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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2013 (08/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498914 CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 26°.- Fase de Coordinación entre niveles de gobierno El Titular de la MML, a través del Equipo Técnico, coordinará cuando sea necesario, con las municipalidades distritales y/o entidades del Gobierno Nacional, para la realización de estudios técnicos en el marco del SNIP de los proyectos priorizados a desarrollar de manera conjunta; y, de ser el caso, el cofi nanciamiento de dichos proyectos con las instituciones que corresponda. Esta fase puede extenderse más allá de concluido el proceso del presupuesto participativo. Artículo 27°.- Fase de Formalización En esta fase se desarrollarán los talleres de rendición de cuentas del avance de ejecución de los proyectos de los presupuestos participativos de años anteriores, que incluye un Informe del Comité de Vigilancia del año anterior, cuya información será difundida a través de la página Web de la MML. Asimismo, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia del año siguiente y la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos. El Equipo Técnico redactará un Informe del Presupuesto Participativo, el mismo que se hará de conocimiento de la Asamblea Metropolitana de Lima y del CODEL, según corresponda, y luego, del Concejo Metropolitano para su aprobación defi nitiva. Asimismo, dicho informe se presentará a las entidades públicas correspondientes en su oportunidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Municipal Metropolitana, las unidades orgánicas, empresas y organismos públicos de la MML brindarán el soporte técnico y legal que sea solicitado por el Equipo Técnico para los fi nes del proceso participativo. Segunda.- El Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, tienen carácter supletorio para todo lo que no contemple el presente dispositivo. Tercera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Anual se publicarán en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Encargar al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana para que mediante Resolución de Gerencia Regional, apruebe el cronograma del proceso de Presupuesto Participativo, el cual será publicado conjuntamente con la convocatoria en el mes de marzo de cada ejercicio fi scal. Quinta.- Las propuestas de proyectos en formulación o a nivel de idea, que en la fecha de cierre establecida por el Equipo Técnico, no hayan logrado su viabilidad podrán continuar en el proceso del siguiente año si cumplen con todos los requisitos establecidos por el SNIP. Sexta.- La regulación de los sub-procesos del presupuesto participativo señalados en el artículo 9° del presente Reglamento, se realizará a través de las normas municipales correspondientes. Séptima.- En tanto no se instale el Consejo de Desarrollo de Cercado de Lima – CODEL, las atribuciones que le son conferidas en el presente Reglamento serán asumidas por la Asamblea Metropolitana de Lima. Octava.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 18 de junio de 2013 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 958515-1 Modifican el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1713 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2013 los Dictámenes Nos.08-2012-MML- CMPVSCyM y 63-2013-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer y de Asuntos Legales ; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 198° de la Constitución Politica del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional-Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley N° 27680, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modifi catoria la Ley N° 27902 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 ; Ha dado la siguiente : ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 31° Y 36° DEL REGLAMENTO DE CONFORMACION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA, APROBADA MEDIANTE ORDENANZA N° 1622 Y PUBLICADA EL 11 DE AGOSTO DEL 2012 Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 31° y 36° del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, conforme a los textos siguientes: Artículo 31° DE LA VACANCIA Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima vacan por las siguientes causales : a) Perder inscripcion registral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. b) Renuncia expresa de la Organizacion representante de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima. c) Cambio de domicilio de la Organización representante fuera de la jurisdicción de la Metrópoli. d) Sentencia judicial fi rme por delito doloso contra el representante de la Organizacion representante de la Sociedad Civil, salvo que ésta designe otro representante. e) Inasistencia injustirfi cada a dos sesiones ordinarias consecutivas. La Asamblea Metropolitana de Lima acuerda la vacancia de la organización representante de la Sociedad Civil por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el presente artículo. Para dicho efecto, la solitud de vacancia, debidamente sustentada deberá ser sometida a consideracion de una comisión integrada entre 3 y 5 miembros de la Asamblea Metroplitana de Lima, la cual deberá pronunciarse en el plazo de 15 días hábiles. La decisión tomada por la comisión podrá ser reclamada ante la Asamblea Metropolitana de Lima, la misma que para resolver, deberá convocar a una sesión extraordinaria y contar con un quórum del 50%+1 de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima. Artículo 36° DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA a) La Asamblea Metropolitana de Lima se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde/sa Metropolitano/na. b) Puede ser convocada para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Metropolitano siendo su naturaleza la coordinación y la consulta.