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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498812 • Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. V. MODALIDAD DE LA ELECCIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en el artículo 82 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Junta de Portavoces aprobó, en fecha 11 de abril de 2013: “Que la modalidad de selección adoptada por la ‘Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo, a Magistrados del Tribunal Constitucional y a miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú es por invitación (convocatoria especial).” En aplicación del acuerdo de la Junta de Portavoces, la Comisión ha efectuado la convocatoria, mediante invitación, de profesionales que a su criterio reúnen las condiciones necesarias para asumir las altas funciones previstas en este proceso, velándose en cada caso, por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución Política del Perú y las leyes orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal Constitucional y del Banco Central de Reserva del Perú. VI. REUNIONES DE LA COMISIÓN La Comisión se reunió en diversas oportunidades (30 de abril, 8 de mayo; 12, 20, 21, 25 y 26 de junio; 2 y 4 de julio de 2013) para llevar a cabo el encargo recibido por el Pleno del Congreso. En dichas reuniones, con el quórum reglamentario, se debatieron y evaluaron las diversas propuestas presentadas a la Comisión. 1 “Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Artículo 3.- La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración del mandato. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por siete o nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo parlamentario y la pluralidad para encargarse de conocer del procedimiento de designación en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. Ordinaria La Comisión Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en el diario ofi cial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fi n que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección. 2. Especial La Comisión Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación. La adopción de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta de uno o más candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. La votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada.” 2 “Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Artículo 8.- Conformación El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por siete o nueve congresistas, respetando en lo posible la proporcionalidad y pluralidad de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de conocer del procedimiento de designación en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. Ordinaria La Comisión Especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en el diario ofi cial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fi n de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convoca en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección. 2. Especial La Comisión Especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación. La adopción de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta de uno o más candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección del magistrado o los magistrados, según el caso, que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201 de la Constitución Política del Perú. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.”