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El Peruano Sábado 6 de julio de 2013 498806 AYUDA MEMORIA DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE IQUITOS • El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. • La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. • El artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. • El Plan Maestro del Aeropuerto de Iquitos fue aprobado por Resolución Directoral Nº 099-2012-MTC/12 con fecha 23 de marzo de 2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. • Mediante Ofi cio Nº 020-2013-MTC/12.08 del 06 de marzo de 2013 la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria del Aeropuerto Internacional de Iquitos, administradora y operadora del mismo, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 003-2013-MTC/12.08.DAE del 05 de marzo de 2013, en el que se señalan las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. • Con Carta N° 0177-2013-GR-AdP del 18 de marzo de 2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. • Cabe mencionar que, con Resolución Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010, se realizó la Prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que determina las áreas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de Pisco, la cual precedió a la publicación del Decreto Supremo Nº 001-2013- MTC respectivo; motivo por el cual, amerita actuación similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto de Iquitos. Lima, abril de 2013. 958153-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la Norma: “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 144-2013-OS/CD Lima, 02 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas que regulen los procedimientos a su cargo. Por su parte, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las Entidades y Usuarios. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las Entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, a la fecha, OSINERGMIN ya ha recibido una solicitud de determinación de costos de inversión de Derivaciones Principales, mediante Ofi cio N° 693-2013- MEM/DGH, recibido el 13 de junio de 2013 según Registro OSINERGMIN N° 201300107067 y Tramite GART N° 5159. Ante tal situación, el Regulador procedió a solicitar información complementaria indispensable para realizar la determinación solicitada, evidenciándose la necesidad de contar con un procedimiento que establezca los requisitos, información, plazos, y demás aspectos que viabilicen el cumplimiento de la tarea encomendada al Regulador; Que, en tanto se lleve a cabo el procedimiento de aprobación de la norma antes comentada, corresponde aprobar, de forma transitoria, los requisitos mínimos que deberán contener las propuestas que formulen la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, cuando soliciten al OSINERGMIN la valorización de las Derivaciones Principales, en el marco del Decreto Supremo N° 014-2013-EM; Que, se han emitido los Informes N° 308-2013-GART y N° 309-2013-GART de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 018-2013; PROYECTO