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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 498991 de concesión deportiva, la junta de acreedores debe modifi car el Plan de Reestructuración respecto de los cronogramas de pago a que se refi eren los literales b) y e) del artículo 17 de la presente Ley, así como aprobar el cronograma de pago de los demás créditos reconocidos, teniendo en cuenta la propuesta del postor ganador. Tratándose de los créditos reconocidos de origen laboral, esta propuesta debe considerar que su cronograma de pagos no debe exceder el plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de suscripción del contrato de concesión deportiva. Artículo 27. Subasta de la concesión deportiva declarada desierta o de no suscribirse el contrato de concesión deportiva La junta de acreedores, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la realización de la junta en la que se declara desierta la subasta de la concesión deportiva, o de que la sociedad deportiva no suscriba el contrato de concesión deportiva, decide si opta por realizar una nueva subasta o por someter al deudor concursado y a la sociedad receptora al procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal. De optarse por la realización de una nueva subasta de la concesión deportiva, PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de que la junta de acreedores ejerció dicha opción, presenta a la misma las nuevas bases con las modifi caciones que estime convenientes, las que son aprobadas por dicha junta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibidas las nuevas bases. En este caso, el administrador debe convocar a la nueva subasta de la concesión deportiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de aprobadas las bases. Si la nueva subasta de la concesión deportiva es declarada desierta o la sociedad deportiva no suscribe el contrato de concesión deportiva, al deudor concursado y a la sociedad receptora les son de aplicación el procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal. El reglamento puede establecer los demás plazos que se requieran a efectos de esta nueva subasta. Artículo 28. Escritura pública de la concesión deportiva El concesionario deportivo y la sociedad receptora representada por el administrador suscriben una escritura pública de otorgamiento de la concesión deportiva cuyo contenido mínimo es el siguiente: (i) Copia certifi cada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores aprobando las bases de la subasta para el otorgamiento de la concesión deportiva. (ii) Bases de la subasta para el otorgamiento de la concesión deportiva. (iii) Copia certifi cada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores declarando el postor ganador de la subasta para el otorgamiento de la concesión deportiva. (iv) Un ejemplar del contrato de concesión deportiva suscrito por las partes. Artículo 29. Inscripción de la concesión deportiva en el Registro de Personas Jurídicas y el Registro Jurídico de Bienes 29.1 Los partes de la escritura pública a que se refi ere el artículo anterior son remitidos a los registros públicos para que el registrador inscriba la concesión deportiva en la partida registral de la sociedad receptora indicando los datos del concesionario deportivo, así como el objeto y el plazo de la misma. 29.2 Los partes de la escritura pública a que se refi ere el artículo 28 de la presente Ley son remitidos a las ofi cinas registrales en donde consten inscritos los bienes, para que el registrador inscriba la afectación de la concesión deportiva indicando los datos del concesionario deportivo, así como el objeto y el plazo de la misma. 29.3 El administrador debe realizar las acciones necesarias a efectos de las inscripciones en los registros públicos a que se refi eren los numerales anteriores. Artículo 30. Duración de la concesión deportiva El plazo máximo de duración de la concesión deportiva se establece en el reglamento de la presente Ley y puede ser mayor de treinta (30) años. El referido plazo solo puede ser prorrogado si los créditos reconocidos hubieran sido totalmente pagados, incluyendo los créditos contingentes que sean reconocidos hasta el vencimiento del plazo original de la concesión deportiva. Artículo 31. Derechos de la sociedad receptora La sociedad receptora tiene derecho: a) Al pago oportuno de la retribución por la concesión deportiva. b) A la restitución, al término del plazo de la concesión deportiva, de: i. Los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, con el desgaste natural inherente a su uso y disfrute durante la concesión deportiva, incluyendo los trofeos y similares. ii. Los derechos sobre todos los jugadores profesionales, juveniles, menores y otros, incluyendo los derechos de formación que les pueda corresponder. c) A todas las mejoras efectuadas en los bienes y activos entregados en concesión deportiva, sin que deba pagar suma alguna por las mismas, salvo aquellas de recreo que pueda separar el concesionario deportivo sin causar daño. Artículo 32. Prohibiciones y obligaciones de la sociedad receptora Se prohíbe a la sociedad receptora gravar, enajenar y celebrar actos y contratos sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, con el objeto de garantizar la posesión útil, tranquila e ininterrumpida de los mismos, y el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la concesión deportiva. Asimismo, la sociedad receptora debe notifi car a la brevedad al concesionario deportivo de cualquier procedimiento judicial o administrativo que pudiera afectar la titularidad de la misma sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva o que, de cualquier forma, pudiera afectar el cumplimiento y la efi cacia del contrato de concesión deportiva. Artículo 33. Mantenimiento de las medidas cautelares Las medidas cautelares que no hubieran sido levantadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Concursal, en concordancia con el numeral 3.10 del artículo 3 de la Ley 29862, se mantienen en tanto continúe el procedimiento concursal. Artículo 34. Indemnizaciones o penalidades del contrato de concesión deportiva Cualquier indemnización o penalidad que se derive del contrato de concesión deportiva o de su incumplimiento y que se otorgue a la sociedad receptora antes de la cancelación de los créditos reconocidos, incluyendo los créditos contingentes que hayan sido reconocidos, es destinada al pago de estos. Artículo 35. Sociedad deportiva Para la suscripción del contrato de concesión deportiva, el ganador de la subasta de la concesión deportiva debe constituir la sociedad deportiva, conforme a lo ofrecido en su propuesta técnica. La sociedad deportiva, en tanto se encuentre vigente el contrato de concesión deportiva, tiene como único objeto social la ejecución de dicho contrato y todo aquello que se derive de este, y se constituye mediante aporte a ser efectuado por el postor ganador de la subasta de la concesión deportiva, sin perjuicio de los aportes que