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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498809 Artículo 2º.- Alcances 2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación obligatoria para las evaluaciones del Costo de Inversión de las Derivaciones Principales, solicitadas por la DGH. 2.2. La valorización se efectúa sobre la base de la información de diseño presentada por la DGH, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones y demás trámites necesarios para la operación de la Derivación Principal, que posteriormente deberá obtener el Concesionario conforme a la normativa aplicable en cada caso. Artículo 3º.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal el marco legal vigente, así como aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan. A manera enunciativa, se consignará a continuación algunas normas que componen el marco legal vigente: a) Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. b) Decreto Supremo Nº 040-99-EM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27133. c) Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modifi có el Reglamento de la Ley N° 27133 para incluir las Derivaciones Principales a la Red Principal. d) Resolución de OSINERGMIN N° 198-2012-OS/ CD que aprueba el “Procedimiento para la elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados del transporte de hidrocarburos por ductos”. Artículo 4º.- Glosario de Términos Los términos expresados en mayúsculas tendrán los signifi cados previstos en el Reglamento y en las normas de la Base Legal, salvo que se encuentren defi nidos en el presente Procedimiento. Para efectos del presente procedimiento, se considerará como defi niciones las siguientes: a) Costos de Inversión: Costos directos e indirectos relacionados con el desarrollo y construcción de la Derivación Principal. b) Derivación Principal: gasoducto que parte del sistema existente de Transporte de Gas Natural sujeto al esquema de ingresos y tarifas previsto en la Ley 27133 y su reglamento y fi naliza en la Estación Terminal. c) DGH: Dirección General de Hidrocarburos d) Estación Terminal: Estación donde termina la Derivación Principal, partiendo del ducto existente del Sistema de Transporte. e) FAT: Factor de Aplicación Tarifaria f) GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. g) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. h) Reglamento: Reglamento de la Ley 27133, aprobado mediante Decreto Supremo 040-99-EM, sus modifi catorias y ampliatorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento. Artículo 5º.- Diseño de la Derivación Principal 5.1 Para el Estudio de Costos Estándar señalado en el numeral 6.2 del Procedimiento, la DGH informará a OSINERGMIN lo siguiente: e) La Región a benefi ciar con el proyecto de Derivación Principal. f) El punto de partida de la Derivación Principal. g) El punto de llegada de la Derivación Principal denominado Estación Terminal. h) Las especifi caciones técnicas del proyecto indicado, incluyendo el diámetro, longitud, capacidad máxima, entre otros. 5.2 La DGH presentará el diseño de las instalaciones a construir como parte de la Derivación Principal mediante planos geográficos donde se aprecie directamente el punto de partida, el recorrido de los ductos, diámetros y presiones nominales de operación. Asimismo, se deberá presentar la tabla de datos que contenga todas las características técnicas de los componentes del sistema de transporte; así como de la conexión con los clientes que se prevé atender incluyendo la ubicación de la Estación Terminal de regulación y medición. 5.3 La DGH presentará la información GIS (Sistema de Información Georeferenciada) necesaria para efectuar la evaluación de los costos de inversión de las instalaciones proyectadas de la Derivación Principal. Artículo 6°.- Estimación del Costo de Inversión 6.1 El Costo de Inversión se determinará mediante la metodología de Costos Estándar tomando en cuenta lo señalado en el artículo 15 del “Procedimiento para la elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados del transporte de hidrocarburos por ductos” aprobado mediante Resolución de OSINERGMIN N° 198-2012-OS/CD, en lo que resulte aplicable. 6.2 Para tal efecto, la DGH presentará una propuesta de Costos de Inversión desagregados en costos directos e indirectos y los respectivos costos unitarios detallados, de la Derivación Principal proyectada. La propuesta deberá ser elaborada tomando en cuenta la metodología a que se refi ere el numeral anterior. 6.3 OSINERGMIN revisará la propuesta de la DGH y definirá el Costo de Inversión correspondiente mediante un Informe aprobado por su Consejo Directivo, el cual le será notifi cado directamente a la DGH. Artículo 7°.- Estimación del Costo de Operación y Mantenimiento 7.1 El costo anual de operación y mantenimiento de la Derivación Principal, será determinado de acuerdo a los costos efi cientes que defi na OSINERGMIN, tomando en cuenta la información económica y fi nanciera del Concesionario y la información disponible presentada por el Concesionario conforme al Manual de Contabilidad Regulatoria. 7.2 Para tal efecto, la DGH deberá presentar una propuesta de costos de operación y mantenimiento, con el sustento respectivo, en la misma oportunidad en que presente la propuesta a que se refi ere el numeral 6.2 del presente procedimiento. 7.3 En base a lo señalado en los numerales 7.1 y 7.2 precedentes, OSINERGMIN determinará los costos de operación y mantenimiento mediante un Informe aprobado por su Consejo Directivo, el cual será notifi cado directamente a la DGH. Artículo 8°.- Revisión de Admisibilidad Una vez recibida la información a que se refi ere los Artículos 5°, 6° y 7° del presente procedimiento, por parte de la DGH, OSINERGMIN contará con un plazo de cinco (5) días calendario para revisar si dicha propuesta, cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores, debiendo otorgar a la DGH, cinco (5) días calendario de plazo para subsanar la propuesta presentada. Vencido el plazo sin recibir la información observada, la propuesta se tendrá por no presentada. Artículo 9°.- Cálculo de la Tarifa Incremental 9.1 La tarifa incremental que se aplicará a los Consumidores Independientes que utilicen las Derivaciones Principales se calculará en función al Costo Total de la Derivación Principal y la capacidad máxima de transporte de diseño de la Derivación Principal. La capacidad máxima será calculada en función a las características y especifi caciones técnicas de diseño de la Derivación Principal. 9.2 El Costo Total es igual a la suma del Costo de Inversión más el valor presente de las anualidades de los costos de operación y mantenimiento, teniendo en cuenta el periodo restante de la concesión de transporte. 9.3 En Base a lo señalado en el presente Artículo, OSINERGMIN determinará la tarifa incremental aplicable a los Consumidores Independientes usuarios de la Derivación Principal, Una vez suscrita la adenda, de ser PROYECTO