Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Cualquier incumplimiento del Plan de Reestructuracion habilita a la junta de acreedores a decidir el sometimiento al Regimen Especial de Reestructuracion, previsto en la presente Ley. 5.3 De no aprobarse el Plan de Reestructuracion presentado por el administrador ni el sometimiento del deudor concursado al Regimen Especial de Reestructuracion previsto en la presente Ley, es de aplicacion el procedimiento concursal ordinario, previsto en la Ley Concursal. Articulo 6. Quorum para la adopcion de acuerdos Salvo para la decision de someter al deudor concursado al Regimen Especial de Reestructuracion, los demas acuerdos que se requieran a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley se adoptan, en primera convocatoria, con el MORDAZA de los acreedores que representen creditos por un importe superior al 50% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA convocatoria, se requiere el MORDAZA favorable de los acreedores que representen un importe superior al 50% del monto total de los creditos asistentes. Articulo 7. Impugnaciones 7.1 Los acuerdos de la junta de acreedores solo pueden ser impugnados conforme a las disposiciones previstas en la Ley Concursal sobre impugnacion de acuerdo de junta de acreedores. La Comision puede declarar de oficio la nulidad de tales acuerdos, conforme a la Ley Concursal. 7.2 La declaracion de nulidad que afecte la reorganizacion especial no altera la validez de las obligaciones nacidas despues de la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, siendo el deudor concursado y la sociedad receptora solidariamente responsables por las mismas. Articulo concursal 8. Continuidad del procedimiento

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

quedan sujetos a lo establecido en el procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal. TITULO II REGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACION CAPITULO I DE LA REORGANIZACION ESPECIAL Articulo 10. Procedimiento a seguir por la junta de acreedores Para llevar a cabo la reorganizacion especial, la junta de acreedores debe: 10.1 En un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de adoptado el acuerdo de sometimiento al Regimen Especial de Reestructuracion a que se refiere el articulo 5, constituir la sociedad receptora, mediante la aprobacion del texto del pacto social y de su estatuto, debiendo constar dicha constitucion en la escritura publica respectiva. La propuesta del pacto social y del correspondiente estatuto, asi como la elevacion a escritura publica y su inscripcion en los registros publicos, esta a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna. 10.2 En un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de aprobado el pacto social y el estatuto de la sociedad receptora, aprobar el proyecto de reorganizacion. El proyecto de reorganizacion especial debe contener como minimo lo siguiente: (i) Denominacion social, domicilio, patrimonio del deudor concursado y capital de la sociedad receptora y los datos de inscripcion de aquel. (ii) Descripcion detallada de la composicion del bloque patrimonial, incluyendo el valor estimado que se le asigna a cada elemento. (iii) Explicacion del criterio de valorizacion del bloque patrimonial empleado. No es necesaria una valorizacion adicional luego de incorporado el bloque patrimonial a la sociedad receptora. (iv) Monto por el cual se modifica el capital de la sociedad receptora, numero de acciones a emitir y una explicacion de como deben variar los patrimonios netos del deudor concursado y de la sociedad receptora en la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, o respecto de la informacion definitiva a ser incluida en los balances de cierre y de apertura. (v) Indicacion de la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, la cual coincide con la fecha de aprobacion del proyecto de reorganizacion especial. (vi) Modificaciones al estatuto del deudor concursado que se efectuen como parte de la implementacion de la reorganizacion especial, incluyendo el mantenimiento o supresion de los derechos y obligaciones de los asociados o miembros del deudor concursado, pudiendo para este caso acordar aquello que corresponda a la asamblea general de asociados u organo equivalente, siempre y cuando ello no implique imponer a tales miembros obligaciones de caracter economico mas gravosas a las existentes previamente, ni el mantenimiento de obligaciones que tengan como contrapartida prestaciones que no se seguiran ejecutando. (vii) Derechos que la sociedad receptora brinda al publico y a los asociados de los clubes al dia anterior a la entrada en vigencia de la reorganizacion especial, entre los cuales se debe contemplar: a) Derecho de suscripcion preferente de acciones en el plazo de un (1) ano y

8.1 La aprobacion del Plan de Reestructuracion, presentado por el administrador de acuerdo a la Ley 29862, no produce la conclusion del procedimiento concursal, el cual se extiende conforme a lo previsto en la Ley Concursal. 8.2 El sometimiento del deudor concursado al Regimen Especial de Reestructuracion, asi como la aprobacion del Plan de Reestructuracion no produce la conclusion del procedimiento concursal, el cual se extiende: a) De producirse la capitalizacion de los creditos reconocidos, hasta la fecha en que se produzca la inscripcion registral de dicha capitalizacion. b) De suscribirse el contrato de concesion deportiva, hasta la fecha en que se produzca la cancelacion de los creditos reconocidos. 8.3 La junta de acreedores sustituye en sus atribuciones a la asamblea general de asociados u organo equivalente del deudor concursado, y a la junta general de accionistas de la sociedad receptora, hasta que concluya el procedimiento concursal. 8.4 Una vez concluido el procedimiento concursal, el administrador debe convocar, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, a la junta general de accionistas de la sociedad receptora y a la asamblea general de asociados u organo equivalente del deudor concursado, para que estos elijan a los integrantes de sus organos de direccion y administracion correspondientes. Articulo 9. Incumplimiento del procedimiento del Regimen Especial de Reestructuracion Si durante el procedimiento concursal la junta de acreedores omite adoptar los acuerdos que se requieren para dar cumplimiento a la presente Ley en los plazos previstos, el deudor concursado y la sociedad receptora

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