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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498993 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 960071-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 DECRETO SUPREMO Nº 081-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el inciso 1) del Artículo 4°, entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; estableciendo que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, disponiendo que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2006- PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, la que entre otras, defi ne un conjunto de políticas, sobre las cuales se implementarán las acciones relacionadas al logro de objetivos asociados de aplicación dentro de lo que constituye la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y son consideradas dentro de los alcances que constituyen las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional; Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, dispone por mandato imperativo en el numeral 26.2) del Artículo 26º, que la formulación de las Políticas Públicas en Gobierno Electrónico está a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, dispone en su Objetivo Nº 7, promover una administración pública de calidad orientada a la población, estableciendo en su Estrategia 6, adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del Gobierno Electrónico, lo cual se materializa en parte con la aprobación de las Políticas Públicas en Gobierno Electrónico a que se refi ere la Ley N° 29904; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, dispone en su artículo 49, que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), es la encargada de dirigir como ente rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, la presente Política Nacional de Gobierno Electrónico, ha sido elaborada en concordancia con la Ley N° 29904 y con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, la cual establece como uno de sus ejes transversales de la Políticas de Modernización, al Gobierno Electrónico, la misma que ha sido actualizada y se aprobará mediante el presente Decreto Supremo; Que, la nueva Política Nacional de Gobierno Electrónico coadyuva, a través del uso de las tecnologías de la información, al desarrollo del país con el incremento de la competitividad; el acercamiento del Estado a los ciudadanos de forma inclusiva; la promoción de la participación ciudadana; la transparencia y el acceso a la información pública; así como, la mejora de la gestión pública y la seguridad de la información; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modifi catorias; Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo como Anexo, siendo el principal instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú. Artículo 2º.- Alcance La Política Nacional de Gobierno Electrónico aprobada en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública a nivel del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, las mismas que se implementan en el ámbito de sus funciones y competencias. Artículo 3°.- Financiamiento Las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4°.- Publicación. Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.