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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498992 pudieran realizar terceros con la aceptación del referido postor. Durante la vigencia del contrato de concesión deportiva, la sociedad deportiva no requiere contar con pluralidad de socios y su denominación social puede ser similar a la de la sociedad receptora y/o del deudor concursado. Artículo 36. Obligaciones del concesionario deportivo El concesionario deportivo está obligado a: 36.1 Otorgar la conformidad al inventario de los bienes, activos y derechos materia de la concesión deportiva. 36.2 Pagar la retribución por la concesión deportiva, conforme a lo señalado en la presente Ley y su reglamento, en las bases de la subasta de la concesión deportiva y en el contrato de concesión deportiva. 36.3 Pagar los tributos que graven los bienes, activos o derechos otorgados en concesión deportiva. 36.4 Aplicar, en la explotación, uso y disfrute de los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, estándares óptimos de gestión, debiendo actuar con la diligencia y el cuidado de un ordenado comerciante. 36.5 Efectuar el mantenimiento y las reparaciones ordinarias de los bienes y activos, así como las reparaciones extraordinarias que se requieran. Si estas últimas se necesitan por su culpa, debe hacerlas a su costo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y activos y que sean indispensables para su conservación. La sociedad receptora puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones, a través del proceso sumarísimo. Para este efecto, es competente el juez especializado en lo civil del domicilio del demandado. 36.6 Restituir los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, en los términos que se señalan en el artículo 31 de la presente Ley. 36.7 Cumplir con las obligaciones estipuladas en las bases y en el contrato de concesión deportiva. Artículo 37. Derechos del concesionario deportivo El concesionario deportivo tiene derecho a: 37.1 Recibir, explotar, usar y disfrutar de los bienes, activos y derechos recibidos en concesión deportiva, así como a celebrar todo tipo de contratos sobre ellos, con la sola limitación de no poder ceder ni transferir más derechos de los que posee sobre ellos. 37.2 Percibir los frutos y productos que genere la explotación de los bienes, activos y derechos recibidos en concesión deportiva, pudiendo disponer de tales frutos y productos libremente, sin perjuicio de la obligación de pagar la retribución por la concesión deportiva. 37.3 Usar y explotar los derechos deportivos de la sociedad receptora ante cualquier organismo público o privado, nacional o internacional. 37.4 Ser parte en cualquier proceso judicial o administrativo que pudiera afectar la titularidad de la sociedad receptora sobre los bienes, activos y derechos concesionados o que pudiera perjudicar de cualquier otra forma el cumplimiento y la efi cacia de la concesión deportiva. 37.5 A realizar las mejoras y modifi caciones sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, incluyendo aquellas de carácter sustancial, de acuerdo a lo regulado en el contrato de concesión deportiva. 37.6 Ceder parcialmente, y hasta por el plazo de la concesión deportiva, el uso y disfrute de determinados derechos que emanen del contrato de concesión deportiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Sociedad receptora no es sujeto de nuevo procedimiento concursal En tanto no concluya el procedimiento concursal a que se refi ere la presente Ley, la sociedad receptora no puede ser sujeto de nuevo procedimiento concursal. SEGUNDA. Aplicación preferente Las disposiciones previstas en esta Ley se aplican de forma preferente respecto de cualquier otra norma. TERCERA. Aplicación supletoria La Ley Concursal, la Ley de Sociedades y el Código Civil se aplican supletoriamente en lo que no se oponga a lo establecido en la presente norma. CUARTA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, las cuales pueden contemplar, entre otros, el procedimiento a seguir en caso de que concluya el contrato de concesión deportiva antes de transcurrido el plazo para su vencimiento o cuando, vencido el plazo de la concesión deportiva, aún existan créditos reconocidos pendientes de pago; así como la obligación de la sociedad receptora de efectuar las contrataciones que PROINVERSIÓN requiera para la elaboración de las bases de la concesión deportiva. Las referidas normas deben aprobarse en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINTA. Pago de deuda posconcursal Las deudas posconcursales del deudor concursado que se transfi eran a la sociedad receptora como parte del bloque patrimonial son canceladas a su vencimiento, salvo las deudas originadas a favor del administrador temporal, que son pagadas conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la presente Ley. SEXTA. Créditos contingentes Los créditos contingentes que dejen de tener la calidad de tales y que sean reconocidos por la Comisión: a) En el caso de capitalización, son incluidos en esta siempre que sean reconocidos hasta el día previo al de la realización de junta de acreedores en la que se apruebe el Plan de Reestructuración. Los demás se cancelan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran provisionados. b) En el caso de concesión deportiva, son pagados a partir del momento en que sean reconocidos por la Comisión. SÉTIMA. Sometimiento a las normas de la actividad deportiva futbolística La sociedad receptora y, en su caso, la sociedad deportiva deben ceñirse a las normas de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o de la correspondiente entidad que las reemplace o suceda, y de cualquier otro órgano ligado al fútbol profesional, nacional o internacional. OCTAVA. Ley 10191, que adjudicó un inmueble al Club Universitario de Deportes La sociedad receptora debe cumplir con el destino de la adjudicación a que se refi ere el artículo 2 de la Ley 10191, que adjudicó un terreno de propiedad fi scal, situado en Lima, al Club Universitario de Deportes; de lo contrario, se aplica el artículo 5 de dicha ley. La sola transferencia del inmueble a que se refi ere la Ley 10191 a la sociedad receptora y la cesión en uso del mismo a la sociedad deportiva, o su entrega al Estado en forma de pago por deuda tributaria, conforme a lo previsto en la presente Ley, no produce los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 10191.