Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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En relacion a la adquisicion de uniformes, los recicladores formalizados deberan adquirir sus propias indumentarias segun las caracteristicas exigidas por ley. 20.2 VEHICULOS DE RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS Se ha clasificado en dos tipos: a. Vehiculo de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos No convencional Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizados), moto furgon los cuales deberan ser acondicionados conforme las caracteristicas tecnicas dispuestas en la normativa y para el caso especifico de la recoleccion selectiva de residuos solidos organicos estos deberan ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermetica. Debiendo llevar cada uno un rotulo con el siguiente tenor: "Residuos Solidos reaprovechables", "Reciclador Formalizado" y el codigo de reciclador autorizado. Los triciclos motorizados y moto furgon deberan contar con la "Autorizacion Municipal". b. Vehiculo Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Convencional Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos solidos reaprovechables, los cuales deberan contar con la "Autorizacion Municipal para transportar residuos solidos comunes municipales" de MORDAZA Metropolitana, conforme al D.S. Nº 005-2010-MINAM, reglamento de la Ley Nº 29419. Articulo 21º.- INFRAESTRUCTURAS DE ACOPIO, RECUPERACION, RECICLAJE Y/O TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS REAPROVECHABLES Las Infraestructuras de Acopio, Clasificacion, Recuperacion, Reciclaje y/o Tratamiento de residuos solidos deberan cenirse a los criterios legales, de ubicacion, diseno, operacion y mantenimiento establecidos en la Ordenanza Municipal 295-MML "Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos", Ordenanza que Reglamenta los Aspectos Tecnicos y Operativos para el Diseno, Operacion y Mantenimiento de Infraestructura de Operacion de Residuos Solidos del Ambito Municipal. Articulo 22º.- COMERCIALIZACION La comercializacion de residuos solidos reaprovechables solo esta permitida en las Infraestructuras de centros de acopio, plantas de tratamiento, administrados por las Municipalidades o por Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS), que cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por las entidades competentes. TITULO V SENSIBILIZACION Y EDUCACION AMBIENTAL Articulo 23º.- OBJETIVO La Sensibilizacion y Educacion Ambiental, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores responsables y de buenas practicas ambientales de minimizacion, segregacion, acopio y reciclaje de los residuos solidos reaprovechables en los ciudadanos Atenos, a fin de reducir paulatinamente la generacion de residuos solidos. Plantea una estrategia de ensenanzas vivenciales a traves de la interaccion de la ciencia, la educacion y el arte, que busca trasformar el conocimiento en valores y los valores en habitos, logrando finalmente que el educando se convierta en un actor proactivo, capaz de trasformar su comportamiento en favor del cuidado y la proteccion del medio ambiente. Articulo 24º.- DIFUSION Comprende la difusion de la formalizacion de los recicladores a traves de medios de comunicacion masiva, propagando que los recicladores solo podran hacer la recoleccion de los residuos solidos de alto potencial reciclable, como el vidrio, plastico, papel, caucho y metal. Articulo 25º.- SENSIBILIZACION Y EDUCACION AMBIENTAL Comprende Acciones de Sensibilizacion y Capacitacion en Gestion Integral de los Residuos

recoleccion selectiva, transporte, clasificacion, recuperacion, tratamiento y comercializacion de residuos solidos. Sera efectuado por la Municipalidad, Recicladores autorizados, Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS) Autorizadas. Articulo 17º.- RESPONSABILIDAD DE LOS RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS (PERSONAS NATURALES) a. Todos los recicladores autorizados deberan contar con autorizacion municipal. b. Deberan portar la MORDAZA de Inscripcion Municipal y el fotocheck respectivo. c. Deberan utilizar la indumentaria adecuada y equipos de proteccion personal. d. Deberan cenirse a los horarios establecidos, vias y/o rutas autorizadas. e. Solo podran recolectar residuos solidos segregados en la fuente y de caracteristica no peligrosa. f. El reciclador autorizado que incumpla con las disposiciones sera sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento. Articulo 18º.SEGREGACION Y ACONDICIONAMIENTO La segregacion es la accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial. Esta permitida en los siguientes casos: a. En la fuente por el generador, quien debera asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento temporal en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b. En instalaciones de recuperacion, comercializacion y/o tratamiento de residuos solidos se podra realizar la segregacion sin generar riesgos a la salud de las personas y al ambiente. Estas instalaciones deberan ser operadas por una Empresa Comercializadora de residuos solidos (EC-RS) o por la Municipalidad. Articulo 19º.- RECOLECCION SELECTIVA La recoleccion selectiva de residuos solidos reaprovechables debe ser llevada a cabo por un reciclador autorizado, la municipalidad o por una EC-RS. La recoleccion puede desarrollarse a pie o en vehiculos, sin exposicion de los residuos al ambiente. 19.1. MORDAZA CATASTRAL De acuerdo a la Ordenanza 035-MDA que "Establecen Zonas de Desarrollo y Subzonas de Complementacion en el Distrito", la jurisdiccion esta dividida en 6 zonas (I, II, III, IV, V, VI). Para los fines de la presente ordenanza se designa en su primera etapa las zonas IV, V y VI, iniciandose en forma gradual MORDAZA por MORDAZA, asimismo, cada MORDAZA MORDAZA entre 3 a 4 subzonas y cada uno de estos reune problematicas y realidades distintos, como tamano, numero de viviendas, topografia, entre otros. 19.2 HORARIO Se establece el siguiente horario referencial: a. 1:00 p.m. a 9:00 p.m. b. 07:00 pm a 12:00 a.m. 19.3 FRECUENCIA Se establecen los siguientes dias referenciales: c. Los dias Lu-Ma-Mi-Ju-Vi-Sa. Articulo 20º.- EQUIPAMIENTO PARA REALIZAR LA RECOLECCION SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS 20.1 INDUMENTARIA DE PROTECCION PERSONAL Todo reciclador que realice la recoleccion selectiva debera vestir un uniforme adecuado para la actividad y especificamente los recicladores autorizados deberan cenirse al articulo 12º y 13º del reglamento de la Ley Nº 29419, D.S. Nº 005-2010-MINAM.

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