Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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Articulo 2º.- Alcances 2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente MORDAZA son de aplicacion obligatoria para las evaluaciones del Costo de Inversion de las Derivaciones Principales, solicitadas por la DGH. 2.2. La valorizacion se efectua sobre la base de la informacion de diseno presentada por la DGH, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones y demas tramites necesarios para la operacion de la Derivacion Principal, que posteriormente debera obtener el Concesionario conforme a la normativa aplicable en cada caso. Articulo 3º.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerara como base legal el MORDAZA legal vigente, asi como aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan. A manera enunciativa, se consignara a continuacion algunas normas que componen el MORDAZA legal vigente: a) Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. b) Decreto Supremo Nº 040-99-EM, que aprobo el Reglamento de la Ley N° 27133. c) Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modifico el Reglamento de la Ley N° 27133 para incluir las Derivaciones Principales a la Red Principal. d) Resolucion de OSINERGMIN N° 198-2012-OS/ CD que aprueba el "Procedimiento para la elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados del transporte de hidrocarburos por ductos". Articulo 4º.- Glosario de Terminos Los terminos expresados en mayusculas tendran los significados previstos en el Reglamento y en las normas de la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento. Para efectos del presente procedimiento, se considerara como definiciones las siguientes: a) Costos de Inversion: Costos directos e indirectos relacionados con el desarrollo y construccion de la Derivacion Principal. b) Derivacion Principal: gasoducto que parte del sistema existente de Transporte de Gas Natural sujeto al esquema de ingresos y tarifas previsto en la Ley 27133 y su reglamento y finaliza en la Estacion Terminal. c) DGH: Direccion General de Hidrocarburos d) Estacion Terminal: Estacion donde termina la Derivacion Principal, partiendo del ducto existente del Sistema de Transporte. e) FAT: Factor de Aplicacion Tarifaria f) GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. g) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. h) Reglamento: Reglamento de la Ley 27133, aprobado mediante Decreto Supremo 040-99-EM, sus modificatorias y ampliatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento. Articulo 5º.- Diseno de la Derivacion Principal 5.1 Para el Estudio de Costos Estandar senalado en el numeral 6.2 del Procedimiento, la DGH informara a OSINERGMIN lo siguiente: e) La Region a beneficiar con el proyecto de Derivacion Principal. f) El punto de partida de la Derivacion Principal. g) El punto de llegada de la Derivacion Principal denominado Estacion Terminal. h) Las especificaciones tecnicas del proyecto indicado, incluyendo el diametro, longitud, capacidad MORDAZA, entre otros. 5.2 La DGH presentara el diseno de las instalaciones a construir como parte de la Derivacion Principal mediante planos geograficos donde se aprecie directamente el punto de partida, el recorrido

de los ductos, diametros y presiones nominales de operacion. Asimismo, se debera presentar la tabla de datos que contenga todas las caracteristicas tecnicas de los componentes del sistema de transporte; asi como de la conexion con los clientes que se preve atender incluyendo la ubicacion de la Estacion Terminal de regulacion y medicion. 5.3 La DGH presentara la informacion GIS (Sistema de Informacion Georeferenciada) necesaria para efectuar la evaluacion de los costos de inversion de las instalaciones proyectadas de la Derivacion Principal. Articulo 6°.- Estimacion del Costo de Inversion 6.1 El Costo de Inversion se determinara mediante la metodologia de Costos Estandar tomando en cuenta lo senalado en el articulo 15 del "Procedimiento para la elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados del transporte de hidrocarburos por ductos" aprobado mediante Resolucion de OSINERGMIN N° 198-2012-OS/CD, en lo que resulte aplicable. 6.2 Para tal efecto, la DGH presentara una propuesta de Costos de Inversion desagregados en costos directos e indirectos y los respectivos costos unitarios detallados, de la Derivacion Principal proyectada. La propuesta debera ser elaborada tomando en cuenta la metodologia a que se refiere el numeral anterior. 6.3 OSINERGMIN revisara la propuesta de la DGH y definira el Costo de Inversion correspondiente mediante un Informe aprobado por su Consejo Directivo, el cual le sera notificado directamente a la DGH. Articulo 7°.- Estimacion del Costo de Operacion y Mantenimiento 7.1 El costo anual de operacion y mantenimiento de la Derivacion Principal, sera determinado de acuerdo a los costos eficientes que defina OSINERGMIN, tomando en cuenta la informacion economica y financiera del Concesionario y la informacion disponible presentada por el Concesionario conforme al Manual de Contabilidad Regulatoria. 7.2 Para tal efecto, la DGH debera presentar una propuesta de costos de operacion y mantenimiento, con el sustento respectivo, en la misma oportunidad en que presente la propuesta a que se refiere el numeral 6.2 del presente procedimiento. 7.3 En base a lo senalado en los numerales 7.1 y 7.2 precedentes, OSINERGMIN determinara los costos de operacion y mantenimiento mediante un Informe aprobado por su Consejo Directivo, el cual sera notificado directamente a la DGH. Articulo 8°.- Revision de Admisibilidad Una vez recibida la informacion a que se refiere los Articulos 5°, 6° y 7° del presente procedimiento, por parte de la DGH, OSINERGMIN contara con un plazo de cinco (5) dias calendario para revisar si dicha propuesta, cumple con los requisitos senalados en los parrafos anteriores, debiendo otorgar a la DGH, cinco (5) dias calendario de plazo para subsanar la propuesta presentada. Vencido el plazo sin recibir la informacion observada, la propuesta se tendra por no presentada. Articulo 9°.- Calculo de la Tarifa Incremental 9.1 La tarifa incremental que se aplicara a los Consumidores Independientes que utilicen las Derivaciones Principales se calculara en funcion al Costo Total de la Derivacion Principal y la capacidad MORDAZA de transporte de diseno de la Derivacion Principal. La capacidad MORDAZA sera calculada en funcion a las caracteristicas y especificaciones tecnicas de diseno de la Derivacion Principal. 9.2 El Costo Total es igual a la suma del Costo de Inversion mas el valor presente de las anualidades de los costos de operacion y mantenimiento, teniendo en cuenta el periodo restante de la concesion de transporte. 9.3 En Base a lo senalado en el presente Articulo, OSINERGMIN determinara la tarifa incremental aplicable a los Consumidores Independientes usuarios de la Derivacion Principal, Una vez suscrita la adenda, de ser

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