Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Que, en MORDAZA con el Orden Constitucional, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, Otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, en este orden normativo, el Articulo 41º de la MORDAZA precitada modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar el tributo". Que, mediante Informe Tecnico Nº 011-2013-MPHGRAT de fecha 10/06/2013, la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, senala que con el objeto de otorgar un BENEFICIO TEMPORAL ESPECIAL, a todos los contribuyentes que se encuentren al dia en sus pagos de Impuesto Predial, la reduccion de grado de morosidad por concepto de Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes del Distrito de Huaral, hasta el ejercicio 2012. Que, mediante Informe Nº 331-2013-MPH-GRyATSGRTR, de la Sub Gerencia de Recaudacion y Registro Tributario, se tienen definidos las cuentas por cobrar al 31/12/2012, determinandose obligaciones por Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos 2012, 2011, 2010, 2009 y deudas anteriores. Que, mediante Informe Nº 105-2013-MPH/GAF/SGC, la Sub Gerencia de Contabilidad se evidencia que las Cuentas Pendientes de Pago de los Contribuyentes por los Arbitrios Municipales, no se encuentran comprendidos en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano 2013. Que, mediante Memorandum Nº 0451-2013-MPH/ GPPR de fecha 17/06/2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, emite opinion favorable, toda vez que dicho Proyecto de Ordenanza Municipal tiene como finalidad autorizar un beneficio temporal especial a todos los contribuyentes que se encuentren al dia con sus pagos en el Impuesto Predial hasta el 31 de Diciembre del 2012, el mismo que servira como estrategia para el cumplimiento de la meta "Aumento de al menos en 17% de lo recaudado al 31 de MORDAZA del ano anterior y remitir informacion de sus emisiones y recaudaciones de anos anteriores". Que, mediante Informe Nº 229-2013/MPH-GAF de fecha 19/06/2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, considera Viable el Proyecto de Ordenanza Municipal que "Aprueba Beneficios Tributarios sobre Reduccion del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013", previa autorizacion del Concejo Municipal en atencion a lo prescrito en el Articulo 9º numeral 8º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 0622-2013-MPH-GAJ de fecha 21/06/2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la procedencia para la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que "Aprueba Beneficios Tributarios sobre Reduccion del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013", cuyo objetivo es reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Arbitrios Municipales, por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 007-2013-MPH-CAEPCM de fecha 26 de Junio del 2013, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Municipal, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Elecciones, de acuerdo a las consideraciones expuestas, RECOMIENDA al Pleno

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza que "Aprueba Beneficios Tributarios sobre Reduccion del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013". Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA "QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE REDUCCION DEL MONTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL EJERCICIO 2013" Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal especial, a todos los contribuyentes que se encuentren al dia en sus pagos de Impuesto Predial hasta el 31 de Diciembre del 2012, para la reduccion del grado de morosidad de los Arbitrios Municipales determinados a los contribuyentes del Distrito de Huaral, correspondiente hasta el ejercicio 2012. Articulo Segundo.- Los beneficios por acogimiento al beneficio son los siguientes: Condonacion del 100% por los siguientes conceptos: · Tasa de interes moratorio · Derechos de emision. · Costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva Adicionalmente descuentos en el monto insoluto de los arbitrios municipales de acuerdo a la siguiente escala. · Arbitrios del 2012 : descuento del 40% · Arbitrios del 2011 : descuento del 50% · Arbitrios del 2010 : descuento del 60% · Arbitrios del 2009 : descuento del 70% · Arbitrios por ejercicios anteriores: descuento del 80% Articulo Tercero.- Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, debera solicitarla previo expediente respecto a la deuda objeto de acogimiento el cual no debera ser materia de reclamacion, apelacion o de procesos judiciales, bajo sancion de nulidad. De encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administracion; en caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Cuarto.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por el termino de treinta (30) dias habiles. Articulo Quinto.- La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a la suspension de los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciados al respecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 957832-1

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