Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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de la actividad privada, hasta su incorporacion a una normatividad legal distinta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Transferencia de funciones Transfierense las funciones del Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondientes a la Direccion General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; asi como los bienes, pasivos, y personal, dentro del plazo de sesenta (60) dias, contado desde la aprobacion del reglamento de la presente Ley. El personal a ser transferido mantiene el regimen laboral orginario, sin que sus derechos se vean afectados por esta transferencia. SEGUNDA. Transferencia presupuestal El Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) transfiere al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas de la Direccion General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion. TERCERA. Transparencia El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) informa al Ministerio de la Produccion sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias. El reglamento establece la periodicidad de entrega de la informacion. CUARTA. Aprobacion de instrumentos de gestion El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) se aprueba por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. El Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) dias habiles, respectivamente, contado a partir del dia siguiente de aprobado su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). La escala remunerativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) debe ser aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a la cuarta disposicion transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 3042012-EF. En tanto se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), este continua MORDAZA sus actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables. QUINTA. Adecuacion de normas en el sector El Ministerio de la Produccion adecua las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades economicas en el sector y al funcionamiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado desde su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, tambien adecua el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP). SEXTA. Contratacion Autorizase al SANIPES a realizar la contratacion de personal mediante concurso publico, con cargo a su presupuesto, para lo cual queda exceptuado de las medidas en materia de personal dispuestas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013.

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria de normas Deroganse los articulos de la Ley 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable; y de las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 960071-1

LEY N° 30064
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACION ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLISTICA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley establecer reglas especiales que faciliten, en el MORDAZA de los procedimientos concursales, mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuracion patrimonial de las personas juridicas dedicadas a la actividad deportiva futbolistica. Articulo 2. Definiciones A efectos de la presente Ley, se entiende por:

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