Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO
Item MORDAZA Entidad

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

el caso, OSINERGMIN aprobara mediante resolucion la tarifa incremental a ser aplicada. Articulo 10°.- Calculo del Factor de Aplicacion Tarifaria (FAT) 10.1 El FAT a ser estimado para fines de determinar las Derivaciones Principales a ser incluidas en las adendas, conforme lo senala el Articulo 17a.8 del Reglamento, se calculara en cada oportunidad que se proyecte implementar una Derivacion Principal. 10.2 Luego de suscrita una adenda, el FAT a ser aplicado a la Tarifa Regulada del Sistema de Transporte, se calculara anualmente considerando el mecanismo de liquidacion al que se refiere el Articulo 17a.5 del Reglamento, considerando los siguientes criterios: a) El FAT es de naturaleza anual y es un factor mayor o igual a la unidad, aplicable a la Tarifa Base. b) El valor del FAT debera permitir la recuperacion del Costo Total de la Derivacion Principal en el tiempo que resta del plazo de la concesion del transportista. MORDAZA de calcular el FAT se descontara del Costo Total los ingresos previstos por el pago de los Consumidores Independientes de acuerdo a las Tarifas Incrementales aprobadas. c) El FAT sera calculado considerando el ingreso anual por la demanda total del MORDAZA nacional del transportista, considerando los ultimos doce meses calendario. Dicho ingreso constituye el Ingreso Promedio Real (IPR). d) EL FAT tomara en cuenta la devolucion de los montos pendientes segun lo senalado en el Articulo 9 del Reglamento e) El FAT es calculado como la suma de uno (1) mas el cociente de la anualidad del Costo Total de la Derivacion Principal, considerando el tiempo que resta del plazo de la concesion, y el IPR definido segun el literal c) anterior considerando ademas lo senalado en el literal b) y d). f) El FAT calculado sera revisado y reajustado mediante un mecanismo de liquidacion que asegure unicamente los ingresos anuales que se requieran para cubrir el costo anual de las Derivaciones Principales. 10.3 En Base a lo senalado en el presente Articulo, OSINERGMIN determinara el FAT aplicable a la Tarifa Base vigente del sistema de transporte, de cuyo resultado se obtendra una nueva Tarifa Base aplicable que sera pagada unicamente por los consumidores nacionales en concordancia con lo establecido en el Articulo 17a.7 del Reglamento. En funcion de lo MORDAZA calculado, se proyectara un FAT promedio para fines de la evaluacion a que se refiere el Articulo 17A del Reglamento, el cual sera notificado directamente a la DGH. Una vez suscrita la Adenda, de ser el caso, OSINERGMIN aprobara mediante resolucion el FAT aplicable, el cual tendra vigencia anual. Articulo 11°.Solicitud de Informacion Complementaria En cualquier etapa del procedimiento, la GART podra requerir a la DGH o al Concesionario que se encuentra negociando una Adenda que incluya Derivaciones Principales, la informacion complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Durante el plazo otorgado a la DGH o al Concesionario para la remision de la informacion solicitada, los plazos establecidos en el presente procedimiento, quedaran suspendidos. Articulo 12°.- Etapas y Plazos
Item MORDAZA Recepcion de la solicitud de valorizacion y propuesta de Costos de Inversion y Costos de Operacion y Mantenimiento, que incluye la informacion a que se refiere el numeral 5.1, 6.2 y 7.2 del presente procedimiento. Entidad Plazos Maximos

b

c

d

e

Plazos Maximos Dentro de los 05 dias calendario siguientes a la recepcion de la solicitud de valorizacion Observacion de OSINERGMIN y propuesta de costos Admisibilidad a la DGH / GART de Inversion y Costos de Operacion y Mantenimiento indicados en el item a. Dentro de los 05 dias Subsanacion de calendario siguientes a la observaciones de DGH recepcion de la solicitud Admisibilidad de admisibilidad Aprobacion de la Dentro de los 30 dias valorizacion de la OSINERGMIN calendario siguientes al Derivacion Principal, de / GART vencimiento del plazo de la Tarifa Incremental y del la etapa anterior. FAT. Dentro de los 05 dias Remision de la valorizacion OSINERGMIN calendario siguientes al aprobada a la DGH / GART vencimiento del plazo de la etapa anterior.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las solicitudes de valorizacion que a la fecha de expedicion del presente procedimiento se encuentren en tramite, deberan adecuarse a los requisitos y plazos establecidos en la presente norma. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, se modifico el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a fin de incluir en el, la figura de los Ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a traves de los cuales se podra abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte; siendo la construccion, operacion y mantenimiento de dichos ramales, mas eficiente si se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la MORDAZA, debido a un criterio de economia de escala. El mencionado Decreto Supremo N° 014-2013-EM, incorporo en el Reglamento el Articulo 17a, segun el cual "Las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podran incorporar en sus Sistemas de Transporte, Derivaciones Principales, de acuerdo a lo senalado en la Adenda que se suscribira entre el Concedente y el Concesionario". Asimismo, el mencionado Articulo 17a, establece que el costo de inversion correspondiente a las Derivaciones Principales sera calculado y definido por OSINERGMIN previamente a la suscripcion de la Adenda respectiva, en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario posteriores a la solicitud de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "DGH"). La MORDAZA dispone que OSINERGMIN debera establecer ademas del costo de inversion, el costo anual de operacion y mantenimiento de la Derivacion Principal, las tarifas incrementales que se aplicaran a los Consumidores Independientes que utilicen las Derivaciones Principales, el Factor de Aplicacion Tarifaria (FAT) y un mecanismo de liquidacion para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales. Para dicho efecto, el numeral 17a.2 citado, establece que el Regulador debe realizar los calculos dentro de un plazo MORDAZA de 60 dias calendarios posteriores a la solicitud de la DGH. Asimismo, el numeral 17a.9 dispone que OSINERGMIN establecera el procedimiento para la aplicacion del MORDAZA Articulo 17a, de acuerdo a los lineamientos y criterios especificados en la Adenda respectiva, o en su defecto, en lo regulados en las normas aplicables. Por lo expuesto, corresponde aprobar la MORDAZA "Procedimiento Aplicable a la Valorizacion y Ajuste Tarifario por Construccion de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos". 958332-1

a

DGH

Cuando lo requiera la DGH

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