Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2013 (06/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498805 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) D5 685173.7521 9579709.4204 90° 00’ 43’’ D5-D6 624.28 D6 685696.9996 9580049.9116 270° 00’ 23’’ D6-D7 102.67 D7 685752.9873 9579963.8516 119° 52’ 36’’ D7-D8 440.29 D8 686192.6076 9579988.1994 171° 50’ 27’’ D8-D9 397.25 D9 686582.1184 9580066.2369 158° 08’ 16’’ D9-D10 788.64 D10 687242.0905 9580497.9665 269° 59’ 49’’ D10-D11 140.52 D11 687319.0227 9580380.3768 90° 00’ 11’’ D11-D12 966.38 D12 688127.7364 9580909.4077 140° 59’ 20’’ D12-D13 167.66 D13 688178.9829 9581069.0447 39° 03’ 19’’ D13-D14 493.30 D14 687765.9545 9580799.3103 217° 24’ 08’’ D14-D15 113.32 D15 687652.9512 9580807.7181 123° 19’ 42’’ D15-D16 3.40 D16 687650.8747 9580805.0201 245° 52’ 21’’ D16-D17 250.18 D17 687407.5667 9580863.2349 133° 28’ 05’’ D17-D18 176.71 D18 687259.4953 9580766.7968 179° 53’ 26’’ D18-D19 981.54 D19 686438.0403 9580229.5500 202° 55’ 45’’ D19-D20 81.19 D20 686358.1435 9580215.0932 211° 06’ 53’’ D20-D21 22.30 D21 686337.3065 9580223.0327 79° 48’ 56’’ D21-D22 12.34 D22 686335.0215 9580210.9094 249° 04’ 11’’ D22-D23 83.46 D23 686252.8951 9580196.0492 159° 01’ 35’’ D23-D24 160.76 D24 686115.4325 9580112.7012 290° 18’ 24’’ D24-D25 157.06 D25 686085.6711 9580266.9137 93° 30’ 09’’ D25-D26 145.82 D26 685941.0730 9580248.0806 82° 00’ 35’’ D26-D27 102.45 D27 685968.2987 9580149.3119 277° 59’ 25’’ D27-D28 75.91 D28 685893.0240 9580139.5078 219° 50’ 02’’ D28-D29 64.95 D29 685838.1943 9580174.3216 243° 49’ 09’’ D29-D30 39.02 D30 685842.4303 9580213.1105 178° 00’ 00’’ D30-D1 187.58 Área Total: 656,256.39 m2 Perímetro: 7,934.31 m ÁREA Nº 5 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) E1 688416.5148 9581194.7468 172° 00’ 12’’ E1-E2 71.56 E2 688478.2680 9581230.9000 86° 28’ 05’’ E2-E3 28.13 E3 688462.5860 9581254.2560 90° 43’ 54’’ E3-E4 200.29 E4 688294.8935 9581144.7419 10° 47’ 49’’ E4-E1 131.50 Área Total: 3,471.52 m2 Perímetro: 431.48 m ÁREA Nº 6 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) F1 687640.7315 9581564.8585 36° 30’ 39’’ F1-F2 164.25 F2 687503.3639 9581474.8130 2° 41’ 33’’ F2-F3 154.61 F3 687636.5077 9581553.4057 140° 47’ 48’’ F3-F1 12.21 Área Total: 596.46 m2 Perímetro: 331.07 m EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE IQUITOS I. ANTECEDENTES: - El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - Por su parte, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto de Iquitos fue aprobado por Resolución Directoral Nº 099-2012- MTC/12 con fecha 23 de marzo de 2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Ofi cio Nº 020-2013-MTC/12.08 del 06 de marzo de 2013 la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria del Aeropuerto Internacional de Iquitos, administradora y operadora del mismo, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 003-2013-MTC/12.08.DAE del 05 de marzo de 2013, en el que se señalan las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0177-2013-GR-AdP del 18 de marzo de 2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACIÓN - Según establece la Ley de Aeronáutica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes de los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrándose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto de Iquitos, el cual contempla las áreas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligación legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil establece los efectos legales de la determinación de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - En consecuencia, la determinación de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situación inmobiliaria al momento de su declaración, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto está fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyección que el Aeropuerto tendrá para satisfacer la demanda de servicios aéreos y en este sentido contempla la proyección de su desarrollo en las áreas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronáutica Civil señala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolución Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas sean establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO - La expedición del proyecto de Decreto Supremo no generará costo alguno al Estado y por el contrario, favorecerá la reducción de costos futuros pues el efecto legal de la determinación de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales según el Plan Maestro estarán sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto de Iquitos. - De esta manera se evita que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislación aeronáutica. PROYECTO