Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2013 (08/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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exclusivamente a inversionistas institucionales en el territorio nacional: a. Comunicacion suscrita por el representante legal o representante autorizado por el emisor solicitando la inscripcion de los valores y el registro del prospecto informativo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, precisando que la oferta esta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. b. Declaracion Jurada, suscrita por el representante legal o representante autorizado del emisor, declarando que para fines de la inscripcion del valor y registro del prospecto se esta cumpliendo con presentar de forma completa toda la informacion y documentacion detallada en los literales c al g del presente inciso. c. Prospecto Informativo o documento similar presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission ­ SEC con la informacion debidamente actualizada, el cual debe contener informacion sobre el emisor y los valores a ser ofrecidos en el MORDAZA local e internacional respectivo. d. MORDAZA simple de toda la documentacion presentada a la U.S. Securities and Exchange Commission ­ SEC para fines del registro del valor y/o prospecto de la emision. e. Indicar la institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a inscribir con la que una institucion de compensacion y liquidacion del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. f. Tratandose de instrumentos de deuda, informe de clasificacion de riesgo emitido por una (1) clasificadora inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o por una clasificadora que opere fuera del pais. g. Denominacion, razon social o nombre del representante de los obligacionistas o figura que cumpla funciones similares, de haberse designado uno. h. El emisor se compromete a remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, en la misma oportunidad, la informacion que presente a la U.S. Securities and Exchange Commission ­ SEC, o brindar facilidades a los inversionistas para que accedan al sistema de informacion publico de las bolsas de valores o mercados organizados donde se encuentre inscrito el valor, indicandose los medios o mecanismos a emplearse para dar acceso a dicha informacion. i. En la oferta primaria a realizarse en el MORDAZA, asi como en la negociacion secundaria, las sociedades agentes de bolsa solo ejecutaran las ordenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes que tengan la condicion de inversionistas institucionales y siempre que estos hubieren suscrito una declaracion manifestando conocer lo siguiente: (i) Que dichos valores se encuentran sujetos a la legislacion de EE.UU; (ii) El regimen de emision y caracteristicas de los valores; (iii) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el MORDAZA o paises donde se negocien estos valores con relacion al regimen nacional; Dicha declaracion debera constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si conciernen a todos los valores mencionados en esta seccion". Articulo 2º.- El regimen de MORDAZA de informacion previsto para los emisores que realicen las ofertas de que trata el numeral IV de la Seccion MORDAZA del Manual para los requisitos aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, no enerva el cumplimiento de las obligaciones de MORDAZA de informacion previstas en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, asi como en las normas reglamentarias aplicables, a las que deben sujetarse los emisores que, ademas, cuenten con otro valor inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Ello, sin perjuicio de las excepciones que, bajo la normativa vigente, la SMV pueda conceder. Articulo 3°.- La competencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV sobre el registro de los valores a ofertar exclusivamente a inversionistas

El Peruano Lunes 8 de MORDAZA de 2013

institucionales, sobre las obligaciones que se derivan de dicho registro, y la supervision de estas ofertas se efectua bajo el MORDAZA de sus atribuciones previstas en el Decreto Legislativo N° 861, Ley del MORDAZA de Valores y demas normas complementarias o modificatorias. Articulo 4°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 958803-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creacion y funcionamiento de MORDAZA profesional en su filial ubicada en la MORDAZA de Chincha
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0926-2013-ANR MORDAZA, 24 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N°028-2013-R-AUPSJB, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, informe Nº 111-2013-DGDAC, de fecha 12 de junio de 2013, memorando Nº 656-2013-SE, de fecha 17 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones especificas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del articulo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribucion de esta MORDAZA concordar los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) emitio las Resoluciones Nº 224-97-CONAFU, de fecha 19 de marzo de 1997, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Nº 252-2002-CONAFU, de fecha 04 de octubre de 2002, declarando concluido el MORDAZA de adecuacion de la citada MORDAZA superior de estudios a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por la citada universidad, adquiriendo la denominacion de Asociacion Universidad Privada San MORDAZA Bautista; y Nº 125-2004CONAFU, de fecha 14 de junio de 2004, otorgando autorizacion definitiva de funcionamiento a la Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, con sede en la

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