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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498795 Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento de OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 957884-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula la formalización de la actividad de los Recicladores en el Distrito de Ate ORDENANZA 312-MDA Ate, 21 de junio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio de 2013, visto el Dictamen Nº 001-2013-MDA/C.SERV.C de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como una de sus funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – tiene como objeto establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; disponiendo en el articulo 43º que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa e indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, la citada Ley modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065 estipula en su articulo 4º numeral 10) que se encuentra dentro de sus lineamientos de política, fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. Asimismo, en concordancia con ello el artículo 10º de la misma norma establece que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y, su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM, establece en su articulo 5º que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones, orientándose a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos solidos, precisando que los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos que se implementen deben incluir la actividad de los recicladores; Que, la Ordenanza Municipal Nº 1016-2007-MML, aprueba el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual tiene por objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental; Que, la Ordenanza Municipal Nº 295-2000-MML, Crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del sistema metropolitano de gestión de residuos sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos; Que, el artículo 84º, del Decreto de Alcaldía Nº 147-2002- MML, Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, señala que las Municipalidades promoverán la minimización de los residuos sólidos a través de la segregación en la fuente por medio de campañas de educación y sensibilización ambiental; Que el artículo 90º del citado Decreto, señala que las municipalidades regularán la operación de la recolección y transporte de residuos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas naturales necesarias para operar en su jurisdicción; Que, en el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 107-MDA, que aprueba la Ordenanza sobre Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en el Distrito de Ate, establece como lineamientos de política promover el uso de tecnologías limpias, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos, así como fomentar la formalización de las personas o entidades que intervienen en el manejo de residuos sólidos; Que, es decisión política de la gestión municipal contar con un sistema sostenible e integral del manejo de residuos sólidos de calidad, efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, asimismo, establecer como Política Pública la “formalización de la actividad de los recicladores en el Distrito de Ate”; Que, mediante Dictamen Nº 001-2013-MDA/ C.SERV.C la Comisión de Servicios a la Ciudad, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que regula la formalización de recicladores en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA DE FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El objeto de la presente norma es regular la formalización de la actividad de los recicladores como