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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498808 Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos deberá presentar una propuesta de costos de operación y mantenimiento, con el sustento respectivo, en la misma oportunidad en que presente la propuesta a que se refi ere la Tercera Disposición Transitoria. Quinta.- Revisión de Admisibilidad Una vez recibida la información a que se refi eren las disposiciones anteriores, por parte de la Dirección General de Hidrocarburos, OSINERGMIN contará con un plazo de cinco (5) días calendario para revisar si dicha propuesta, cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores, debiendo otorgar a la referida Dirección, cinco (5) días calendario de plazo para subsanar la propuesta presentada. Vencido el plazo sin recibir la información observada, la propuesta se tendrá por no presentada. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD Lima, xx de xxxx de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 04 de junio de 1999, tiene por objeto establecer las condiciones específi cas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas que incrementen la confi abilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país; Que, con fecha 15 de setiembre de 1999, mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante el “Reglamento”), el cual contiene disposiciones reglamentarias para la aplicación de los mecanismos contenidos en la Ley 27133, tales como la explotación de las Reservas Probadas de Gas Natural, la Comercialización del Gas Natural, la Garantía por la Red de Transporte, las Tarifas Reguladas por el Uso de la Red de Transporte, las ampliaciones de la Red de Transporte y la adecuación de las Tarifas, el Venteo del Gas Natural, entre otros; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM, de fecha 25 de mayo de 2013, se modifi có el Reglamento a fi n de incluir en él, la fi gura de los Ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte; siendo la construcción, operación y mantenimiento de dichos ramales, más efi ciente si se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 014-2013- EM, incorporó en el Reglamento el Artículo 17a, según el cual “Las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar en sus Sistemas de Transporte, Derivaciones Principales, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que se suscribirá entre el Concedente y el Concesionario”; Que, el mencionado Artículo 17a, establece que el costo de inversión correspondiente a las Derivaciones Principales será calculado y defi nido por OSINERGMIN previamente a la suscripción de la Adenda respectiva, en un plazo máximo de 60 días calendario posteriores a la solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “DGH”); Que, la norma dispone que OSINERGMIN deberá establecer además del costo de inversión, el costo anual de operación y mantenimiento de la Derivación Principal, las tarifas incrementales que se aplicarán a los Consumidores Independientes que utilicen las Derivaciones Principales, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales; Que, para dicho efecto, el numeral 17a.2 citado, establece que el Regulador debe realizar los cálculos dentro de un plazo máximo de 60 días calendarios posteriores a la solicitud de la DGH; Que, asimismo, el numeral 17a.9 dispone que OSINERGMIN establecerá el procedimiento para la aplicación del nuevo Artículo 17a, de acuerdo a los lineamientos y criterios especifi cados en la Adenda respectiva, o en su defecto, en lo regulados en las normas aplicables; Que, en este sentido corresponde aprobar la norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”; Que, con fecha XXXXXXXX, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, otorgándose un plazo de quince días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2013-GART y en el Informe Legal N° XXX- 2013-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la Norma señalada; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 018-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y el Procedimiento a que se refi ere el Artículo 1°, serán publicados en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, dichos documentos serán consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° XXX-2013-GART y el Informe Legal N° XXX-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. ANEXO NORMA “PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA VALORIZACIÓN Y AJUSTE TARIFARIO POR CONSTRUCCIÓN DE LAS DERIVACIONES PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS” Artículo 1º.- Objeto Establecer el procedimiento para la determinación del Costo de Inversión, Costo de Operación y Mantenimiento, de la Tarifa Incremental y del Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), de las Derivaciones Principales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 27133, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2013-EM. PROYECTO