Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes; Que la Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores y, su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM, establece en su articulo 5º que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el MORDAZA de sus atribuciones, orientandose a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestion de residuos solidos, precisando que los programas y proyectos de gestion y manejo de residuos solidos que se implementen deben incluir la actividad de los recicladores; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1016-2007-MML, aprueba el Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el cual tiene por objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion, conservacion y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de MORDAZA, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental; Que, la Ordenanza Municipal Nº 295-2000-MML, Crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que rigen los aspectos tecnicos y administrativos del sistema metropolitano de gestion de residuos solidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que generan residuos solidos y las que desarrollan actividades vinculadas a la gestion de residuos solidos; Que, el articulo 84º, del Decreto de Alcaldia Nº 147-2002MML, Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, senala que las Municipalidades promoveran la minimizacion de los residuos solidos a traves de la segregacion en la fuente por medio de campanas de educacion y sensibilizacion ambiental; Que el articulo 90º del citado Decreto, senala que las municipalidades regularan la operacion de la recoleccion y transporte de residuos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas naturales necesarias para operar en su jurisdiccion; Que, en el articulo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 107-MDA, que aprueba la Ordenanza sobre Gestion Ambiental de Residuos Solidos en el Distrito de Ate, establece como lineamientos de politica promover el uso de tecnologias limpias, que favorezcan la minimizacion o reaprovechamiento de los residuos solidos, asi como fomentar la formalizacion de las personas o entidades que intervienen en el manejo de residuos solidos; Que, es decision politica de la gestion municipal contar con un sistema sostenible e integral del manejo de residuos solidos de calidad, eficiente, inclusivo, equitativo y participativo, asimismo, establecer como Politica Publica la "formalizacion de la actividad de los recicladores en el Distrito de Ate"; Que, mediante Dictamen Nº 001-2013-MDA/ C.SERV.C la Comision de Servicios a la MORDAZA, recomienda la aprobacion de la presente Ordenanza, que regula la formalizacion de recicladores en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA DE FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEL OBJETIVO El objeto de la presente MORDAZA es regular la formalizacion de la actividad de los recicladores como

Articulo Segundo.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Pongase a conocimiento de OSINERGMIN y la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 957884-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula la formalizacion de la actividad de los Recicladores en el Distrito de Ate
ORDENANZA 312-MDA Ate, 21 de junio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio de 2013, visto el Dictamen Nº 001-2013-MDA/C.SERV.C de la Comision de Servicios a la Ciudad; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. Asimismo, el articulo 194º de dicha MORDAZA, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 80º numeral 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de sus funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de proveer el servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos ­ tiene como objeto establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; disponiendo en el articulo 43º que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa e indirectamente generen un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion; Que, la citada Ley modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065 estipula en su articulo 4º numeral 10) que se encuentra dentro de sus lineamientos de politica, fomentar la formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los danos derivados de su labor, la generacion de condiciones de salud y seguridad laboral, asi como la valoracion social y economica de su trabajo. Asimismo, en concordancia con ello el articulo 10º de la misma MORDAZA establece que las municipalidades deben ejecutar programas para la

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