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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498798 9.4. Implementar el mecanismo para el registro de recicladores informales y formales propios del distrito, es decir, con domicilio en el Distrito Ate. 9.5. Fiscalizar el adecuado manejo selectivo de los residuos sólidos. 9.6. Promover, conjuntamente con la Red de Salud del Distrito y la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental DISA IV Lima Este, la realización de campañas de vacunación contra el Tétano, Hepatitis B y la infl uenza AH1N1, dirigidas a los recicladores(as). 9.7. Emitir un reporte anual de los avances en la implementación de la formalización de los recicladores, el cual deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente - MINAM. Artículo 10º.- ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Las Organizaciones de recicladores son responsables de: 10.1 Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en la presente norma. 10.2 Estar inscritos en el registro municipal de recicladores autorizados y que estará a cargo de la municipalidad. 10.3 Participar de la elaboración del Plan Técnico- Operativo para los Recicladores Formalizados y el Manejo Selectivo de los Residuos Solidos. 10.4 Remitir a la municipalidad, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento y/o comercialización. 10.5 Cumplir con lo establecido por la municipalidad, respecto de los sectores, rutas, horarios de circulación y frecuencias de recolección de residuos reaprovechables. 10.6 Supervisar/vigilar que los recicladores de su organización cuenten con los implementos y equipos previstos en la presente norma. 10.7 Cumplir con las disposiciones vigentes en la presente ordenanza, en caso de incumplimiento será sujeto a las sanciones establecidas. Artículo 11º.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL La Municipalidad Distrital de Ate, las Organizaciones de Recicladores, Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos(EC-RS), Instituciones de derecho público y privado, la sociedad civil, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y la Municipalidad Metropolitana de Lima, coordinarán el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores y lo establecido en la presente ordenanza. TÍTULO III MECANISMO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Artículo 12º.- DEL PERFIL DEL SEGREGADOR a. Debe contar con Documento Nacional de Identidad - DNI. b. Toda persona natural, mayor de 18 años. c. Deberá pertenecer a una Asociación de recicladores con domicilio en la jurisdicción del Distrito de Ate, inscrita ante SUNARP. Artículo 13º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS 13.1 CONVOCATORIA La Municipalidad Distrital de Ate realizará durante el año, una convocatoria para el Proceso de Formalización de Recicladores de Residuos Sólidos, el cual deberá llevarse a cabo al inicio del segundo trimestre del periodo anual, por un plazo de quince días útiles. 13.2 CENSO La Municipalidad por intermedio de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato de la Gerencia de Servicios a la Ciudad con el apoyo de la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadística, procederán a Censar a cada uno de los miembros de las Asociaciones, debiendo llenar cada postulante la Ficha de Datos Básicos de Recicladores con carácter de declaración Jurada, adjuntando la copia de su DNI. Posterior a ello se realizará la verifi cación de los datos in situ. Como resultado se obtendrá un Padrón de recicladores con datos comprobados. Artículo 14º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 14.1 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS JURÍDICAS Dispóngase la creación del registro municipal de recicladores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos; la inscripción se realizará a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana. 14.2 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: DIRIGIDO A PERSONAS JURIDICAS a. Todos los Postulantes deberán presentar su solicitud inscripción a través de su respectiva Asociación, debidamente inscritos en RRPP, solicitando incorporarse al Proceso de Formalización de los recicladores, según los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. Indicando Nombres, Apellidos, DNI, Domicilio, Asociación de Recicladores a la que pertenece, Servicio que presta, Código, Recibo de Pago y fecha de emitido, fi rma y huella digital, 2. Copia simple del Carnet de socio de la asociación a la que pertenece, 3. Copia simple del Certificado de los Cursos Capacitación aprobado en Manejo Integral de Residuos Sólidos, Salud Ocupacional y Gestión Empresarial. 4. Copia simple de la Cartilla de vacunación contra el Tétano. 5. Copia simple del Carnet de Sanidad emitido por la Municipalidad. 6. Pagar derecho de trámite del 0.278 % de la UIT. 7. Certifi cados de antecedentes policiales y penales. b. La solicitud de inscripción se admite solo al cumplir con los requisitos que se señalan líneas arriba, se procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un plazo de 15 días útiles. c. La municipalidad de Ate podrá denegar por razones justifi cadas, el registro antes señalado. d. La Renovación es de Obligatoriedad de cada 02 años, debiendo presentar los mismos requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 15º.-LA CONSTANCIA DE RECICLADOR AUTORIZADO a. La constancia emitida por la Municipalidad de Ate faculta a realizar las acciones de recolección selectiva y venta de los residuos solidos reciclables en el ámbito del distrito de Ate, quedando sin efecto fuera de los límites. b. La caducidad o el retiro de la constancia de reciclador autorizado procederán automáticamente con la aplicación de las sanciones. TÍTULO IV RECICLADORES FORMALIZADOS Y EL MANEJO SELECTIVO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 16º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO El manejo selectivo de residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento contempla las actividades de segregación en la fuente, almacenamiento interno,