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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498983 CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 10. Supervisión y fi scalización Además de la función normativa reguladora, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) ejerce la función de vigilancia sanitaria, control, certifi cadora y rastreabilidad. La función de vigilancia sanitaria comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas por parte de las empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) o el Ministerio de la Producción, y de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. Las funciones establecidas en el presente título, a excepción de la normativa, pueden ser ejercidas a través de terceros, en lo que corresponda. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de los terceros que pueden ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen. Artículo 11. Certifi cación internacional El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga de realizar las gestiones y los trámites necesarios para acreditar ofi cialmente, a nivel internacional, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como la autoridad responsable de la Certifi cación Ofi cial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos. Artículo 12. Inspecciones Las acciones de vigilancia y control sanitarios y de calidad de las actividades pesqueras y acuícolas son ejercidas mediante la supervisión (inspección y/o auditorías), el control de actos prohibidos y la inspección de productos. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de supervisión, a través del cual los supervisados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad sanitaria y con los compromisos asumidos. Artículo 13. Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, gobiernos regionales, municipios y de la ciudadanía El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el que es prestado de inmediato, bajo responsabilidad, sin demanda de recursos públicos. Las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales que, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de las normas sanitarias pesqueras que son materia de fi scalización por parte del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) deben, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deben brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). CAPÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 14. Régimen sancionador Las infracciones son consideradas como muy graves, graves y leves. a. Las infracciones muy graves son sancionadas con multas superiores a trescientas (300) unidades impositivas tributarias UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción. b. Las infracciones graves son sancionadas con multas superiores a cincuenta (50) UIT y hasta trescientas (300) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción. c. Las infracciones leves son sancionadas con multas superiores a una (1) UIT y hasta cincuenta (50) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción. La determinación de las sanciones debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Adicionalmente, en función de la gravedad, la autoridad administrativa puede ordenar el decomiso y la revocación temporal o defi nitiva del título habilitante, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares o correctivas. El pago de la multa no importa ni signifi ca la convalidación de la situación irregular. El infractor que realice actividades sin contar con título habilitante, independientemente de la sanción a que se haga acreedor, está obligado a pagar los derechos correspondientes por todo el tiempo que operó irregularmente. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera instancia. Mediante normas complementarias se desarrollan las infracciones y sanciones aplicables, así como la escala de multas, habilitándose su tipifi cación, en el caso de infracciones previamente reguladas, conforme a lo previsto en el inciso 4 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15. Cuantía La cuantía de la sanción que se imponga se gradúa de acuerdo a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante resolución de su consejo directivo, puede actualizar los máximos y mínimos señalados en el artículo anterior, a fi n de mantener el nivel de la sanción económica, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción. Artículo 16. Ejecución coactiva La ejecución de la cobranza de multas previstas por la presente Ley es encargada al ejecutor coactivo. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 17. Recursos Constituyen recursos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES): a. Los recursos directamente recaudados; b. Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto; c. Las asignaciones, donaciones, los legados, las transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d. Los montos por concepto de multas que, en el ejercicio de sus funciones, imponga el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), constituyen recursos directamente recaudados de dicho pliego; y e. Otros que se obtengan por cualquier título. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 18. Régimen laboral El personal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) está sujeto al régimen laboral