Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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· Decreto Ley 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru.

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

V. MODALIDAD DE LA ELECCION
Conforme a lo establecido en el articulo 31 de la Ley 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y en el articulo 82 de la Ley 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, la Junta de Portavoces aprobo, en fecha 11 de MORDAZA de 2013: "Que la modalidad de seleccion adoptada por la `Comision Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo, a Magistrados del Tribunal Constitucional y a miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru es por invitacion (convocatoria especial)." En aplicacion del acuerdo de la Junta de Portavoces, la Comision ha efectuado la convocatoria, mediante invitacion, de profesionales que a su criterio reunen las condiciones necesarias para asumir las altas funciones previstas en este MORDAZA, velandose en cada caso, por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitucion Politica del Peru y las leyes organicas de la Defensoria del Pueblo, del Tribunal Constitucional y del Banco Central de Reserva del Peru.

VI. REUNIONES DE LA COMISION
La Comision se reunio en diversas oportunidades (30 de MORDAZA, 8 de mayo; 12, 20, 21, 25 y 26 de junio; 2 y 4 de MORDAZA de 2013) para llevar a cabo el encargo recibido por el Pleno del Congreso. En dichas reuniones, con el quorum reglamentario, se debatieron y evaluaron las diversas propuestas presentadas a la Comision.

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"Ley 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Articulo 3.- La designacion del Defensor del Pueblo se efectuara dentro de los sesenta dias naturales anteriores a la expiracion del mandato. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designara una Comision Especial, integrada por siete o nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporcion de cada grupo parlamentario y la pluralidad para encargarse de conocer del procedimiento de designacion en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. Ordinaria La Comision Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la MORDAZA de propuestas. Asimismo, publica la relacion de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompanadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o mas candidatos se convocara en termino no inferior a siete dias al Pleno del Congreso para que se proceda a la eleccion. 2. Especial La Comision Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitacion. La adopcion de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de seleccion adoptada, la Comision Especial presenta la propuesta de uno o mas candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en termino no inferior a siete dias para que se proceda a la eleccion con el MORDAZA mayoritario de los dos tercios de su numero legal. La votacion se efectuara, candidato por candidato, en el orden que presente la Comision Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoria, la Comision procedera en un plazo MORDAZA de diez dias naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoria de los dos tercios del numero legal de miembros del Congreso, la designacion quedara realizada." "Ley 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional Articulo 8.- Conformacion El Tribunal esta integrado por siete miembros, con el titulo de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolucion legislativa, con el MORDAZA de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comision Especial integrada por siete o nueve congresistas, respetando en lo posible la proporcionalidad y pluralidad de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de conocer del procedimiento de designacion en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. Ordinaria La Comision Especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la MORDAZA de propuestas. Asimismo, publica la relacion de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompanadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o mas candidatos se convoca en termino no inferior a siete dias al Pleno del Congreso para que se proceda a la eleccion. 2. Especial La Comision Especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitacion. La adopcion de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de seleccion adoptada, la Comision Especial presenta la propuesta de uno o mas candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en termino no inferior a siete dias para que se proceda a la eleccion del magistrado o los magistrados, segun el caso, que obtengan la mayoria prevista por el ultimo parrafo del articulo 201 de la Constitucion Politica del Peru. Si no se obtiene la mayoria requerida, se procede a una MORDAZA votacion. Si concluidos los computos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comision procede, en un plazo MORDAZA de diez dias naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la eleccion. Se aplican, ademas, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso."

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