. c) Promoción de la competencia.” “Artículo 8º.- Bases (…) 8.2 Las Bases deben establecer la Fecha deTérmino del Contrato. (...)”. “Artículo 9°.- Convocatoria a Subasta Cada dos (02) años, el Ministerio evaluará la necesidad de convocar a Subasta en el marco del artículo 2° de la Ley. OSINERGMIN publicará la convocatoria a Subasta en, por lo menos, un diario de circulación nacional y en un medio especializado internacional, así como en su Portal de Internet. El aviso de convocatoria deberá contener, como mínimo, la información relativa a la Energía Requerida por tipo de tecnología, la Fecha Referencial de Puesta en Operación Comercial, la Fecha de Término del Contrato y los hitos más relevantes del cronograma del proceso. De ser el caso, el Ministerio, a propuesta del COES, aprueba las máximas potencias que las centrales RER eólicas pueden inyectar en las Barras del SEIN.” “Artículo 10°.- Requisitos para ser Postor Las Bases deberán establecer, entre otros, los siguientes requisitos: