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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498990 titularidad corresponde al Estado, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de las respectivas subastas y de transferir el dos por ciento (2%) del mismo al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI) y el porcentaje que fi je el reglamento para el Instituto Peruano del Deporte, es destinado al Tesoro Público, al Seguro Social de Salud, a la Ofi cina de Normalización Previsional y, en su caso, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, al Instituto Peruano del Deporte y a otras entidades del sector público, considerando el porcentaje de participación de cada una de estas entidades en el total de los créditos cuya capitalización dará origen a las acciones a transferir. Artículo 22. Subasta desierta de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado o de no suscribirse el contrato de compraventa de acciones Declarada desierta la subasta de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado o cuando el ganador de la misma no suscriba el contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, PROINVERSIÓN convoca a una segunda subasta, para lo cual aplica lo dispuesto en el presente capítulo. Si la nueva subasta es declarada desierta por PROINVERSIÓN o si el ganador de la misma no suscribe el contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, los mencionados hechos deben ser comunicados por PROINVERSIÓN a la junta de acreedores y al administrador en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su ocurrencia, a efectos de ejecutar el proceso de concesión deportiva. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE CONCESIÓN DEPORTIVA Artículo 23. Naturaleza de la concesión deportiva 23.1 Mediante la concesión deportiva, la sociedad receptora entrega en usufructo todos sus bienes, activos y derechos, sean tangibles e intangibles, inmuebles o muebles, tales como valores mobiliarios, créditos, acciones, derechos en sociedades, imagen, marcas, patentes, modelos, dominios de Internet, logotipos, derechos de transmisión televisiva, trofeos, derechos de publicidad y de propiedad intelectual, incluyendo los derechos deportivos en virtud de los cuales participa en competencias futbolísticas. Lo dispuesto en el párrafo precedente también comprende el usufructo de cualquier derecho que tenga la sociedad receptora respecto de los jugadores profesionales, juveniles, menores u otros, incluyendo los derechos de formación que le puedan corresponder. 23.2 La concesión deportiva obliga al concesionario deportivo a explotar de forma diligente los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, de manera tal que se viabilice la cancelación de las deudas de la sociedad receptora y se salvaguarden sus bienes, activos y derechos. 23.3 El concesionario deportivo asume los contratos laborales de los jugadores de fútbol de la sociedad receptora, sin que ello implique alterar los términos de la relación laboral respectiva ni el cómputo del tiempo de servicios de dichos trabajadores. 23.4 Una vez otorgada la concesión deportiva, la sociedad receptora no puede realizar actividades que afecten el objeto de la concesión deportiva. Artículo 24. Bases para subastar la concesión deportiva Las bases para subastar la concesión deportiva deben ser elaboradas por PROINVERSIÓN y entregadas a la junta de acreedores en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la comunicación a que se refi ere el numeral 13.6 del artículo 13 de la presente Ley. El reglamento de la presente Ley puede señalar el contenido mínimo de las bases de la subasta de la concesión deportiva así como los plazos, requisitos, modalidades y condiciones de la subasta, incluyendo las relativas a los postores y a las personas naturales o jurídicas que se hacen cargo de la administración de la sociedad deportiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas bases deben: a) Contener el inventario y la valorización de los bienes, activos y derechos de la sociedad receptora, proporcionados y actualizados por el administrador a la fecha que señale PROINVERSIÓN. b) Indicar la forma en que se pague la retribución por la concesión deportiva, debiéndose garantizar que dicha retribución sea destinada al pago de los créditos reconocidos de la sociedad receptora, incluidos los contingentes, salvo lo que, conforme al reglamento de la presente Ley, deba ser puesto a disposición de la sociedad receptora y con los límites que dicha norma establezca. Artículo 25. Procedimiento a seguir para la subasta de la concesión deportiva 25.1 El administrador, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de recibida la comunicación de PROINVERSIÓN a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 22 de la presente Ley, proporciona a dicha entidad un nuevo inventario y valorización de los bienes, activos y derechos de la sociedad receptora. Una vez recibida la información a que se refi ere el párrafo anterior, PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles: a) De resultar necesario efectuar alguna modifi cación en las bases para subastar la concesión deportiva, realiza los ajustes necesarios a las mismas y proporciona las bases actualizadas a la junta de acreedores. b) Comunica al administrador que no resulta necesario actualizar las bases. 25.2 En el supuesto a que se refi ere el literal a) del segundo párrafo del numeral precedente, la junta de acreedores debe aprobar las nuevas bases en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de recibidas las bases actualizadas. 25.3 El administrador debe convocar a la subasta de la concesión deportiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir: a) Del día siguiente de aprobadas las nuevas bases por parte de la junta de acreedores, en el supuesto a que se refi ere el literal a) del segundo párrafo del numeral 25.1. b) De recibida la comunicación de PROINVERSIÓN, en el supuesto a que se refi ere el literal b) del segundo párrafo del numeral 25.1. 25.4 La junta de acreedores declara al postor ganador o desierta la subasta de la concesión deportiva en el plazo que se fi je para tal efecto. El postor ganador de la subasta de la concesión deportiva debe constituir e inscribir la sociedad deportiva en los registros públicos en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la realización de la junta de acreedores en la que se le declaró como ganador. La suscripción del contrato de concesión deportiva se efectúa dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la inscripción de la sociedad deportiva en los registros públicos. Artículo 26. Modifi cación del Plan de Reestructuración Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de suscrito el contrato