Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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CAPITULO IV b. el ejercicio inmediato anterior a la resolucion de sancion. Las infracciones graves son sancionadas con multas superiores a cincuenta (50) UIT y hasta trescientas (300) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolucion de sancion. Las infracciones leves son sancionadas con multas superiores a una (1) UIT y hasta cincuenta (50) UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolucion de sancion.

SUPERVISION, FISCALIZACION Y CERTIFICACION Articulo 10. Supervision y fiscalizacion Ademas de la funcion normativa reguladora, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) ejerce la funcion de vigilancia sanitaria, control, certificadora y rastreabilidad. La funcion de vigilancia sanitaria comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y/o tecnicas por parte de las empresas o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) o el Ministerio de la Produccion, y de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. Las funciones establecidas en el presente titulo, a excepcion de la normativa, pueden ser ejercidas a traves de terceros, en lo que corresponda. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de los terceros que pueden ejercer dichas funciones, asi como los procedimientos para la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision que realicen. Articulo 11. Certificacion internacional El Ministerio de la Produccion, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga de realizar las gestiones y los tramites necesarios para acreditar oficialmente, a nivel internacional, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como la autoridad responsable de la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos. Articulo 12. Inspecciones Las acciones de vigilancia y control sanitarios y de calidad de las actividades pesqueras y acuicolas son ejercidas mediante la supervision (inspeccion y/o auditorias), el control de actos prohibidos y la inspeccion de productos. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ambito de sus funciones, establece el regimen de supervision, a traves del cual los supervisados deben presentar la documentacion que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad sanitaria y con los compromisos asumidos. Articulo 13. Apoyo de la fuerza publica, de los sectores, gobiernos regionales, municipios y de la ciudadania El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) puede requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el que es prestado de inmediato, bajo responsabilidad, sin demanda de recursos publicos. Las autoridades sectoriales, asi como los gobiernos regionales y gobiernos locales que, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de las normas sanitarias pesqueras que son materia de fiscalizacion por parte del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) deben, en el termino de la distancia, poner tal situacion en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deben brindar, junto con la ciudadania en general, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). CAPITULO V REGIMEN SANCIONADOR Articulo 14. Regimen sancionador Las infracciones son consideradas como muy graves, graves y leves. a. Las infracciones muy graves son sancionadas con multas superiores a trescientas (300) unidades impositivas tributarias UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en

c.

La determinacion de las sanciones debe fundamentarse en la afectacion a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Adicionalmente, en funcion de la gravedad, la autoridad administrativa puede ordenar el decomiso y la revocacion temporal o definitiva del titulo habilitante, sin perjuicio de la adopcion de medidas cautelares o correctivas. El pago de la multa no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular. El infractor que realice actividades sin contar con titulo habilitante, independientemente de la sancion a que se haga acreedor, esta obligado a pagar los derechos correspondientes por todo el tiempo que opero irregularmente. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el regimen sancionador, en primera instancia. Mediante normas complementarias se desarrollan las infracciones y sanciones aplicables, asi como la escala de multas, habilitandose su tipificacion, en el caso de infracciones previamente reguladas, conforme a lo previsto en el inciso 4 del articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 15. Cuantia La cuantia de la sancion que se imponga se gradua de acuerdo a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante resolucion de su consejo directivo, puede actualizar los maximos y minimos senalados en el articulo anterior, a fin de mantener el nivel de la sancion economica, previa opinion favorable del Ministerio de la Produccion. Articulo 16. Ejecucion coactiva La ejecucion de la cobranza de multas previstas por la presente Ley es encargada al ejecutor coactivo. TITULO III REGIMEN ECONOMICO Articulo 17. Recursos Constituyen recursos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES): a. b. c. Los recursos directamente recaudados; Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto; Las asignaciones, donaciones, los legados, las transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras; Los montos por concepto de multas que, en el ejercicio de sus funciones, imponga el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), constituyen recursos directamente recaudados de dicho pliego; y Otros que se obtengan por cualquier titulo. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Articulo 18. Regimen laboral El personal del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) esta sujeto al regimen laboral

d.

e.

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