Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498802 Que, en armonía con el Orden Constitucional, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, Otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, en este orden normativo, el Artículo 41º de la norma precitada modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar el tributo”. Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2013-MPH- GRAT de fecha 10/06/2013, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, señala que con el objeto de otorgar un BENEFICIO TEMPORAL ESPECIAL, a todos los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de Impuesto Predial, la reducción de grado de morosidad por concepto de Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes del Distrito de Huaral, hasta el ejercicio 2012. Que, mediante Informe Nº 331-2013-MPH-GRyAT- SGRTR, de la Sub Gerencia de Recaudación y Registro Tributario, se tienen defi nidos las cuentas por cobrar al 31/12/2012, determinándose obligaciones por Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos 2012, 2011, 2010, 2009 y deudas anteriores. Que, mediante Informe Nº 105-2013-MPH/GAF/SGC, la Sub Gerencia de Contabilidad se evidencia que las Cuentas Pendientes de Pago de los Contribuyentes por los Arbitrios Municipales, no se encuentran comprendidos en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año 2013. Que, mediante Memorándum Nº 0451-2013-MPH/ GPPR de fecha 17/06/2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable, toda vez que dicho Proyecto de Ordenanza Municipal tiene como fi nalidad autorizar un benefi cio temporal especial a todos los contribuyentes que se encuentren al día con sus pagos en el Impuesto Predial hasta el 31 de Diciembre del 2012, el mismo que servirá como estrategia para el cumplimiento de la meta “Aumento de al menos en 17% de lo recaudado al 31 de Julio del año anterior y remitir información de sus emisiones y recaudaciones de años anteriores”. Que, mediante Informe Nº 229-2013/MPH-GAF de fecha 19/06/2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, considera Viable el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Aprueba Benefi cios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013”, previa autorización del Concejo Municipal en atención a lo prescrito en el Artículo 9º numeral 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 0622-2013-MPH-GAJ de fecha 21/06/2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que “Aprueba Benefi cios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013”, cuyo objetivo es reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Arbitrios Municipales, por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 007-2013-MPH-CAEP- CM de fecha 26 de Junio del 2013, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo a las consideraciones expuestas, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza que “Aprueba Benefi cios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013”. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE REDUCCIÓN DEL MONTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL EJERCICIO 2013” Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio temporal especial, a todos los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de Impuesto Predial hasta el 31 de Diciembre del 2012, para la reducción del grado de morosidad de los Arbitrios Municipales determinados a los contribuyentes del Distrito de Huaral, correspondiente hasta el ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Los benefi cios por acogimiento al benefi cio son los siguientes: Condonación del 100% por los siguientes conceptos: • Tasa de interés moratorio • Derechos de emisión. • Costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva Adicionalmente descuentos en el monto insoluto de los arbitrios municipales de acuerdo a la siguiente escala. • Arbitrios del 2012 : descuento del 40% • Arbitrios del 2011 : descuento del 50% • Arbitrios del 2010 : descuento del 60% • Arbitrios del 2009 : descuento del 70% • Arbitrios por ejercicios anteriores: descuento del 80% Artículo Tercero.- Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberá solicitarla previo expediente respecto a la deuda objeto de acogimiento el cual no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración; en caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Cuarto.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por el término de treinta (30) días hábiles. Artículo Quinto.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciados al respecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 957832-1