Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

Para tal efecto, la Direccion General de Hidrocarburos debera presentar una propuesta de costos de operacion y mantenimiento, con el sustento respectivo, en la misma oportunidad en que presente la propuesta a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria. Quinta.- Revision de Admisibilidad Una vez recibida la informacion a que se refieren las disposiciones anteriores, por parte de la Direccion General de Hidrocarburos, OSINERGMIN contara con un plazo de cinco (5) dias calendario para revisar si dicha propuesta, cumple con los requisitos senalados en los parrafos anteriores, debiendo otorgar a la referida Direccion, cinco (5) dias calendario de plazo para subsanar la propuesta presentada. Vencido el plazo sin recibir la informacion observada, la propuesta se tendra por no presentada. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD MORDAZA, xx de xxxx de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley 27133"), publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de junio de 1999, tiene por objeto establecer las condiciones especificas para la promocion del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energia y la competitividad del aparato productivo del pais; Que, con fecha 15 de setiembre de 1999, mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante el "Reglamento"), el cual contiene disposiciones reglamentarias para la aplicacion de los mecanismos contenidos en la Ley 27133, tales como la explotacion de las Reservas Probadas de Gas Natural, la Comercializacion del Gas Natural, la Garantia por la Red de Transporte, las Tarifas Reguladas por el Uso de la Red de Transporte, las ampliaciones de la Red de Transporte y la adecuacion de las Tarifas, el Venteo del Gas Natural, entre otros; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, se modifico el Reglamento a fin de incluir en el, la figura de los Ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a traves de los cuales se podra abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte; siendo la construccion, operacion y mantenimiento de dichos ramales, mas eficiente si se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la MORDAZA, debido a un criterio de economia de escala; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 014-2013EM, incorporo en el Reglamento el Articulo 17a, segun el cual "Las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podran incorporar en sus Sistemas de Transporte, Derivaciones Principales, de acuerdo a lo senalado en la Adenda que se suscribira entre el Concedente y el Concesionario"; Que, el mencionado Articulo 17a, establece que el costo de inversion correspondiente a las Derivaciones Principales sera calculado y definido por OSINERGMIN previamente a la suscripcion de la Adenda respectiva, en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario posteriores a la solicitud de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "DGH"); Que, la MORDAZA dispone que OSINERGMIN debera establecer ademas del costo de inversion, el costo anual de operacion y mantenimiento de la Derivacion Principal, las tarifas incrementales que se aplicaran a los Consumidores

Independientes que utilicen las Derivaciones Principales, el Factor de Aplicacion Tarifaria (FAT) y un mecanismo de liquidacion para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales; Que, para dicho efecto, el numeral 17a.2 citado, establece que el Regulador debe realizar los calculos dentro de un plazo MORDAZA de 60 dias calendarios posteriores a la solicitud de la DGH; Que, asimismo, el numeral 17a.9 dispone que OSINERGMIN establecera el procedimiento para la aplicacion del MORDAZA Articulo 17a, de acuerdo a los lineamientos y criterios especificados en la Adenda respectiva, o en su defecto, en lo regulados en las normas aplicables; Que, en este sentido corresponde aprobar la MORDAZA "Procedimiento Aplicable a la Valorizacion y Ajuste Tarifario por Construccion de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos"; Que, con fecha XXXXXXXX, mediante Resolucion OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD, se publico el proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento Aplicable a la Valorizacion y Ajuste Tarifario por Construccion de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos", otorgandose un plazo de quince dias calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Tecnico Nº XXX-2013-GART y en el Informe Legal N° XXX2013-GART, habiendose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final de la MORDAZA senalada; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 018-2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento Aplicable a la Valorizacion y Ajuste Tarifario por Construccion de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y el Procedimiento a que se refiere el Articulo 1°, seran publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dichos documentos seran consignados, conjuntamente con el Informe Tecnico N° XXX-2013-GART y el Informe Legal N° XXX-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. ANEXO MORDAZA "PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA VALORIZACION Y AJUSTE TARIFARIO POR CONSTRUCCION DE LAS DERIVACIONES PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS" Articulo 1º.- Objeto Establecer el procedimiento para la determinacion del Costo de Inversion, Costo de Operacion y Mantenimiento, de la Tarifa Incremental y del Factor de Aplicacion Tarifaria (FAT), de las Derivaciones Principales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 27133, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2013-EM.

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