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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498982 vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales. Entiéndese que se encuentra comprendido dentro del ámbito del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la presente Ley. Artículo 4. Domicilio El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene domicilio legal y sede principal en Lima o en el Callao, y puede establecer ofi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. TÍTULO II ÓRGANO Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5. Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus fi nes, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuenta con la siguiente estructura orgánica: a. Consejo directivo. b. Director ejecutivo. c. Órgano de control. d. Secretaría general. e. Órganos de administración interna. f. Órganos de línea. g. Órganos desconcentrados. Los requisitos, la designación, el plazo de vigencia, la remoción y los impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen en el reglamento. CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6. Consejo directivo El consejo directivo es el órgano máximo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades públicas y privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores del Perú; un (1) representante de los gobiernos regionales; un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el director ejecutivo. Los miembros del consejo directivo perciben dietas. Artículo 7. Funciones del consejo directivo Las funciones del consejo directivo son: a. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fi nes institucionales de acuerdo a la política, los objetivos y las metas fi jadas por el Ministerio de la Producción; b. Aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; c. Aprobar el plan estratégico de inspección, supervisando y evaluando su ejecución; y d. Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Artículo 8. Director ejecutivo El director ejecutivo desempeña funciones ejecutivas. Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es remunerado. La designación del director ejecutivo del SANIPES está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo y la inexistencia de incompatibilidades o de confl ictos de interés. El cargo de director ejecutivo se ejerce por el plazo máximo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 9. Funciones El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene las siguientes funciones: a. Proponer la política sanitaria pesquera al Ministerio de la Producción; b. Formular, actualizar y aprobar reglamentos autónomos, protocolos y directivas, entre otras normas, en el ámbito de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado, de productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico; c. Planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sanitarios de inocuidad en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros, acuícolas y de piensos, en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así como con las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Producción; d. Realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones sanitarias de los lugares de desembarque de dichos productos, en concordancia con las normas y los dispositivos legales correspondientes; e. Conducir y mantener, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de trazabilidad del producto, los servicios, entre otros, en coordinación con las demás autoridades competentes, con fi nes de rastreabilidad; f. Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria con las normas nacionales, para su reconocimiento por parte de los países con los que se comercializan alimentos pesqueros acuícolas y piensos; g. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras; h. Otorgar la Certifi cación Ofi cial Sanitaria y de Inocuidad de los recursos y/o productos pesqueros, acuícolas y de piensos hidrobiológicos, dentro de su competencia; i. Emitir protocolos de normas sanitarias para su cumplimiento, así como permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y acuícola; j. Crear ofi cinas desconcentradas; k. Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científi cas y tecnológicas; l. Coordinar y articular esfuerzos con las demás autoridades sanitarias del país; m. Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales acciones de capacitación, como una medida de prevención sanitaria pesquera; n. Administrar el sistema sancionador relacionado con el incumplimiento o la transgresión de la norma sanitaria o de calidad sectorial; y ñ. Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos y otras normas referidas a la certifi cación sanitaria de la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas.