Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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vinculados que brinden los agentes publicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales. Entiendese que se encuentra comprendido dentro del ambito del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la presente Ley. Articulo 4. Domicilio El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene domicilio legal y sede principal en MORDAZA o en el Callao, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. TITULO II ORGANO Y FUNCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5. Estructura organica Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuenta con la siguiente estructura organica: a. b. c. d. e. f. g. Consejo directivo. Director ejecutivo. Organo de control. Secretaria general. Organos de administracion interna. Organos de linea. Organos desconcentrados.

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

sujeta a mecanismos objetivos de evaluacion y seleccion, que aseguren la idoneidad profesional y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo y la inexistencia de incompatibilidades o de conflictos de interes. El cargo de director ejecutivo se ejerce por el plazo MORDAZA de tres (3) anos, renovables por una sola vez de manera continua. CAPITULO III FUNCIONES Articulo 9. Funciones El Organismo Nacional de Sanidad (SANIPES) tiene las siguientes funciones: a. Pesquera

Los requisitos, la designacion, el plazo de vigencia, la remocion y los impedimentos para ejercer los cargos senalados precedentemente se establecen en el reglamento. CAPITULO II CONSEJO DIRECTIVO Articulo 6. Consejo directivo El consejo directivo es el organo MORDAZA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) encargado de aprobar las politicas de su administracion. Esta integrado por un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira; un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades publicas y privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores del Peru; un (1) representante de los gobiernos regionales; un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el director ejecutivo. Los miembros del consejo directivo perciben dietas. Articulo 7. Funciones del consejo directivo Las funciones del consejo directivo son: a. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales de acuerdo a la politica, los objetivos y las metas fijadas por el Ministerio de la Produccion; Aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demas disposiciones, en el ambito de su competencia; Aprobar el plan estrategico de inspeccion, supervisando y evaluando su ejecucion; y Ejercer las demas funciones que establezca el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

b. c. d.

Proponer la politica sanitaria pesquera al Ministerio de la Produccion; b. Formular, actualizar y aprobar reglamentos autonomos, protocolos y directivas, entre otras normas, en el ambito de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extraccion, preservacion, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importacion y comercializacion interna y externa del pescado, de productos pesqueros, acuicolas y de piensos de origen hidrobiologico; c. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de inspeccion, vigilancia y control sanitarios de inocuidad en el ambito de la explotacion de los recursos pesqueros, acuicolas y de piensos, en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, asi como con las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Produccion; d. Realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extraccion, recoleccion, transporte, procesamiento y comercializacion de productos hidrobiologicos, asi como de las condiciones sanitarias de los lugares de desembarque de dichos productos, en concordancia con las normas y los dispositivos legales correspondientes; e. Conducir y mantener, dentro del ambito de su competencia, el sistema de trazabilidad del producto, los servicios, entre otros, en coordinacion con las demas autoridades competentes, con fines de rastreabilidad; f. Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria con las normas nacionales, para su reconocimiento por parte de los paises con los que se comercializan alimentos pesqueros acuicolas y piensos; g. Celebrar convenios y contratos con entidades publicas nacionales o extranjeras; h. Otorgar la Certificacion Oficial Sanitaria y de Inocuidad de los recursos y/o productos pesqueros, acuicolas y de piensos hidrobiologicos, dentro de su competencia; i. Emitir protocolos de normas sanitarias para su cumplimiento, asi como permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acuicola; j. Crear oficinas desconcentradas; k. Formular, orientar y coordinar la ejecucion de los planes y desarrollar investigaciones cientificas y tecnologicas; l. Coordinar y articular esfuerzos con las demas autoridades sanitarias del pais; m. Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales acciones de capacitacion, como una medida de prevencion sanitaria pesquera; n. Administrar el sistema sancionador relacionado con el incumplimiento o la transgresion de la MORDAZA sanitaria o de calidad sectorial; y n. Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos y otras normas referidas a la certificacion sanitaria de la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas.

Articulo 8. Director ejecutivo El director ejecutivo desempena funciones ejecutivas. Es designado por resolucion suprema a propuesta del Ministro de la Produccion. El cargo es remunerado. La designacion del director ejecutivo del SANIPES esta

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