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El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498912 c) Presentar y sustentar las propuestas previamente deliberadas y concordadas con miembros de la organización que representan y en concordancia con los objetivos del PRDC. d) Informar a la MML las observaciones, difi cultades y/ o debilidades que puedan contribuir a mejorar el proceso participativo. e) Informar regularmente a sus organizaciones y representada sobre el desarrollo y conclusiones de las actividades programadas. f) Denunciar las irregularidades que identifi quen, debidamente sustentadas, ante los órganos correspondientes de la MML y del sector público. CAPÍTULO II DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 14°.- Composición del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado por: • Gerente de Planifi cación de la MML, quien lo preside • Gerente de Finanzas de la MML • Gerente de Participación Vecinal de la MML • Gerente de Desarrollo Social de la MML • Gerente de Desarrollo Empresarial de la MML • Gerente de Educación y Deportes de la MML • Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planifi cación • Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, quien actuará como Secretaría Técnica. • Subgerente Regional de Infraestructura del PGRLM • Subgerente Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PGRLM • Representante designado por la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Lima Metropolitana • Tres profesionales o técnicos de la sociedad civil elegidos por la Asamblea de Delegados Electores de la Asamblea Metropolitana de Lima con experiencia en temas de planifi cación, formulación de proyectos y/o presupuesto participativo así como de enfoques transversales. Dichos profesionales o técnicos de la sociedad civil que formen parte del Equipo Técnico, no podrán participar como agentes participantes de las organizaciones a las que pertenecen. Cada sub-proceso podrá contar con un equipo técnico ad-hoc, de acuerdo a las necesidades y características del mismo, el cual será designado por el Equipo Técnico, al cual le rendirán cuenta. Dichos equipos deberán contar con al menos dos representantes de la sociedad civil con el perfi l profesional y técnico adecuados. Artículo 15°.- Funciones del Equipo Técnico Son funciones específi cas del Equipo Técnico: • Brindar soporte técnico y apoyo en la organización y desarrollo de todas las fases del proceso de presupuesto participativo. • Poner a disposición del conjunto de Agentes Participantes la información de la cartera de inversiones actualizada de la Municipalidad Metropolitana de Lima para facilitar el proceso de selección de propuestas. • Facilitar información para el desarrollo de talleres de trabajo y capacitar al conjunto de agentes participantes sobre el proceso. • Dar a conocer los criterios de priorización recogiendo las opiniones del conjunto de agentes participantes consultados oportunamente. • Realizar la evaluación técnica de las propuestas de proyectos presentadas (sean proyectos viables, en formulación o a nivel de idea), seleccionando aquéllos que guarden correspondencia con los problemas priorizados, teniendo en cuenta el PRDC, los criterios de alcance, cobertura, montos de inversión establecidos, enfoques transversales y otros que se considere relevantes; así como los recursos disponibles para el presupuesto participativo. • Hacer llegar los resultados de esta evaluación al conjunto de agentes participantes. • El equipo técnico deberá coordinar con la Gerencia Municipal Metropolitana así como con las demás gerencias, unidades orgánicas y entidades municipales, cuya participación se considere necesaria, desde el inicio del proceso así como convocarlas a reuniones y talleres específi cos, debiendo recibir la colaboración de éstas, para el adecuado desarrollo del proceso de presupuesto participativo. • Monitorear y evaluar la efectiva implementación de los acuerdos adoptados en las distintas etapas del proceso. • Realizar el seguimiento de la elaboración de los estudios de pre-inversión de los PIP priorizados hasta que sean declarados viables. • Coordinar con el Comité Vigilancia las acciones para el adecuado ejercicio de sus funciones, brindándole la información pertinente a través de su Secretaría Técnica. • El equipo técnico podrá establecer y convocar comisiones de trabajo especiales para un mejor desarrollo del proceso de presupuesto participativo. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 16°.- Conformación del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo se encuentra conformado por ocho (8) agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, siendo (1) titular y (1) alterno por cada una de las áreas interdistritales de Lima Metropolitana: Centro, Este, Norte y Sur. Para cada sub-proceso se podrá designar su respectivo Comité de Vigilancia. En el caso del Cercado, dicho Comité estará conformado por dos (02) representantes por cada Zona, (1) titular y (1) alterno. La conformación del Comité de Vigilancia debe promover la participación de representantes de la sociedad civil cumpliendo con los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Artículo 17°.- Requisitos para ser parte del Comité de Vigilancia Quienes conforman el Comité de Vigilancia actúan como un órgano colegiado ad honorem y son elegidos por el conjunto de agentes participantes en el Taller de Rendición de Cuentas; serán reconocidos formalmente por el Concejo Metropolitano de Lima, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser agente participante b) Copia del DNI (autenticada por fedatario/a de la MML) en el cual conste radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo c) Declaración jurada de no haber sido condenado/ a por delitos o faltas, o certifi cado de antecedentes penales. Artículo 18°.- Vigencia del Comité El Comité de Vigilancia es elegido por un (1) año, iniciado a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año fi scal correspondiente. Artículo 19°.- Información y capacitación a los Comités de Vigilancia El Equipo Técnico a través de la Secretaría Técnica brindará al Comité de Vigilancia la siguiente Información: • Cronograma de Inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda. • El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi catorias, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. • Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del a vence de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera. • Estado situacional de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo. La MML a través del Equipo Técnico implementará talleres de capacitación que faciliten la labor del Comité de Vigilancia.