Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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(ii) De ser el caso, las modificaciones del estatuto del deudor concursado y de la sociedad receptora. (iii) Relacion detallada y valorizada de los elementos que conforman el bloque patrimonial. 14.2 No es necesario insertar en la escritura publica de reorganizacion especial el proyecto de reorganizacion especial ni los balances de cierre ni apertura. 14.3 De no otorgarse la escritura publica en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contado a partir de la aprobacion del proyecto de reorganizacion especial, cualquier acreedor reconocido del deudor concursado puede exigir el otorgamiento de la escritura publica a que se refieren los numerales anteriores, en cuyo caso el presidente de la junta de acreedores la suscribe en representacion del deudor concursado y la sociedad receptora. Articulo 15. Inscripciones 15.1 El parte notarial de la escritura publica de la reorganizacion especial, con el contenido indicado en el numeral 14.1 del articulo 14 de la presente Ley, es titulo suficiente para la inscripcion de la reorganizacion especial en las partidas registrales del deudor concursado y de la sociedad receptora. Asimismo, en merito a aquella inscripcion, puede solicitarse la inscripcion de la transferencia de los bienes y derechos inscribibles que integran el bloque patrimonial, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura publica de reorganizacion especial. Cuando los bienes y derechos se encuentren inscritos en oficinas registrales distintas de aquellas en las que se inscribio la reorganizacion especial, incluyendo los registros del INDECOPI, las inscripciones se hacen en merito a la MORDAZA literal de la partida registral del deudor concursado donde conste dicha inscripcion y del respectivo titulo archivado, o en merito al testimonio de la correspondiente escritura publica con MORDAZA de su inscripcion. 15.2 Para la constitucion de la sociedad receptora, el registrador no exige la pluralidad de socios y abre una partida registral, dejando MORDAZA, en el primer asiento de inscripcion, de la informacion exigida por ley y de la condicion de sociedad receptora regulada por la presente Ley; y, en los siguientes asientos registrales, de la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, de la identificacion y partida registral del deudor concursado, del ajuste o variacion del capital que corresponda, de las modificaciones estatutarias y demas actos societarios inscribibles, asi como de cualquier otra informacion que el registrador juzgue relevante, siempre que figure en la escritura publica de reorganizacion especial. 15.3 En la partida registral del deudor concursado se inscribe la reorganizacion especial, la identificacion y partida registral de la sociedad receptora, la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, las modificaciones estatutarias que se hayan acordado y cualquier otra informacion que el registrador juzgue relevante, siempre que figure en la escritura publica de reorganizacion especial. Articulo 16. Efectos tributarios de la reorganizacion especial 16.1 La transferencia del bloque patrimonial del deudor concursado a la sociedad receptora que se realice en aplicacion de la presente Ley no se reputa como una distribucion directa o indirecta ni origina que se considere que se ha destinado el patrimonio de aquel a fines diferentes de los previstos en el inciso b) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

la Renta, aprobado por Decreto Supremo 1792004-EF y normas modificatorias, no teniendo como efecto que dicho deudor pierda la condicion de entidad exonerada del impuesto a la renta. Dicha exoneracion no se traslada a la sociedad receptora. 16.2 Es aplicable a la transferencia de activos por parte del deudor concursado a favor de la sociedad receptora, en el MORDAZA de la reorganizacion especial, lo previsto por el inciso c) del articulo 2 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias. 16.3 Para efectos tributarios, se considera como fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial la de aprobacion del proyecto de reorganizacion especial. CAPITULO II DEL PLAN DE REESTRUCTURACION Articulo 17. Aprobacion del Plan de Reestructuracion En un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de entregadas las bases para la subasta de la concesion deportiva por PROINVERSION a la junta de acreedores conforme a lo previsto en el articulo 24 de la presente Ley, esta MORDAZA aprueba el Plan de Reestructuracion de la sociedad receptora, el que debe contener: a) Los acuerdos que se requieran para la capitalizacion de los creditos reconocidos condicionada a la suscripcion del contrato de compraventa de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado. La capitalizacion a que se refiere el parrafo precedente no alcanza a los creditos de origen laboral, cuyo titular a la fecha de aprobacion del proyecto de reorganizacion especial MORDAZA los trabajadores, salvo que los trabajadores manifiesten su voluntad de capitalizarlos por escrito al representante de tales creditos, quien debe comunicarlo hasta dicha fecha a la junta de acreedores. En este caso, se capitalizan solo aquellos creditos que correspondan a los trabajadores que hubieren expresado dicha voluntad. El cronograma de pagos de los creditos laborales reconocidos que no se capitalicen, con la obligacion de reformularlo, en caso se suscriba el contrato de concesion deportiva. Dicho cronograma no puede exceder el plazo MORDAZA de doce (12) meses, computado a partir de la fecha en que surte efecto la capitalizacion de los creditos reconocidos a que se refiere el numeral 20.1 del articulo 20 de la presente Ley. El regimen de provisiones de los creditos contingentes. Los mecanismos de solucion de controversias. El cronograma de pagos de la deuda posconcursal originada a favor del administrador temporal hasta la aprobacion del proyecto de reorganizacion especial, con la obligacion de reformularlo en caso de que se suscriba el contrato de concesion deportiva. Las bases para la subasta de la concesion deportiva a que se refiere el articulo 24 de la presente norma.

b)

c) d) e)

f)

La propuesta del Plan de Reestructuracion, salvo en lo relativo a las bases para subastar la concesion deportiva, esta a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna. Articulo 18. Incumplimiento de los cronogramas de pago El incumplimiento de los cronogramas de pago a que se refieren los literales b) y e) del articulo 17 de la presente Ley da lugar al incumplimiento del Plan de Reestructuracion, lo que origina, por excepcion, que los

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