Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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respectiva ni el computo del tiempo de servicios de dichos trabajadores. 12.2 Los efectos a que se refiere el numeral anterior operan sin requerirse, en ningun caso, el consentimiento o autorizacion de las demas partes de las situaciones o relaciones juridicas. La transferencia del bloque patrimonial no genera las consecuencias juridicas ­legales o convencionales­ correspondientes al incumplimiento de obligaciones o deberes vinculados a las limitaciones del deudor concursado para ceder su posicion contractual o situacion juridica o sus derechos. Articulo 13. Efectos de la entrada en vigencia de la reorganizacion especial 13.1 La reorganizacion especial entra en vigencia en la fecha de aprobacion del proyecto de reorganizacion especial por parte de la junta de acreedores. En dicha fecha ocurren automaticamente los efectos previstos en el articulo 12. 13.2 Las acciones representativas del capital social de la sociedad receptora que se emitan como consecuencia de la transferencia del bloque patrimonial producto de la reorganizacion especial corresponden al deudor concursado. En caso de que el valor del bloque patrimonial sea cero o negativo no corresponde emitir acciones. 13.3 Ademas del deudor concursado, la sociedad receptora queda sujeta al procedimiento concursal previsto en la presente Ley, siendole de aplicacion el regimen de proteccion patrimonial e inexigibilidad de obligaciones establecido en la Ley Concursal. 13.4 Los acuerdos que se deban adoptar para la aplicacion de la presente Ley constan en actas de junta de acreedores, las que deben ser incluidas en el correspondiente libro de actas de junta general de accionistas de la sociedad receptora. 13.5 Dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, el administrador debe aprobar el balance de cierre del deudor concursado y el balance de apertura de la sociedad receptora, y presentarlos ante la Comision para su inclusion en el expediente del procedimiento concursal. El balance de cierre debe ser elaborado al dia anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, mientras el balance de apertura debe elaborarse a la fecha de su entrada en vigencia. 13.6 Al dia habil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial, el administrador debe comunicar este hecho a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), a efectos de que elabore las bases de la subasta de la concesion deportiva. 13.7 Para la entrada en vigencia de la reorganizacion especial, no se requieren publicaciones y no cabe derecho de oposicion alguno respecto de ella. 13.8 El deudor concursado no puede realizar actividades que pudieran afectar la aplicacion del Regimen Especial de Reestructuracion. Articulo 14. Escritura publica de reorganizacion especial 14.1 El deudor concursado y la sociedad receptora, representados por el administrador, deben otorgar, tras la adopcion de los acuerdos correspondientes, una escritura publica de reorganizacion especial cuyo contenido minimo es el siguiente: (i) MORDAZA certificada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores aprobando el proyecto de reorganizacion especial. En la referida acta debe constar, con precision, la fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion especial.

por un porcentaje de no menos del 10% del monto del capital, excepto para la transferencia de acciones a que se refiere el capitulo III de la presente Ley. b) Beneficios de acceso preferente a los servicios y espectaculos de la sociedad receptora. La propuesta del proyecto de reorganizacion especial esta a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna. Articulo 11. Sociedad receptora 11.1 La sociedad receptora se constituye mediante aporte a ser efectuado exclusivamente por el deudor concursado. Para la constitucion y el funcionamiento de la sociedad receptora no se requiere que cuente con pluralidad de socios. La denominacion social de la sociedad receptora puede ser similar a la del deudor concursado. A efectos del otorgamiento de la escritura publica de constitucion y su inscripcion basta que de la minuta respectiva fluya que la constitucion la efectua un deudor concursado al MORDAZA de la presente Ley. La escritura publica debe ser suscrita por el administrador, el que adicionalmente debe realizar las acciones necesarias para su inscripcion en los registros publicos. 11.2 La sociedad receptora no requiere contar con un capital minimo. 11.3 La administracion de la sociedad receptora, en tanto dure el procedimiento concursal, esta a cargo del administrador, en quien recaen las funciones de la gerencia y del directorio, para lo cual cuenta con las facultades que le correspondan conforme a la Ley de Sociedades y las que se le MORDAZA conferido por el estatuto. A partir de la fecha de aprobacion del proyecto de reorganizacion especial los honorarios del administrador son abonados unicamente por la sociedad receptora, no siendo exigible su pago al deudor concursado. La junta de acreedores puede, en cualquier momento, reemplazar al administrador, asi como acordar sus honorarios. 11.4 En un plazo de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de vencido el plazo de la concesion deportiva, la sociedad receptora debe modificar sus estatutos a efectos de contar con pluralidad de socios y adecuarse a lo dispuesto en la Ley 29504, Ley que promueve la transformacion y participacion de los clubes deportivos de futbol profesional en sociedades anonimas abiertas, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2010-ED, o normas modificatorias y sustitutorias, debiendo mantenerse como sociedad anonima. Articulo 12. Naturaleza de la transferencia del bloque patrimonial 12.1 La transferencia del bloque patrimonial del deudor concursado a la sociedad receptora se realiza a titulo universal y genera la MORDAZA automatica por la sociedad receptora de todas las operaciones, situaciones y relaciones juridicas del deudor concursado, sustituyendo la sociedad receptora a dicho deudor en todos los derechos, incluidos los deportivos, deberes y obligaciones, salvo en lo que respecta a la titularidad sobre las acciones representativas del capital social de la sociedad receptora que corresponden al deudor concursado, y a las obligaciones y derechos de este ultimo frente a sus asociados o miembros, en su calidad de tales. La sociedad receptora asume los contratos laborales del deudor concursado, sin que ello implique alterar los terminos de la relacion laboral

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