Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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habiles, contado a partir del dia siguiente de tal suscripcion. PROINVERSION se encarga de la supervision del cumplimiento del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, conforme a sus normas. En el reglamento de la presente Ley se establece(n) la(s) entidad(es) publica(s) que tiene(n) la calidad de titular(es) de las acciones derivadas de la capitalizacion de los creditos reconocidos del Estado, pudiendo exceptuarse a dicha(s) entidad(es) de la obligacion de transferirlas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 19.4 La suscripcion del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado dentro del plazo que establezcan las bases tiene como efecto la capitalizacion de la totalidad de los creditos reconocidos, con excepcion de aquellos a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 17 de la presente Ley, y la emision de las acciones correspondientes. 19.5 Carece de efectos cualquier acuerdo o acto juridico que restrinja o prohiba la transferencia a que se refiere el presente articulo, no siendo de aplicacion para efecto de dicha transferencia ningun derecho de suscripcion preferente regulado en la Ley de Sociedades. Articulo reconocidos 20. Capitalizacion de creditos

acreedores titulares de dichos creditos puedan ejercer las acciones legales correspondientes contra el patrimonio de la sociedad receptora para hacerse cobro del total de sus creditos, sin que para este efecto resulte de aplicacion la proteccion patrimonial a que se refiere el numeral 13.3 del articulo 13 de la presente Ley no pudiendo solicitar la disolucion y liquidacion de la mencionada sociedad. CAPITULO III DE LA COMPRAVENTA DE LAS ACCIONES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL ESTADO Y DE LA CAPITALIZACION DE LOS CREDITOS RECONOCIDOS Articulo 19. Compraventa de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado 19.1 Las acciones cuya titularidad corresponde al Estado pueden ser transferidas al sector privado, para lo que PROINVERSION realiza el MORDAZA a que se refiere el presente capitulo, debiendo aplicar las disposiciones que contiene el Decreto Legislativo 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, y normas reglamentarias y complementarias ­incluido lo previsto en la Ley 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promocion de la inversion privada­, en lo que resulte pertinente, para lo cual se faculta a PROINVERSION a realizar las adecuaciones que se requieran para llevar a cabo el MORDAZA respectivo. En el reglamento de la presente Ley: a) Se establece el plazo con el que contara PROINVERSION para elaborar y aprobar las bases para la subasta. b) Se puede disponer la inclusion en la subasta de acciones que provengan de la capitalizacion de los creditos de origen no tributario reconocidos cuyo acreedor sea el Estado. 19.2 El pago por la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado puede ser efectuado al contado o a plazos y en ningun caso puede ser menor que el valor nominal de las mismas, el cual equivale al total de los creditos de origen tributario reconocidos. Tratandose del pago a plazos, PROINVERSION debe incluir en las bases la tasa de interes compensatorio minima a aplicar y las garantias que debe ofrecer el adquirente de las acciones, siendo que el monto de estas no puede ser menor que el de los creditos tributarios o a la suma del valor tasado de los bienes que a la fecha de publicacion de la presente Ley se encuentren embargados asegurando el pago de los referidos creditos, lo que resulte menor. De incluirse en la subasta otras acciones, cuya titularidad corresponde al Estado, derivadas de creditos de origen no tributario conforme al literal b) del numeral precedente, les resulta de aplicacion lo dispuesto en los parrafos anteriores. En este caso, el monto de las garantias debe incrementarse. Asimismo, en el supuesto MORDAZA senalado, las referencias que en la presente Ley se efectuen a acciones cuya titularidad corresponde al Estado deben entenderse que tambien incluyen a las acciones a que alude el parrafo anterior. 19.3 Efectuada la subasta de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado y declarado el postor ganador por PROINVERSION, esta, en representacion de todas las entidades publicas titulares de las acciones derivadas de la capitalizacion de los creditos reconocidos del Estado, procede a la suscripcion del contrato de compraventa de acciones de las que resulte titular el Estado con dicho postor, debiendo comunicar la misma a la junta de acreedores y al administrador en el termino de tres (3) dias

20.1 La capitalizacion de los creditos reconocidos, incluyendo los creditos de origen tributario, surte pleno efecto el dia de la suscripcion del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, debiendo el administrador realizar todos los actos necesarios para la inscripcion de la referida capitalizacion y la emision de las acciones respectivas, incluyendo la modificacion del estatuto por el aumento de capital. A efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, el administrador cuenta con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de recibida la comunicacion de PROINVERSION de la suscripcion del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado. La deuda tributaria se cancela y extingue cuando surte efecto la capitalizacion de los mencionados creditos. La relacion de canje que se aplica a efectos de la capitalizacion de los creditos reconocidos, considera el monto total de los mencionados creditos, de manera tal que el valor nominal del conjunto de las acciones que se emitan sea equivalente a dicho monto. El registrador debe inscribir el aumento de capital, bajo responsabilidad, en merito a la suscripcion del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad correspondera al Estado y a la escritura publica suscrita por el administrador de la sociedad receptora, en la que conste el monto del referido aumento. Cualquier titular de los creditos capitalizados puede demandar judicialmente, por el MORDAZA sumarisimo, el otorgamiento de la escritura publica de aumento de capital producto de la referida capitalizacion, solicitar su inscripcion y la emision de las acciones pertinentes. A efectos de ello, es competente el juez especializado en lo civil del domicilio del demandado. 20.2 Los creditos a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 17 de la presente Ley que no se capitalicen son cancelados conforme al cronograma de pagos aprobado por la junta de acreedores. Articulo 21. Destino del producto de la transferencia de acciones cuya titularidad corresponde al Estado El producto de la transferencia de las acciones cuya

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