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El Peruano Lunes 8 de julio de 2013 498906 exclusivamente a inversionistas institucionales en el territorio nacional: a. Comunicación suscrita por el representante legal o representante autorizado por el emisor solicitando la inscripción de los valores y el registro del prospecto informativo en el Registro Público del Mercado de Valores, precisando que la oferta está dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. b. Declaración Jurada, suscrita por el representante legal o representante autorizado del emisor, declarando que para fi nes de la inscripción del valor y registro del prospecto se está cumpliendo con presentar de forma completa toda la información y documentación detallada en los literales c al g del presente inciso. c. Prospecto Informativo o documento similar presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC con la información debidamente actualizada, el cual debe contener información sobre el emisor y los valores a ser ofrecidos en el mercado local e internacional respectivo. d. Copia simple de toda la documentación presentada a la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC para fi nes del registro del valor y/o prospecto de la emisión. e. Indicar la institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una institución de compensación y liquidación del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. f. Tratándose de instrumentos de deuda, informe de clasifi cación de riesgo emitido por una (1) clasifi cadora inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores o por una clasifi cadora que opere fuera del país. g. Denominación, razón social o nombre del representante de los obligacionistas o fi gura que cumpla funciones similares, de haberse designado uno. h. El emisor se compromete a remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en la misma oportunidad, la información que presente a la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, o brindar facilidades a los inversionistas para que accedan al sistema de información público de las bolsas de valores o mercados organizados donde se encuentre inscrito el valor, indicándose los medios o mecanismos a emplearse para dar acceso a dicha información. i. En la oferta primaria a realizarse en el país, así como en la negociación secundaria, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes que tengan la condición de inversionistas institucionales y siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente: (i) Que dichos valores se encuentran sujetos a la legislación de EE.UU; (ii) El régimen de emisión y características de los valores; (iii) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional; Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la fi cha del cliente, precisando el o los valores a que se refi ere específi camente o si conciernen a todos los valores mencionados en esta sección”. Artículo 2º.- El régimen de presentación de información previsto para los emisores que realicen las ofertas de que trata el numeral IV de la Sección Segunda del Manual para los requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, no enerva el cumplimiento de las obligaciones de presentación de información previstas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como en las normas reglamentarias aplicables, a las que deben sujetarse los emisores que, además, cuenten con otro valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. Ello, sin perjuicio de las excepciones que, bajo la normativa vigente, la SMV pueda conceder. Artículo 3°.- La competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV sobre el registro de los valores a ofertar exclusivamente a inversionistas institucionales, sobre las obligaciones que se derivan de dicho registro, y la supervisión de estas ofertas se efectúa bajo el marco de sus atribuciones previstas en el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores y demás normas complementarias o modificatorias. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 958803-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional en su filial ubicada en la ciudad de Chincha COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0926-2013-ANR Lima, 24 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N°028-2013-R-AUPSJB, de fecha 18 de abril de 2013, informe Nº 111-2013-DGDAC, de fecha 12 de junio de 2013, memorando Nº 656-2013-SE, de fecha 17 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) emitió las Resoluciones Nº 224-97-CONAFU, de fecha 19 de marzo de 1997, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima; Nº 252-2002-CONAFU, de fecha 04 de octubre de 2002, declarando concluido el proceso de adecuación de la citada casa superior de estudios a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por la citada universidad, adquiriendo la denominación de Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; y Nº 125-2004- CONAFU, de fecha 14 de junio de 2004, otorgando autorización defi nitiva de funcionamiento a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la