Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

PROYECTO
ANG. INTERNO 90° 00' 43'' 270° 00' 23'' 119° 52' 36'' 171° 50' 27'' 158° 08' 16'' 269° 59' 49'' 90° 00' 11'' 140° 59' 20'' 39° 03' 19'' 217° 24' 08'' 123° 19' 42'' 245° 52' 21'' 133° 28' 05'' 179° 53' 26'' 202° 55' 45'' 211° 06' 53'' 79° 48' 56'' 249° 04' 11'' 159° 01' 35'' 290° 18' 24'' 93° 30' 09'' 82° 00' 35'' 277° 59' 25'' 219° 50' 02'' 243° 49' 09'' 178° 00' 00'' LADO D5-D6 D6-D7 D7-D8 D8-D9 D9-D10 D10-D11 D11-D12 D12-D13 D13-D14 D14-D15 D15-D16 D16-D17 D17-D18 D18-D19 D19-D20 D20-D21 D21-D22 D22-D23 D23-D24 D24-D25 D25-D26 D26-D27 D27-D28 D28-D29 D29-D30 D30-D1 DIST.(m) 624.28 102.67 440.29 397.25 788.64 140.52 966.38 167.66 493.30 113.32 3.40 250.18 176.71 981.54 81.19 22.30 12.34 83.46 160.76 157.06 145.82 102.45 75.91 64.95 39.02 187.58

498805

VERT. ESTE NORTE D5 685173.7521 9579709.4204 D6 D7 D8 D9 D10 D11 D12 D13 D14 D15 D16 D17 D18 D19 D20 D21 D22 D23 D24 D25 D26 D27 D28 D29 D30 685696.9996 9580049.9116 685752.9873 9579963.8516 686192.6076 9579988.1994 686582.1184 9580066.2369 687242.0905 9580497.9665 687319.0227 9580380.3768 688127.7364 9580909.4077 688178.9829 9581069.0447 687765.9545 9580799.3103 687652.9512 9580807.7181 687650.8747 9580805.0201 687407.5667 9580863.2349 687259.4953 9580766.7968 686438.0403 9580229.5500 686358.1435 9580215.0932 686337.3065 9580223.0327 686335.0215 9580210.9094 686252.8951 9580196.0492 686115.4325 9580112.7012 686085.6711 9580266.9137 685941.0730 9580248.0806 685968.2987 9580149.3119 685893.0240 9580139.5078 685838.1943 9580174.3216 685842.4303 9580213.1105 Area Total: 656,256.39 m2

Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto de Iquitos fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 099-2012MTC/12 con fecha 23 de marzo de 2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Oficio Nº 020-2013-MTC/12.08 del 06 de marzo de 2013 la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria del Aeropuerto Internacional de Iquitos, administradora y operadora del mismo, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 003-2013-MTC/12.08.DAE del 05 de marzo de 2013, en el que se senalan las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0177-2013-GR-AdP del 18 de marzo de 2013, Aeropuertos del Peru S.A. otorga su conformidad a las areas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACION - Segun establece la Ley de Aeronautica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las areas circundantes de los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrandose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto de Iquitos, el cual contempla las areas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligacion legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil establece los efectos legales de la determinacion de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - En consecuencia, la determinacion de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situacion inmobiliaria al momento de su declaracion, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto esta fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyeccion que el Aeropuerto tendra para satisfacer la demanda de servicios aereos y en este sentido contempla la proyeccion de su desarrollo en las areas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronautica Civil senala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolucion Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronautica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas MORDAZA establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANALISIS COSTO - BENEFICIO - La expedicion del proyecto de Decreto Supremo no generara costo alguno al Estado y por el contrario, favorecera la reduccion de costos futuros pues el efecto legal de la determinacion de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales segun el Plan Maestro estaran sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto de Iquitos. - De esta manera se MORDAZA que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislacion aeronautica.

Perimetro: 7,934.31 m AREA Nº 5

VERT. E1 E2 E3 E4

ESTE NORTE 688416.5148 9581194.7468 688478.2680 9581230.9000 688462.5860 9581254.2560 688294.8935 9581144.7419 Area Total: 3,471.52 m2

ANG. INTERNO LADO DIST.(m) 172° 00' 12'' E1-E2 71.56 86° 28' 05'' E2-E3 28.13 90° 43' 54'' E3-E4 200.29 10° 47' 49'' E4-E1 131.50 Perimetro: 431.48 m

AREA Nº 6 VERT. ESTE NORTE F1 687640.7315 9581564.8585 F2 687503.3639 9581474.8130 F3 687636.5077 9581553.4057 Area Total: 596.46 m2 ANG. INTERNO LADO DIST.(m) 36° 30' 39'' F1-F2 164.25 2° 41' 33'' F2-F3 154.61 140° 47' 48'' F3-F1 12.21 Perimetro: 331.07 m

EXPOSICION DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS AREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE IQUITOS I. ANTECEDENTES: - El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - Por su parte, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo

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