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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498799 recolección selectiva, transporte, clasifi cación, recuperación, tratamiento y comercialización de residuos sólidos. Será efectuado por la Municipalidad, Recicladores autorizados, Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas. Artículo 17º.- RESPONSABILIDAD DE LOS RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS (PERSONAS NATURALES) a. Todos los recicladores autorizados deberán contar con autorización municipal. b. Deberán portar la Constancia de Inscripción Municipal y el fotocheck respectivo. c. Deberán utilizar la indumentaria adecuada y equipos de protección personal. d. Deberán ceñirse a los horarios establecidos, vías y/o rutas autorizadas. e. Solo podrán recolectar residuos sólidos segregados en la fuente y de característica no peligrosa. f. El reciclador autorizado que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 18º.- SEGREGACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes casos: a. En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento temporal en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b. En instalaciones de recuperación, comercialización y/o tratamiento de residuos sólidos se podrá realizar la segregación sin generar riesgos a la salud de las personas y al ambiente. Estas instalaciones deberán ser operadas por una Empresa Comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) o por la Municipalidad. Artículo 19º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables debe ser llevada a cabo por un reciclador autorizado, la municipalidad o por una EC-RS. La recolección puede desarrollarse a pie o en vehículos, sin exposición de los residuos al ambiente. 19.1. ZONA CATASTRAL De acuerdo a la Ordenanza 035-MDA que “Establecen Zonas de Desarrollo y Subzonas de Complementación en el Distrito”, la jurisdicción está dividida en 6 zonas (I, II, III, IV, V, VI). Para los fi nes de la presente ordenanza se designa en su primera etapa las zonas IV, V y VI, iniciándose en forma gradual zona por zona, asimismo, cada zona abarca entre 3 a 4 subzonas y cada uno de estos reúne problemáticas y realidades distintos, como tamaño, número de viviendas, topografía, entre otros. 19.2 HORARIO Se establece el siguiente horario referencial: a. 1:00 p.m. a 9:00 p.m. b. 07:00 pm a 12:00 a.m. 19.3 FRECUENCIA Se establecen los siguientes días referenciales: c. Los días Lu-Ma-Mi-Ju-Vi-Sa. Artículo 20º.- EQUIPAMIENTO PARA REALIZAR LA RECOLECCION SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS 20.1 INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN PERSONAL Todo reciclador que realice la recolección selectiva deberá vestir un uniforme adecuado para la actividad y específi camente los recicladores autorizados deberán ceñirse al artículo 12º y 13º del reglamento de la Ley Nº 29419, D.S. Nº 005-2010-MINAM. En relación a la adquisición de uniformes, los recicladores formalizados deberán adquirir sus propias indumentarias según las características exigidas por ley. 20.2 VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Se ha clasifi cado en dos tipos: a. Vehículo de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos No convencional Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizados), moto furgón los cuales deberán ser acondicionados conforme las características técnicas dispuestas en la normativa y para el caso específi co de la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos estos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética. Debiendo llevar cada uno un rótulo con el siguiente tenor: “Residuos Solidos reaprovechables”, “Reciclador Formalizado” y el código de reciclador autorizado. Los triciclos motorizados y moto furgón deberán contar con la “Autorización Municipal”. b. Vehículo Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Convencional Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables, los cuales deberán contar con la “Autorización Municipal para transportar residuos sólidos comunes municipales” de Lima Metropolitana, conforme al D.S. Nº 005-2010-MINAM, reglamento de la Ley Nº 29419. Artículo 21º.- INFRAESTRUCTURAS DE ACOPIO, RECUPERACIÓN, RECICLAJE Y/O TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES Las Infraestructuras de Acopio, Clasifi cación, Recuperación, Reciclaje y/o Tratamiento de residuos sólidos deberán ceñirse a los criterios legales, de ubicación, diseño, operación y mantenimiento establecidos en la Ordenanza Municipal 295-MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”, Ordenanza que Reglamenta los Aspectos Técnicos y Operativos para el Diseño, Operación y Mantenimiento de Infraestructura de Operación de Residuos Sólidos del Ámbito Municipal. Artículo 22º.- COMERCIALIZACIÓN La comercialización de residuos sólidos reaprovechables sólo está permitida en las Infraestructuras de centros de acopio, plantas de tratamiento, administrados por las Municipalidades o por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), que cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por las entidades competentes. TÍTULO V SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 23º.- OBJETIVO La Sensibilización y Educación Ambiental, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje de los residuos sólidos reaprovechables en los ciudadanos Ateños, a fi n de reducir paulatinamente la generación de residuos sólidos. Plantea una estrategia de enseñanzas vivenciales a través de la interacción de la ciencia, la educación y el arte, que busca trasformar el conocimiento en valores y los valores en hábitos, logrando fi nalmente que el educando se convierta en un actor proactivo, capaz de trasformar su comportamiento en favor del cuidado y la protección del medio ambiente. Artículo 24º.- DIFUSIÓN Comprende la difusión de la formalización de los recicladores a través de medios de comunicación masiva, propagando que los recicladores solo podrán hacer la recolección de los residuos solidos de alto potencial reciclable, como el vidrio, plástico, papel, caucho y metal. Artículo 25º.- SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Comprende Acciones de Sensibilización y Capacitación en Gestión Integral de los Residuos