Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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AYUDA MEMORIA DETERMINACION DE AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE IQUITOS

PROYECTO

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

· El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. · La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. · El articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. · El Plan Maestro del Aeropuerto de Iquitos fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 099-2012-MTC/12

con fecha 23 de marzo de 2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. · Mediante Oficio Nº 020-2013-MTC/12.08 del 06 de marzo de 2013 la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria del Aeropuerto Internacional de Iquitos, administradora y operadora del mismo, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 003-2013-MTC/12.08.DAE del 05 de marzo de 2013, en el que se senalan las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. · Con Carta N° 0177-2013-GR-AdP del 18 de marzo de 2013, Aeropuertos del Peru S.A. otorga su conformidad a las areas contenidas en el citado Informe. · Cabe mencionar que, con Resolucion Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010, se realizo la Prepublicacion del Proyecto de Decreto Supremo que determina las areas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de MORDAZA, la cual precedio a la publicacion del Decreto Supremo Nº 001-2013MTC respectivo; motivo por el cual, amerita actuacion similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto de Iquitos. MORDAZA, MORDAZA de 2013. 958153-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que aprueba la Norma: "Procedimiento Aplicable a la Valorizacion y Ajuste Tarifario por Construccion de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 144-2013-OS/CD MORDAZA, 02 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas tecnicas que regulen los procedimientos a su cargo. Por su parte, el Articulo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde al Regulador dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las Entidades y Usuarios. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las Entidades y de estas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado, corresponde publicar el proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento Aplicable a la Valorizacion y Ajuste Tarifario por Construccion de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos", para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, a la fecha, OSINERGMIN ya ha recibido una solicitud de determinacion de costos de inversion de Derivaciones Principales, mediante Oficio N° 693-2013MEM/DGH, recibido el 13 de junio de 2013 segun Registro OSINERGMIN N° 201300107067 y Tramite GART N° 5159. Ante tal situacion, el Regulador procedio a solicitar informacion complementaria indispensable para realizar la determinacion solicitada, evidenciandose la necesidad de contar con un procedimiento que establezca los requisitos, informacion, plazos, y demas aspectos que viabilicen el cumplimiento de la tarea encomendada al Regulador; Que, en tanto se lleve a cabo el procedimiento de aprobacion de la MORDAZA MORDAZA comentada, corresponde aprobar, de forma transitoria, los requisitos minimos que deberan contener las propuestas que formulen la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, cuando soliciten al OSINERGMIN la valorizacion de las Derivaciones Principales, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 014-2013-EM; Que, se han emitido los Informes N° 308-2013-GART y N° 309-2013-GART de la Gerencia Ajunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 018-2013;

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