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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498984 de la actividad privada, hasta su incorporación a una normatividad legal distinta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Transferencia de funciones Transfi érense las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), correspondientes a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; así como los bienes, pasivos, y personal, dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde la aprobación del reglamento de la presente Ley. El personal a ser transferido mantiene el régimen laboral orginario, sin que sus derechos se vean afectados por esta transferencia. SEGUNDA. Transferencia presupuestal El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) transfi ere al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la Producción. TERCERA. Transparencia El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) informa al Ministerio de la Producción sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias. El reglamento establece la periodicidad de entrega de la información. CUARTA. Aprobación de instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) se aprueba por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, contado a partir del día siguiente de aprobado su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). La escala remunerativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304- 2012-EF. En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), este continúa normando sus actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables. QUINTA. Adecuación de normas en el sector El Ministerio de la Producción adecúa las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, también adecúa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). SEXTA. Contratación Autorízase al SANIPES a realizar la contratación de personal mediante concurso público, con cargo a su presupuesto, para lo cual queda exceptuado de las medidas en materia de personal dispuestas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria de normas Deróganse los artículos de la Ley 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable; y de las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 960071-1 LEY N° 30064 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley establecer reglas especiales que faciliten, en el marco de los procedimientos concursales, mecanismos adicionales para procurar una efi ciente reestructuración patrimonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad deportiva futbolística. Artículo 2. Defi niciones A efectos de la presente Ley, se entiende por: