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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498987 por un porcentaje de no menos del 10% del monto del capital, excepto para la transferencia de acciones a que se refi ere el capítulo III de la presente Ley. b) Benefi cios de acceso preferente a los servicios y espectáculos de la sociedad receptora. La propuesta del proyecto de reorganización especial está a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna. Artículo 11. Sociedad receptora 11.1 La sociedad receptora se constituye mediante aporte a ser efectuado exclusivamente por el deudor concursado. Para la constitución y el funcionamiento de la sociedad receptora no se requiere que cuente con pluralidad de socios. La denominación social de la sociedad receptora puede ser similar a la del deudor concursado. A efectos del otorgamiento de la escritura pública de constitución y su inscripción basta que de la minuta respectiva fl uya que la constitución la efectúa un deudor concursado al amparo de la presente Ley. La escritura pública debe ser suscrita por el administrador, el que adicionalmente debe realizar las acciones necesarias para su inscripción en los registros públicos. 11.2 La sociedad receptora no requiere contar con un capital mínimo. 11.3 La administración de la sociedad receptora, en tanto dure el procedimiento concursal, está a cargo del administrador, en quien recaen las funciones de la gerencia y del directorio, para lo cual cuenta con las facultades que le correspondan conforme a la Ley de Sociedades y las que se le haya conferido por el estatuto. A partir de la fecha de aprobación del proyecto de reorganización especial los honorarios del administrador son abonados únicamente por la sociedad receptora, no siendo exigible su pago al deudor concursado. La junta de acreedores puede, en cualquier momento, reemplazar al administrador, así como acordar sus honorarios. 11.4 En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de vencido el plazo de la concesión deportiva, la sociedad receptora debe modifi car sus estatutos a efectos de contar con pluralidad de socios y adecuarse a lo dispuesto en la Ley 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2010-ED, o normas modifi catorias y sustitutorias, debiendo mantenerse como sociedad anónima. Artículo 12. Naturaleza de la transferencia del bloque patrimonial 12.1 La transferencia del bloque patrimonial del deudor concursado a la sociedad receptora se realiza a título universal y genera la asunción automática por la sociedad receptora de todas las operaciones, situaciones y relaciones jurídicas del deudor concursado, sustituyendo la sociedad receptora a dicho deudor en todos los derechos, incluidos los deportivos, deberes y obligaciones, salvo en lo que respecta a la titularidad sobre las acciones representativas del capital social de la sociedad receptora que corresponden al deudor concursado, y a las obligaciones y derechos de este último frente a sus asociados o miembros, en su calidad de tales. La sociedad receptora asume los contratos laborales del deudor concursado, sin que ello implique alterar los términos de la relación laboral respectiva ni el cómputo del tiempo de servicios de dichos trabajadores. 12.2 Los efectos a que se refi ere el numeral anterior operan sin requerirse, en ningún caso, el consentimiento o autorización de las demás partes de las situaciones o relaciones jurídicas. La transferencia del bloque patrimonial no genera las consecuencias jurídicas –legales o convencionales– correspondientes al incumplimiento de obligaciones o deberes vinculados a las limitaciones del deudor concursado para ceder su posición contractual o situación jurídica o sus derechos. Artículo 13. Efectos de la entrada en vigencia de la reorganización especial 13.1 La reorganización especial entra en vigencia en la fecha de aprobación del proyecto de reorganización especial por parte de la junta de acreedores. En dicha fecha ocurren automáticamente los efectos previstos en el artículo 12. 13.2 Las acciones representativas del capital social de la sociedad receptora que se emitan como consecuencia de la transferencia del bloque patrimonial producto de la reorganización especial corresponden al deudor concursado. En caso de que el valor del bloque patrimonial sea cero o negativo no corresponde emitir acciones. 13.3 Además del deudor concursado, la sociedad receptora queda sujeta al procedimiento concursal previsto en la presente Ley, siéndole de aplicación el régimen de protección patrimonial e inexigibilidad de obligaciones establecido en la Ley Concursal. 13.4 Los acuerdos que se deban adoptar para la aplicación de la presente Ley constan en actas de junta de acreedores, las que deben ser incluidas en el correspondiente libro de actas de junta general de accionistas de la sociedad receptora. 13.5 Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, el administrador debe aprobar el balance de cierre del deudor concursado y el balance de apertura de la sociedad receptora, y presentarlos ante la Comisión para su inclusión en el expediente del procedimiento concursal. El balance de cierre debe ser elaborado al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, mientras el balance de apertura debe elaborarse a la fecha de su entrada en vigencia. 13.6 Al día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, el administrador debe comunicar este hecho a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a efectos de que elabore las bases de la subasta de la concesión deportiva. 13.7 Para la entrada en vigencia de la reorganización especial, no se requieren publicaciones y no cabe derecho de oposición alguno respecto de ella. 13.8 El deudor concursado no puede realizar actividades que pudieran afectar la aplicación del Régimen Especial de Reestructuración. Artículo 14. Escritura pública de reorganización especial 14.1 El deudor concursado y la sociedad receptora, representados por el administrador, deben otorgar, tras la adopción de los acuerdos correspondientes, una escritura pública de reorganización especial cuyo contenido mínimo es el siguiente: (i) Copia certifi cada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores aprobando el proyecto de reorganización especial. En la referida acta debe constar, con precisión, la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial.