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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498986 Cualquier incumplimiento del Plan de Reestructuración habilita a la junta de acreedores a decidir el sometimiento al Régimen Especial de Reestructuración, previsto en la presente Ley. 5.3 De no aprobarse el Plan de Reestructuración presentado por el administrador ni el sometimiento del deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración previsto en la presente Ley, es de aplicación el procedimiento concursal ordinario, previsto en la Ley Concursal. Artículo 6. Quórum para la adopción de acuerdos Salvo para la decisión de someter al deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración, los demás acuerdos que se requieran a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley se adoptan, en primera convocatoria, con el voto de los acreedores que representen créditos por un importe superior al 50% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda convocatoria, se requiere el voto favorable de los acreedores que representen un importe superior al 50% del monto total de los créditos asistentes. Artículo 7. Impugnaciones 7.1 Los acuerdos de la junta de acreedores solo pueden ser impugnados conforme a las disposiciones previstas en la Ley Concursal sobre impugnación de acuerdo de junta de acreedores. La Comisión puede declarar de ofi cio la nulidad de tales acuerdos, conforme a la Ley Concursal. 7.2 La declaración de nulidad que afecte la reorganización especial no altera la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, siendo el deudor concursado y la sociedad receptora solidariamente responsables por las mismas. Artículo 8. Continuidad del procedimiento concursal 8.1 La aprobación del Plan de Reestructuración, presentado por el administrador de acuerdo a la Ley 29862, no produce la conclusión del procedimiento concursal, el cual se extiende conforme a lo previsto en la Ley Concursal. 8.2 El sometimiento del deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración, así como la aprobación del Plan de Reestructuración no produce la conclusión del procedimiento concursal, el cual se extiende: a) De producirse la capitalización de los créditos reconocidos, hasta la fecha en que se produzca la inscripción registral de dicha capitalización. b) De suscribirse el contrato de concesión deportiva, hasta la fecha en que se produzca la cancelación de los créditos reconocidos. 8.3 La junta de acreedores sustituye en sus atribuciones a la asamblea general de asociados u órgano equivalente del deudor concursado, y a la junta general de accionistas de la sociedad receptora, hasta que concluya el procedimiento concursal. 8.4 Una vez concluido el procedimiento concursal, el administrador debe convocar, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a la junta general de accionistas de la sociedad receptora y a la asamblea general de asociados u órgano equivalente del deudor concursado, para que estos elijan a los integrantes de sus órganos de dirección y administración correspondientes. Artículo 9. Incumplimiento del procedimiento del Régimen Especial de Reestructuración Si durante el procedimiento concursal la junta de acreedores omite adoptar los acuerdos que se requieren para dar cumplimiento a la presente Ley en los plazos previstos, el deudor concursado y la sociedad receptora quedan sujetos a lo establecido en el procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal. TÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN CAPÍTULO I DE LA REORGANIZACIÓN ESPECIAL Artículo 10. Procedimiento a seguir por la junta de acreedores Para llevar a cabo la reorganización especial, la junta de acreedores debe: 10.1 En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de adoptado el acuerdo de sometimiento al Régimen Especial de Reestructuración a que se refi ere el artículo 5, constituir la sociedad receptora, mediante la aprobación del texto del pacto social y de su estatuto, debiendo constar dicha constitución en la escritura pública respectiva. La propuesta del pacto social y del correspondiente estatuto, así como la elevación a escritura pública y su inscripción en los registros públicos, está a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna. 10.2 En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de aprobado el pacto social y el estatuto de la sociedad receptora, aprobar el proyecto de reorganización. El proyecto de reorganización especial debe contener como mínimo lo siguiente: (i) Denominación social, domicilio, patrimonio del deudor concursado y capital de la sociedad receptora y los datos de inscripción de aquel. (ii) Descripción detallada de la composición del bloque patrimonial, incluyendo el valor estimado que se le asigna a cada elemento. (iii) Explicación del criterio de valorización del bloque patrimonial empleado. No es necesaria una valorización adicional luego de incorporado el bloque patrimonial a la sociedad receptora. (iv) Monto por el cual se modifi ca el capital de la sociedad receptora, número de acciones a emitir y una explicación de cómo deben variar los patrimonios netos del deudor concursado y de la sociedad receptora en la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, o respecto de la información defi nitiva a ser incluida en los balances de cierre y de apertura. (v) Indicación de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, la cual coincide con la fecha de aprobación del proyecto de reorganización especial. (vi) Modifi caciones al estatuto del deudor concursado que se efectúen como parte de la implementación de la reorganización especial, incluyendo el mantenimiento o supresión de los derechos y obligaciones de los asociados o miembros del deudor concursado, pudiendo para este caso acordar aquello que corresponda a la asamblea general de asociados u órgano equivalente, siempre y cuando ello no implique imponer a tales miembros obligaciones de carácter económico más gravosas a las existentes previamente, ni el mantenimiento de obligaciones que tengan como contrapartida prestaciones que no se seguirán ejecutando. (vii) Derechos que la sociedad receptora brinda al público y a los asociados de los clubes al día anterior a la entrada en vigencia de la reorganización especial, entre los cuales se debe contemplar: a) Derecho de suscripción preferente de acciones en el plazo de un (1) año y